STSJ Castilla-La Mancha 5/2015, 5 de Enero de 2015

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2015:1
Número de Recurso770/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5/2015
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00005/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104011

402250

RECURSO SUPLICACION 0000770 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000763 /2012

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

DEMANDANTE/S D/ña Amparo

ABOGADO/A: DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ

PROCURADOR: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INSS, TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cinco de enero de dos mil quince.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 5 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 770/2014, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de Dª. Amparo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 763/2012, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24 de febrero de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 763/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dña Amparo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad y la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de reintegro de prestaciones indebidas, absolviendo a la parte demandada de la pretensión instada, confirmando íntegramente la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- Dña Amparo, nacida el NUM000 .1995, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001 . inicia un proceso de IT el 24-3-2010 por contingencia común.

SEGUNDO .- Con fecha 24.03.2010 inicio proceso de Incapacidad Temporal por la contingencia de enfermedad común.

Con fecha 23.03.2011, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicto Resolución en cuya virtud le reconoció prórroga por un plazo máximo de 6 meses, al considerar que durante ellos puede ser dado de alta médica por curación o recuperación de la capacidad profesional, todo ello sin perjuicio de los controles médicos que se consideren oportunos durante la prórroga mencionada y que podrán efectuarse a partir del día 24.08.2011. Así mismo se le comunica que el pago de la prestación de IT se efectuará a partir del día

1.04.2011, en la modalidad de pago directo a través del INSS, previa solicitud.

TERCERO .- Con fecha 29.08.2011, el Equipo de Valoración de Incapacidades dicta Propuesta de resolución proponiendo a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social EMITIR EL ALTA MÉDICA, todo ello con base en el informe médico evaluador de fecha 26.08.2011 que diagnosticó Espondilolistesis L5-S1 grado 1, con unas limitaciones orgánicas y funcionales de Listesis grado 1.

CUARTO .- Con fecha de registro de salida 29.08.2011 es dictada Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuya virtud se resuelve que procede emitir el alta medica de la actora con fecha

05.09.2011, comunicándole que de acuerdo con el artículo 128 de la LGSS, el Instituto nacional de la Seguridad Social es el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal, cuando aquella se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología.

QUINTO .- Dicha resolución de alta fue notificada a la actora con fecha 01.09.2011, siendo recogida como consta en el acuse de recibo por la propia actora.

SEXTO .- Así mismo dicha resolución de ALTA de la actora se comunica a la empresa en la cual prestaba servicios, en concreto SUMINISTROS INDUSTRIALES VALERO S. L., con fecha 02.09.2011.

SÉPTIMO .- Consta en el Expediente administrativo, que la actora con fecha 05.09.2011 formalizó solicitud de expedición de baja médica por recaída ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (fecha de entrada 5-9-2011).

OCTAVO .- Iniciado expediente con base a dicha nueva solicitud de la actora, ésta fue reconocida por los servicios médicos del Equipo de Valoración de Incapacidades el 15.09.2011, dictándose Resolución con fecha de registro de salida 19.09.2011, resolviendo que no procede la expedición de nueva baja médica por recaída del proceso anterior. NOVENO .- Con fecha 13.04.2012 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicto Resolución de reintegro de percepciones indebidas por cuantía de 5.750 euros por las prestaciones de IT percibidas desde

6.09.2011 hasta el 22.03.2012 al considerar que dicha prestación tenía que haber finalizado el día 05.09.2011 al haberle sido dado el ALTA MÉDICA desde la Unidad Médica.

DÉCIMO .- Contra dicha Resolución formulo Reclamación Previa con fecha 17.04.2012, dictándose Resolución con fecha 26.06.2012, desestimando la misma.

DÉCIMOPRIMERO .- Consta aportado por la actora fotocopia del informe Oficial de Salud emitido por el SESCAM de fecha 20.09.2011, donde se describen los antecedentes personales de la misma, y se describe que es consulta para repetición de recetas y la medicación. Igualmente se describe como Observaciones: Paciente Bajo control del INSS, sigue en Incapacidad temporal, con salario y todo, desde el 14-3-2011 hasta la actualidad, pero bajo control del INSS hasta la Resolución del proceso.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Amparo, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Ciudad Real de procedencia, de fecha 24-2-14, recaída en los autos 763/12, dictada resolviendo de modo desestimatorio demanda sobre reintegro de prestaciones indebidas, interpuesta por la trabajadora Dª Amparo, por la representación letrada de la citada recurrente se formaliza su Recurso de Suplicación mediante tres motivos, los dos primeros dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el tercero, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 128 y 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social ....

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