STSJ Castilla y León 228/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2014:5990
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución228/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00228/2014

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 228/2014

Fecha Sentencia : 17/10/2014

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 15 / 2014

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Honorarios de Registradores de Propiedad en operaciones de reestructuración bancaria.

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 15/2014

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 228 / 2014

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García En la Ciudad de Burgos a diecisiete de octubre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo número 15/2014, interpuesto por Buildingcenter S.A. representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don Alejandro L. Auset Domper, contra la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de diciembre de 2.013 por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por la entidad "Grupo BC de Asesoría Hipotecaria S.L." contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España de 9 de julio de 2013 por la que se estima parcialmente el recurso de honorarios interpuesto contra la minuta girada por el Registro de la Propiedad de Lerma; ha comparecido como parte demandada la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta y como codemandado el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España representado por el Procurador Don Alejandro Junco Pretement y defendido por Don Juan Manuel Villar Uribarri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala, mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2014. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de mayo de 2.014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se acuerde aplicar los beneficios arancelarios contemplados en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012 de 30 de octubre también a las operaciones objeto de la factura 446 serie A en concepto de minuta de honorarios, rectificando los aranceles aplicados a la inscripción referida en la citada demanda, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada que contestó en forma legal por escrito de fecha 15 de julio de 2.014, oponiéndose al recurso, solicitando que se desestime la demanda, con condena en costas a la parte demandante y el Colegio codemandado por medio de escrito de 29 de agosto de 2014, interesó igualmente que se desestimará la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

No admitiéndose el recurso a prueba y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día dieciséis de octubre de dos mil catorce para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña M. Begoña González García Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de diciembre de 2.013 por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por la entidad "Grupo BC de Asesoría Hipotecaria S.L." contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España de 9 de julio de 2013 por la que se estimaba parcialmente el recurso de honorarios interpuesto contra la minuta girada por el Registro de la Propiedad de Lerma;

Por parte de la Sra. Registradora de la Propiedad se giraron tres facturas de la serie A, que son las número 444, 445 y 446, por importe de respectivamente de 706,21 #, 111,42 # y 11.853,62 #, que corresponden a su vez a los asientos 630, 631 y 664. Respecto de estos asientos se interpuso recurso por parte de quien actuaba en nombre y representación de BuildingCenter, S.A.U., siendo estimado este recurso parcialmente por la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España por Resolución de 9 de julio de 2013, frente a esta Resolución de 9 de julio se interpuso por el mismo recurso de alzada para ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

En este recurso de alzada el recurrente considera que debe abonar el importe minutado en la factura 446 (la fusión entre la sociedad BuildingCenter S.A.U. y la Gestora Estratégica de Activos Inmobiliarios, S.L.U.), pero no las minutas que se hacen constar en las otras dos facturas.

La resolución que aquí se recurre, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 12 de diciembre de 2013, estima parcialmente el recurso, ya que considera que se encuentran bien minutadas las inscripciones en las que se practica una primera inscripción, de fecha 19 de abril de 2013, por absorción de "Caja de Burgos Habitarte Inmobiliaria, S.L." por la mercantil "Gestora Estratégica de Activos Inmobiliarios, S.L.U.", y una segunda inscripción, de fecha 24 de abril de 2013 en la que se inscribe la fusión de "Gestora Estratégica de Activos Inmobiliarios, S.L.U." por "BuildingCenter S.A.U."

Ya que en esta resolución se debe distinguir el primer supuesto de hecho en que la finca aparece inscrita a favor de Caja de Ahorros Municipal de Burgos por título de adjudicación, que ha sido objeto de examen en el recurso 7/2004 seguido ante esta Sala y en el que ha recaído sentencia de fecha 12 de septiembre de 2014 .

Mientras que lo que es objeto de este recurso, es la factura correspondiente al segundo supuesto de hecho contemplado en la resolución de la Dirección General de 12 de diciembre de 2012, en el que se trata de determinadas fincas que aparecían como de titularidad de Caja de Burgos Habitarte Inmobiliaria S.L. por título de compraventa.

SEGUNDO

Frente a aquella resolución, limitado el recurso a dicho aspecto en el que la Dirección General confirmo la factura 446, se alza la entidad recurrente y en apoyo de sus pretensiones esgrime la parte recurrente los siguientes, hechos, argumentos y motivos de impugnación:

Que la interpretación dada en la resolución impugnada de la no aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 2º del RDL 18/12, en el presente caso es contraria a dicho precepto que establece que la exención, a la instrucción del Centro Directivo que tiene atribuidas funciones de interpretación de esta normativa y a los propios actos del órgano del mismo ente demandado.

Se destacan los criterios hermenéuticos de dicha Disposición Adicional, así como el contexto de la norma, la incidencia de su ubicación como disposición adicional y los antecedentes inmediatos a su aprobación, siendo así que la interpretación que ahora se propugna sobre el alcance de los activos financieros e inmobiliarios hace inviable la aplicación del precepto si de la inscripción de activos financieros se trata, destacando en la demanda, el proceso de elaboración de la norma, los antecedentes históricos y legislativos.

Que la instrucción de la DGRN de 31 de mayo de 2012 establece un criterio contradictorio con la resolución recurrida y que en base a ella ha de tenerse en cuenta en el presente caso si las concretas operaciones minutadas han tenido como causa y finalidad la concentración de activos inmobiliarias para el cumplimiento del referido RDL 18/12, lo que se justifica con las escrituras que se aportan y de las que resulta que todas las operaciones se llevan a cabo en el concepto global de saneamiento y reestructuración, en contra de lo cual la DGRN separa dichas operaciones incluyendo las que realiza Banca Civica y excluyendo las que realiza Caja Burgos Habitarte Inmobiliaria S.L. filial de origen de la entidad financiera Caja de Ahorros Municipal de Burgos, cuando se trata de operaciones que se engloban dentro del marco de las operaciones de saneamiento y reestructuración aludidas en el RD Ley 18/12, invocando el carácter vinculante de las resoluciones de la DGRN conforme indica la propia resolución de 11 de febrero de 2008 y de la propia DGRN como se desprende de la sentencia del TSJ de Valencia de 24 de febrero de 2012, respecto a las Instrucciones de dicha Dirección, por lo que se concluye de todo ello que la interpretación que excluye de la exención a las operaciones en las que intervengan sociedades mercantiles íntegramente participadas por una entidad financiera, por esta sola razón y sin atender a la causa de la operación contenida en la escritura que la documenta, contraria a esa interpretación extensiva de la referida Instrucción de 31 de mayo de 2012, sin que se pueda oponer que dicha interpretación que emana ahora de la propia DGRN, por cuanto ello iría en contra de su propio criterio previamente establecido.

Que la Administración vulnera sus propios actos con referencia expresa a la DGT de fecha 22 de julio de 2013, en la que se considera que estas operaciones forman parte del proceso de saneamiento y reestructuración, por...

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