STSJ Castilla y León , 20 de Noviembre de 2014
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:5847 |
Número de Recurso | 1756/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01714/2014
T.S.J. CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 24115 44 4 2013 0001654
402250
RECURSO SUPLICACION 0001756 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000786 /2013
Sobre: VIUDEDAD
Recurrente ASEPEYO ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: PALOMA SAMPEDRO DUQUE
Recurrido Hortensia
ABOGADO/A: SERVICIO JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres.: Recurso 1.756/14
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a veinte de noviembre de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.756/14 interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada de fecha 20 de junio de 2014, recaída en autos nº 786/13, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada Mutua contra INSS, TGSS y Dª Hortensia, sobre PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA (imputación de responsabilidad), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Con fecha 2-9-13, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de
Ponferrada demanda formulada por Mutua Asepeyo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "
El trabajador D. Silvio, estuvo afiliado en la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de la Minería y el Carbón hasta el 31.5.1998 que causó baja, falleció el 29.9.2008 a consecuencia de Enfermedad Profesional.
La última empresa para la que trabajó, tenía concertadas las contingencias profesionales con la que es actualmente la Mutua Asepeyo. TERCERO.- Por resoluciones de
30.10.2008, 31.10.2008, 27.10.2008 por la Dirección Provincial del INSS, se reconocieron a la esposa del fallecido, Da Hortensia, pensión de viudedad, el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado y el derecho a percibir el auxilio por defunción derivadas del fallecimiento a causa de enfermedad profesional de su esposo D. Silvio (folios 19, 38 y 34 reverso respectivamente). El INSS, por resolución de 10.11.2008 declaró responsable del abono de dichas prestaciones a la Mutua Asepeyo (folio 20 reverso). CUARTO.- En fechas 5.3.2009 Asepeyo ingresó el Capital Coste de la pensión de viudedad por importe de 67.338,59 euros y cargó a través del T8 Marzo 2010 tanto alzado de importe 7.121,52 euros y Auxilio de defunción por importe de 33,06 euros. QUINTO.- Por Resolución de 9.7.2013 se deniega la solicitud de revisión presentada por la Mutua el día 17.5.2013 (folio 26), habiendo alegado la Mutua que dado que la fecha de declaración de la incapacidad permanente del causante fue anterior a 1.1.2008, la responsabilidad de las citadas prestaciones de supervivencia corresponde al INSS. En fecha 24.7.2013 presenta escrito de reclamación previa (folio 31), que fue desestimada por el INSS en resolución de 29.7.2013 (folios 4 y 5) que confirmaba en todos sus extremos la resolución impugnada. Agotada la vía previa se interpone demanda el 2.9.2013.",.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la Mutua actora, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por Mutua Asepeyo, sobre revisión de imputación de responsabilidad de prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad, indemnización a tanto alzado y auxilio por defunción), se recurre en suplicación por precitada Mutua, articulando tres motivos de recurso, con amparo todos en el art. 193 c) LRJS, denunciando respectivamente aplicación errónea del art. 71 LRJS, inaplicación del art. 68.3.b y 87.3 LGSS en la redacción anterior a la introducida por Ley 51/2007, de 26 de diciembre, en relación con el Decreto 792/1961 y la Orden de 9 de mayo de 1962, e inaplicación de la jurisprudencia que cita.
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STS, 7 de Abril de 2016
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