STSJ Castilla-La Mancha 751/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2014:3623
Número de Recurso271/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución751/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00751/2014

Recurso Contencioso-Administrativo nº 271/2012

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª. Mª Belén Castelló Checa.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 751

En Albacete, a 1 de diciembre de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 271/2012 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil "FERROVIAL SERVICIOS S.A.", representado por el Procurador Sr. Serna Espinosa, contra la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por sus Servicios jurídicos, en materia de abono facturas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 25 de mayo de 2012, recurso contencioso- administrativo contra la resolución que se reseña en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso por Decreto del Secretario de 3-6-2013 en 65.193,87# y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 27 de noviembre de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso presentado por la mercantil "FERROVIAL SERVICIOS S.A." en su condición de sociedad gerente de la Unión Temporal de Empresa Ferrovial Servicios S.A. y ECA Entidad Colaboradora de la Administración, S.A., en anagrama "UTE CENTROS DE ENSEÑANZA CLM", la desestimación presunta de la reclamación de deuda presentada el 16-11-2010, relativa al abono de intereses de demora devengados por pago tardío de facturas, consecuencia de la ejecución del "contrato de Evaluación de los Centros Públicos de Enseñanza de Castilla-La Mancha, suscrito con fecha 17 de mayo de 2005 y de sus prórrogas y contratos sucesivos (expte 98/04); conforme a los cálculos recogidos en la reclamación, a fecha 26 de octubre de 2010, 74.671,34#.

Pretende la actora dicte sentencia esta Sala por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución administrativa presunta objeto del recurso y la anule, con el reconocimiento del deber de la Administración para con la UTE de abonar 65.193,87#, "más los intereses legales sobre el total de la deuda reclamada (principal más intereses de demora), desde la fecha de la reclamación judicial, hasta que se notifique la sentencia (momento que empezarán a generar intereses legales de ejecución al amparo del artículo 106.2 o en su caso, del 106.3 de la Ley Jurisdiccional ), o en su caso hasta que se produzca el abono efectivo de tales cantidades, de producirse esto antes", con imposición de costas a la demandada (suplico del escrito de demanda); la cifra de los intereses de demora devengados a fecha 12-3-2013.

Arropa tales pedimentos, en lo fáctico con la remisión al expediente administrativo y a los documentos unidos a la demanda (uno a seis), copia de presentación de las facturas convenientemente selladas por la Administración (para fijar el dies a quo, acreditación del cobro de todas las facturas (en orden a la fijación del dies ad quem o fecha de finalización del cómputo de intereses), copias de las autoliquidaciones trimestrales del IVA presentadas por la UTE ante la AEAT y de declaraciones Renta Anual del IVA como de los libros -registros mensuales de IVA, ejercicios 2006 y 2007.

En lo jurídico invoca el Art. 99.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (redacción dada por Ley 3/2004), Pliego del Contrato ( Cláusula 8.3 del apartado VIII), artículo 7.2 de la Ley 3/2004 así como artículos 1.100, 1.101, 1108 del Código Civil .

El letrado de la JCCLM, en la representación que ostenta, interesa se declare la inadmisión del recurso al no haberse acreditado el ejercicio de acciones por parte de la Unión Temporal de Empresas, artículo 69, letra b, en relación con el 45.2 letra b de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa. En su defecto pretende la desestimación del mismo, o en todo caso no acoger los cálculos efectuados por la parte actora para fundar la reclamación de una suma excesiva atendiendo a lo siguiente: 1º Prescripción de la acción para reclamar intereses de demora por transcurso de más de cuatro años desde la realización del servicio y subsidiariamente el pago hasta la reclamación de las facturas de 2006, en este caso. Invoca artículo 25.1.a) de la Ley General Presupuestaria . 2º El dies a quo no viene determinado por la fecha que se plasma unilateralmente en la factura, sino la fecha de conformidad, que marca el cómputo del día de inicio para examinar si hay mora. 3º Es improcedente calcular los intereses moratorios sobre el total de la factura incluyendo el montante del IVA ( STS de 29-6-2004, RJ 2004/8070). 4º Como los parámetros desde los que ha de partirse para el cómputo de los intereses no están fijados claramente, no estamos ante una suma o deuda principal, vencida, líquida y exigible, por lo que es improcedente y anatonismo ( STS de Madrid, 2-2-2007, JUR 2007/196485).

Segundo

Así planteada la controversia, no es de acoger el óbice procesal puesto sobre la mesa por el Letrado de la Comunidad Autónoma Castellano-manchega. Obra en las actuaciones, acompañados a los escritos de interposición y con otro escrito de la parte (subsanación), de 29 de junio de 2013, acuerdo del Consejero Delegado de Ferrovial Servicios S.A. para entablar acciones frente a la Comunidad Autónoma en relación con la reclamación de pago de facturas e intereses consecuencia de los servicios prestados con causa en el contrato administrativo de referencia y obra igualmente acreditado que el Gerente único de la UTE y en su nombre D. Edmundo ostenta facultades para presentar los recursos aquí objeto de consideración. Igualmente copia de los Estatutos de la UTE en cuyo artículo 5, apartado b) se establecen los poderes del gerente a fin de representar a la UTE en cualquier asunto judicial.

Tercero

Se impone la estimación del presente recurso, si bien parcialmente, por todo lo que sigue:

La Administración realmente no niega que el mayor número de facturas presentas para el cobro fueron abonadas con retraso atendiendo a las prescripciones de la norma aplicables al contrato y de su clausulado. Es así que la desestimación presunta de la reclamación presentada el 16 de noviembre de 2010 no se ajustó a derecho y por ello la anulamos. Otra cosa son las bases de que parte la representación del demandante para alcanzar la suma reclamada primero en vía administrativa (74.671,34#), y luego en la demanda (al que remite su escrito de conclusiones), 65.193,87#, estimación de los intereses de demora a fecha 12 de marzo de 2013.

En punto a la prescripción del derecho a reclamar los intereses por pago tardío de parte de las facturas asiste la razón al Letrado de la Junta de Comunidades, invocando el ...

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