STSJ Comunidad Valenciana 1765/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2014:7120
Número de Recurso910/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1765/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso Suplicación 910/2014

RECURSO SUPLICACION - 000910/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. María Montés Cebrian

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a ocho de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1765/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000910/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos 000730/2010, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Valle asistida por el letrado D. Salvador Cervera Reus, contra RHODE, S.A asistida por el letrado D. Jorge Serrano Paz., y en los que es recurrente RHODE, S.A., habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Valle, frente a la empresa RHODE SA, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 3.023,32 euros, más el 10% de interés por mora, sin perjuicio, claro está, de la responsabilidad sustitutoria que atribuye el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores al Fogasa.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La actora Valle,, con DNI /NIE nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, RHODE SA, con una antigüedad de 25.06.2009, categoría profesional de cocinera y salario mensual de 1.373,42 euros con prorrata de pagas extras (circunstancias estas sobre las que no ha habido conflicto entre las partes).La actora estuvo contratada para la demandadacon contrato eventual desde el 25.06.2009 hasta el 31.12.2009, y por contrato temporal por circunstancias de la producción desde el 01.01.2010 hasta el dia 08.05.2010 (vida laboral, doc 1 demandante)SEGUNDO.- La actora reclamaba en su demanda que la empresa le adeuda

3.998, 34 euros en concepto de vacaciones, festivos, plus de cocina 2009 y penalizacion pro impago de finiquito del articulo 15 Convenio Hosteleria, solicitando el recibimiento del pleito a prueba asi como la parte demandada contesto y se opuso a la demanda aunque reconociendo las circunstancias laborales alegadas en demanda, alegando que le produce indefension la forma de redactar la demanda y habria pluspetición no siendo real lo que reclama, habiendo pasado en fecha 08.03.10 a IT no pudiendo reclamar parte de lo que trabaja, desconociendo si las vacaciones son de 2009 o 2010 tras un primer contrato que se finiquito el 25.03.09 y pasando despues a IT y no pudo disfrutarlo, indicando en cuanto a los festivos reclamados que no se identifican y niega que los trabajase o adeude la empresa, y sobre el plus de cocina desconoce a que se refiere y dado su salario no tiene plus, y habiendo pasado a IT ya no podria reclamarlo, y sobre la penalizacion por finiquito impagado dijo que el dia 08.05.10 se le ofrece documento de saldo y finiquito y se le abonaron, con independencia de que no este de acuerdo en algunas partidas por lo que excluye cualquier penalización y no puede reclamarlo. TERCERO.- La empresa demandada adeuda al/ a la actor/a la cantidad de 3.023,32 euros, por los conceptos y en las cantidades relativas a plus de cocina desde el 25.06.2009, hasta el 08.03.2010, 27 dias (10 meses y medio ) de vacaciones y 13 dias festivos no disfrutados, segun se detallan en la demanda, el cual se da enteramente por reproducido a todos los efectos. CUARTO.- La actora paso a situación de IT en fecha 08.03.2010 hasta el dia 08.05.2010 es decir hasta el fin de contrato (según nominas doc 2, 4 y 5, folio 69, 71 y 72 no impugnados ni cuestionados de contrario), habiendo recibido documento de saldo y finiquito en fecha 08.05.2010, constando en el mismo el no conforme de la actora (doc 1 demandada folio 68). Consta que el jefe de departamento de cocina (doc 8 de la actora no impugnado, folio 57) firmo documento en fecha 10.05.2010 dirigido a Direccion de la empresa haciendo constar que al momento del finiquito se le adeudaba a la actora 27 dias (10 meses y medio ) de vacaciones y 13 dias festivos no disfrutados, siendo el formato utilizado en la empresa habitualmente como consta en la testifical practicada. QUINTO.- No consta que la demandante ostente ni haya ostentado la cualidad de representante legal de los trabajadores, ni consta su afiliación a sindicato alguno. SEXTO.- El actor presentó papeleta de demanda proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 16.06.10 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.Analogo resultado se obtuvo en el acto de conciliación celebrado el mismo dia de juicio ante el Sr. Secretario Judicial de este Juzgado.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte RHODE, S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia que estimó la demanda en materia de reclamación de cantidad, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la mercantil demandada, siendo debidamente impugnado de contrario.

  1. - El recurso se articula en dos motivos. En el primero, con adecuado amparo procesal se pretende la modificación de los hechos probados tercero y cuarto. En punto al hecho probado tercero solicita la parte recurrente su supresión, por considerar que no se cuantifican las cantidades adeudadas, ni se identifican los días festivos trabajados, ni el período de devengo de las vacaciones reclamadas, ni finalmente, se justifica la existencia de una obligación empresarial de pagar el plus de convenio.

  2. - No procede acceder a la supresión porque la...

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