STSJ Castilla y León , 4 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2014:5866
Número de Recurso1586/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01806/2014

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID C.N.

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2013 0001385

402250

RECURSO SUPLICACION 0001586 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000716 /2013

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

DEMANDANTE/S D/ña ASEPEYO ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: PALOMA SAMPEDRO DUQUE

DEMANDADO/S D/ña: HEREDEROS DE Milagros ( Dolores, Felicidad Y Rodrigo ), CARBONES DEL PUERTO S.A., INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A:,, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Rec. núm. 1586/14

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1586 de 2014 interpuesto por Mutua ASEPEYO contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia de fecha 9 de mayo de 2014 (autos 716/13 ), dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HEREDEROS DE Milagros y CARBONES DEL PUERTO, S.A., sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

DON Aurelio prestó servicios laborales con la categoría profesional de ayudante minero, siendo su última actividad dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón la prestada para la empresa demandada CARBONES DEL PUERTO S.A.

SEGUNDO

Por sentencia de 10 de julio de 1996 se declara al Sr. Aurelio en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, a derivada de enfermedad profesional (silicosis).

TERCERO

D. Aurelio falleció el 19 de julio de 2006 y se encontraba casado con Dª. Milagros, la cual presentó ante la Dirección Provincial del INSS solicitud de prestaciones de supervivencia. Así:

- Por resolución de 3 de agosto de 2006 se acuerda aprobar la prestación de auxilio por defunción

- Por resolución de 7 de agosto de 2006, se acuerda reconocer la prestación de viudedad, con efectos económicos de 1 de agosto de 2006, la base reguladora de 1.385,69 euros, y porcentaje del 52%.

CUARTO

La entidad responsable de las referidas prestaciones fue la Mutua Asepeyo (que absorbió a la Mutua Industrial Leonesa), que no interpuso reclamación frente a dichas resoluciones, y que efectuó, con fecha 4/01/2010, el ingreso del capital coste por importe de 158.040,15 euros.

QUINTO

El 28/5/2013 se presentó por la Mutua Asepeyo ante el INSS-CAISS de Ponferrada escrito solicitando la revisión de la imputación de responsabilidad de las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas del fallecimiento de D. Aurelio e interesando que se declarara la responsabilidad del INSS con devolución de los ingresos efectuados.

SEXTO

El 9 de septiembre de 2013 la Mutua Asepeyo formuló reclamación previa, al entender desestimada por silencio administrativo la petición que efectuó el 17 de mayo de 2013.

SÉPTIMO

La Dirección Provincial del INSS dicta, con fecha 23 de octubre de 2013, resolución, en la que acuerda:

"PRIMERO.- Desestimar la petición que Asepeyo efectuó ante este organismo en fecha 17 de mayo de 2013, reiterada en la reclamación previa interpuesta e 9-9-2013, pretendiendo que se anulase la imputación de la responsabilidad de la pensión de viudedad relativa a Dª Milagros por el fallecimiento de D. Aurelio, dictada hace años y que dicha Mutua, asumió como correcta y mantener que no procede la devolución del capital coste ingresado a tal efecto, por dicha Mutua en el año 2010.

SEGUNDO

Poner en conocimiento de esa Mutua que por esta Dirección Provincial se da traslado tanto de la reclamación previa interpuesta como de esta Resolución a la Dirección General de este Instituto".

OCTAVO

DOÑA Milagros falleció el 5 de enero de 2012. Sus sucesores son DOÑA Dolores, DOÑA Felicidad Y DON Rodrigo, según testamento, otorgado el 15 de octubre de 2002.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por el INSS y la TGSS. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Palencia, de 9 de mayo de 2014, desestimó la demanda deducida por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, Asepeyo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a las herederas de la fallecida Dª. Milagros, Dª. Dolores, Dª...

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