STSJ Castilla-La Mancha 1242/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2014:3284
Número de Recurso556/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1242/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01242/2014

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103832

402250

RECURSO SUPLICACION 0000556 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000734 /2011

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña FREMAP FREMAP

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Severiano, Victoriano, MUPRESPA MATEPSS NUM. 275, INDUSTRIAS METALICAS ANRO, SL, INSS Y TGSS

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a seis de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.242/14

En el Recurso de Suplicación número 556/14, interpuesto por la representación legal de FREMAP, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 15 de octubre de 2013, en los autos número 734/11, sobre Otros Derechos, siendo recurrido Severiano, Victoriano, MUPRESPA MATEPSS NUM. 275, INDUSTRIAS METÁLICAS ANRO, SL E INSS Y TGSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Victoriano, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad Muprespa, Mutua Fremap y empresa Andrés Cantos Espinosa, en materia de contingencia, debo declarar que el proceso de IT iniciado el 8-10-2008 es de origen laboral, condenando a la Mutua Fremap al pago de las prestaciones que correspondan hasta la fecha del alta médica y al resto de demandados a estar y pasar por la presente declaración.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

1.- El actor, con fecha de nacimiento NUM000 -1961 y cuyos de más datos administrativos constan en el expediente, ostenta la categoría profesional de Peón Agrícola estuvo prestando servicios para la empresa Industrias Mecánicas Anro, S.L. que tenía concertada la contingencia profesional y común con la Mutua La fraternidad Muprespa.

Con posterioridad, con fecha 21 de agosto de 2008, suscribió contrato temporal para obra o servicio determinado para la empresa Andrés Cantos Espinosa, la cual tenía concertada la contingencia profesional con la Mutua Fremap.

Consta parte de asistencia de la Mutua La Fraternidad sin baja médica de fecha 19-04-06, cuyo contenido damos por reproducido; así como informe ecográfico de esa misma fecha, cuya opinión es: estudio compatible con hernia inguinal derecha (documentos nº 1 y 2 del rpa).

2.- El actor inició proceso de IT por contingencias comunes con fecha 9-05-2006, siendo intervenido por los servicios de la mutua Fraternidad el 11-05-06 de herniorrafia derecha (hernia inguinal derecha). El actor fue dado de alta con fecha 8-09-06

No consta parte de accidente de trabajo.

3.- Iniciando nuevo proceso el 8-10-2008 e iniciado proceso de IP este fue desestimado, no concediendo ningún grado de incapacidad al solicitante, procedimiento éste no impugnado por el actor ante la jurisdicción social.

Consta informe de valoración médica de fecha 3-05-2010, señalando como deficiencias más significativas: Hernia inguinal derecha intervenida en tres ocasiones. Persistencia de dolor inguinal y Fid. Dolor inguinal no urológico de tipo mecánico. Como conclusiones: Limitación para tareas que requiera esfuerzos físicos importantes/moderados. Limitación para actividades que supongan aumentos repetidos de la presión abdominal. Contingencia: Enfermedad común.

4.- El actor inició proceso de contingencia de la baja por IT de fecha 8-10-2008, siendo éste proceso considerado por el INSS como proceso que tiene su origen en enfermedad común mediante resolución de fecha 31 de agosto de 2011.

5.- Formulada reclamación previa por el actor disconforme con tal consideración de la contingencia, ésta fue desestimada.

8.- Quedó agotada la vía previa de impugnación.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró que el proceso de IT iniciado por el actor el día 8 de octubre de 2008 es de origen laboral y condenó a la Mutua FREMAP al pago de las prestaciones que correspondan hasta la fecha del alta médica, se alza en suplicación la citada Mutua, mediante el presente recurso que articula a través de siete motivos. Los dos primeros, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para reponer los autos al estado en el que se encontraban al momento de producirse la infracción de normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión; el tercero, bajo cobijo procesal en el apartado b) del citado precepto, para revisar los hechos probados; y el resto de motivos, bajo patrocinio procesal en el apartado c) del referido artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En los dos primeros motivos, bajo correcto amparo procesal en el apartado a) de la Ley procesal laboral, la parte recurrente denuncia que la sentencia recurrida ha incurrido en incongruencia extra petita, alegando que ha sido condenada pese a no haber sido demandada inicialmente, no haberse pedido la condena de dicha mutua en ningún momento procesal, y no haberse formulado reclamación previa frente a ella; así como que la resolución recurrida ha variado la naturaleza de la contingencia de la incapacidad laboral de 2006 (de la que las sentencia dice deriva la IT de 2008) pese a que ninguna de las partes solicitó dicha variación (motivo primero). Achaca también a la resolución de instancia incongruencia "infra petita" al no haber dado contestación a las excepciones de defectos en el modo de proponer la demanda y falta de acción, caducidad de la instancia y prescripción de la acción, alegadas por la Mutuas codemandadas en el juicio oral al momento de contestar a la demanda (motivo segundo), debiendo advertir la Sala antes de nada que tal como se expresa la parte recurrente, realmente se está refiriendo a la conocida como incongruencia omisiva, según veremos más adelante.

Hecha esta pequeña aclaración y para dar respuesta a la pretensión de nulidad de la sentencia recurrida objeto de los dos primeros motivos del recurso, procede recordar lo siguiente:

1.- La constante e inconclusa doctrina del Tribunal Constitucional, según...

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