STSJ Castilla-La Mancha 282/2014, 24 de Noviembre de 2014
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:3593 |
Número de Recurso | 137/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 282/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00282/2014
Recurso de Apelación 137/2013
Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Guadalajara
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
Sección Primera.
Magistrados, Ilmos. Sres. :
D. José Borrego López. Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Manuel José Domingo Zaballos.
Dª María Belén Castelló Checa.
D. Antonio Rodríguez González.
S E N T E N C I A Nº 282
En Albacete, a veinticuatro de noviembre de 2014.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 137 de 2013, siendo parte apelante el AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE ZORITA, Guadalajara, representado por la Procurador Sra. Gómez Ibáñez y defendido por la Letrado Sra. Rodrigo Sánchez y parte apelada GAS NATURAL SDG, S.A., representada por el Procurador Sr. López Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Portero Fontanilla; contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Guadalajara, en materia de liquidación de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez, que expresa el parecer de la Sala.
En fecha quince de noviembre de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo antedicho, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo entablado contra resolución del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita, Guadalajara, de diecinueve de abril de 2011, por la que se desestimó el recurso de reposición entablado contra resolución anterior por la que se había liquidado definitivamente el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en relación a la construcción del Almacén Temporal Individualizado de la Central Nuclear José Cabrera, por importe de 288.410,69 euros, lo cual supuso la anulación de tal liquidación y el acuerdo judicial de que por parte del Ayuntamiento citado se "realice liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, debiendo quedar excluido de la base imponible tanto los gastos generales como el beneficio industrial, debiendo conformarse el hecho imponible con aquellos conceptos del presupuesto de ejecución material del proyecto que correspondan efectivamente al coste de las instalaciones, excluyendo el valor de los elementos industriales instalados".
Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la Administración demandada, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia y desestimase en suma en su integridad el recurso contencioso- administrativo en su día interpuesto. Fue contestado por la representación de la inicialmente parte actora, que solicitó una sentencia desestimatoria de la alzada entablada.
Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, el veinte de noviembre de 2014, en que efectivamente tuvo lugar.
La base imponible del ICIO, conforme al art. 102.1 TRLHL, está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal -concepto legal- el coste de ejecución material de aquélla; finaliza el precepto en su párrafo segundo excluyendo expresamente lo que no forma parte de la base imponible. Cuando el Ayuntamiento de turno comprueba que han terminado las obras, gira la liquidación definitiva, fijando la base imponible final sobre la base de lo que finalmente haya supuesto coste de ejecución material. Y consideramos que no por el hecho de que inicialmente se hubieran excluido determinadas partidas de la base imponible esa exclusión deba perpetuarse si llega al conocimiento jurídico de la Administración que otras partidas, contempladas en el presupuesto de la obra, deben ser incluidas.
La sentencia no resuelve de forma definitiva la cuestión planteada en la primera instancia, ni tampoco en el auto de aclaración que intentó el Ayuntamiento de Almonacid de Zorita. La parte dispositiva de la sentencia deja tan abierta la controversia -véase el tenor literal que más arriba hemos reproducido- que ha de colmarse en esta segunda instancia.
La doctrina tradicionalmente asumida respecto al concepto interpretativo de unidad física de obra, que venía sirviendo para delimitar el hecho imponible en relación con la base imponible, se ha visto afectada directamente por la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de fecha catorce de mayo de 2010, que al estimar el recurso de casación en interés de la Ley, interpuesto por el Ayuntamiento de Osuna (Sevilla), ha realizado la fijación de doctrina legal en relación con los elementos que integran la Base Imponible del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en el caso de instalaciones de parques eólicos, hermenéutica que ha de incidir necesariamente sobre la interpretación de la doctrina legal hasta la fecha establecida, posteriormente respecto a las placas solares y, dada la identidad de razón existente entre los supuestos contemplados y el que ahora nos ocupa, se ha de proyectar en el mismo.
El Tribunal Supremo en la referida Sentencia de catorce de mayo de 2010 entendió que forma parte de la base imponible del ICIO regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tratándose de la instalación de parques eólicos, el coste de todos los elementos necesarios para la captación de la energía que figuren en el proyecto para el que se solicita la licencia de obras y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la instalación realizada. Para elaborar dicha doctrina parte, por un lado, del análisis de la naturaleza de los parques eólicos, para precisar si sus elementos constituyen...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 287/2019, 21 de Marzo de 2019
...una sentencia que ya ha considerado una construcción tan singular como el caso que nos ocupa: la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La mancha 282/2014 de 24 de noviembre, que se reproduce por su íntima vinculación al " Tercero. La doctrina tradicionalmente asumida respe......