STSJ Castilla y León 269/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2014:5961
Número de Recurso42/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución269/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00269/2014

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 269/2014

Fecha Sentencia : 01/12/2014

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 42 / 2013

Ponente Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

Secretario de Sala : Sr. Gómez Arroyo

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

D. Luis Miguel Blanco Domínguez

En la Ciudad de Burgos a uno de Diciembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo número 42/2013 (al que se ha acumulado el recurso nº 472/2013), interpuesto por la mercantil ADRICONVA S.A. representada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado Don Francisco González García, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 9 de diciembre de 2012, desestimatoria de la reclamación nº 9/4/12 formulada por la recurrente, contra el acuerdo del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Burgos por el que se desestima el recurso de reposición presentado contra la liquidación complementaria Nº 09-IND2-TPA-LAJ-11-000317 practicada por el Servicio Territorial de Hacienda de Burgos de la Junta de Castilla y León, por la modalidad de "actos jurídicos documentados-división horizontal", por un importe ingresar de 14.212,11 #; liquidación girada en el expediente con Nº de presentación 09-IND2- PREPRE-07-000773 y Nº de hecho imponible 09-IND2- TPA-AJD-07-000360; y contra la Resolución del TEAR de Castilla y León, Sala Valladolid, de 28 de febrero de 2013 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 47/261/2012 formulada por la recurrente contra el acuerdo de 4 de octubre de 2012 dictado por la Jefe del Servicio de Recaudación por el que se desestima el recurso de reposición presentado contra la providencia de apremio con clave nº C08000-12-09-000211-4; compareciendo como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta, así como la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad en la misma condición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25 de febrero de 2013 contra la Resolución del TEAR de Castilla y león, Sede Burgos de 19 de diciembre de 2012.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de julio de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso declare la nulidad de la resolución recurrida y del valor comprobado del inmueble de referencia, así como se obligue a la Administración tributaria a estar y pasar por la determinación del valor declarado por mi representada, o subsidiariamente, de estimarse el fundamento de derecho sexto de la demanda, se declare la anulabilidad de la liquidación tributaria, por los motivos expuestos en el cuerpo de la demanda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte al Abogado del Estado que contesto por escrito de 22 de octubre de 2013 oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación.

TERCERO

Por escrito presentado por la parte actora el 16 de octubre de 2013 se solicita la acumulación a este recurso del seguido con el nº 472/2013 ante el TSJ de Castilla y León, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sede Valladolid, presentado contra la Resolución del TEAR de Castilla y León, Sede Valladolid de 28 de febrero de 2013. Previo traslado a las demás partes de esta petición por auto de 22 de noviembre de 2013 se acordó la acumulación de dicho recurso al seguido en esta Sala.

CUARTO

Por providencia de 10 de enero de 2014 se acuerda la unión de las actuaciones recibidas de la Sala de Valladolid, se suspende el recurso nº 43/2013 hasta en tanto llegue el recurso 472/2013 al mismo estado, y, toda vez que en dicho recurso se había reclamado el expediente administrativo y formulado demanda por la parte recurrente el día 25 de octubre de 2013 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo oportunos terminaba suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurrida y se ordene la devolución de las cantidades ingresadas por la actora más los intereses legales devengados desde la fecha de su ingreso hasta su efectiva devolución, se dio traslado de la demanda a la Administración demanda. Por escrito de 13-2-2014 fue contestada la demanda por el Letrado de la Junta de Castilla y León y por escrito de 26 de marzo de 2014 por el Abogado del Estado, oponiéndose ambos a la misma y solicitando su desestimación.

QUINTO

Por providencia de fecha 1-4-2014 se alza la suspensión del recurso nº 43/2013 y se acuerda dar traslado al Letrado de la Junta de Castilla y León de la demanda formulada en el mismo. Por escrito de 23 de mayo de 2014 el Letrado de la comunidad autónoma contesta a esta demanda en el sentido de que procede su desestimación.

SEXTO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y, habiéndose señalado el día 27 de noviembre de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se ha seguido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 19 de diciembre de 2012, desestimatoria de la reclamación nº 9/4/12 formulada por la recurrente, contra el acuerdo del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Burgos por el que se desestima el recurso de reposición presentado contra la liquidación complementaria Nº 09-IND2-TPA-LAJ-11-000317 practicada por el Servicio Territorial de Hacienda de Burgos de la Junta de Castilla y León, por la modalidad de "actos jurídicos documentados-división horizontal", por un importe ingresar de 14.212,11 #; liquidación girada en el expediente con Nº de presentación 09-IND2-PRE-PRE-07-000773 y Nº de hecho imponible 09-IND2- TPA-AJD-07- 000360; y contra la Resolución del TEAR de Castilla y León, Sala Valladolid, de 28 de febrero de 2013 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 47/261/2012 formulada por la recurrente contra el acuerdo de 4 de octubre de 2012 dictado por la Jefe del Servicio de Recaudación por el que se desestima el recurso de reposición presentado contra la providencia de apremio con clave nº C08000-12-09-000211-4.

Respecto de la primera de las resoluciones, alega la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que tras la sentencia dictada por esta Sala de 20 de junio de 2011, la Administración demandada no se ha limitado - en ejecución de tal resolución judicial - a anular las liquidaciones tributarias, sino que contraviniendo el Fallo, decide iniciar un nuevo procedimiento de comprobación de valores, eso sí, dando por bueno el valor declarado por la recurrente por el concepto de "obra nueva", practicando nueva valoración por la "división de la propiedad horizontal", alegando que tal retroacción de actuaciones para realizar una nueva comprobación supone un ataque al derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en su manifestación del derecho a la inmutabilidad y ejecutoriedad de las sentencias, pues no es posible reabrir el expediente, sin infringir los efectos materiales de la cosa juzgada y sin incurrir en un caso típico de inejecución de sentencias, por lo que nos encontramos ante una ejecución fraudulenta, que ataca la santidad de la cosa juzgada material.

Añade que la sentencia no autoriza, ni legitima, ni permite una nueva comprobación de valores, por cuanto no anula los actos administrativos con base en una comprobación de valores insuficientemente motivada, sino que se declara la nulidad por razones de derecho sustantivo, no acordando por ello la conservación de trámite alguno, prohibiendo por tanto la retroacción de actuaciones y la práctica de una nueva comprobación de valores.

Argumenta que para que la Administración pudiese realizar una nueva comprobación de valores en el mismo procedimiento tributario iniciado por la declaración de la recurrente, resultaba necesario e imprescindible que la sentencia se hubiese pronunciado expresamente sobre tal retroacción de actuaciones, lo que no se efectuó, encontrándonos ante una sentencia estimatoria de las alegaciones actoras en su día formuladas, hasta el punto que tal anulación hizo innecesario el análisis del resto de los motivos alegados en la demanda, no habiéndose pronunciado el Tribunal sobre la petición de esa parte articulada de forma subsidiaria con relación a la anulabilidad de las comprobaciones de valores, concluyendo que las resoluciones aquí impugnadas atacan el principio de seguridad jurídica que emana de una sentencia firme y consentida.

En otro orden de cosas, sostiene que es un auténtico contrasentido, aceptar el valor declarado por la recurrente por la obra nueva, y practicar una nueva liquidación por la división...

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