STSJ Castilla y León 2505/2014, 3 de Diciembre de 2014
Ponente | JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:5422 |
Número de Recurso | 1557/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2505/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02505/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2011 0102288
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001557 /2011 - ML
Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D./ña. ASOCIACION DE COMERCIANTES SEGOVIANOS
LETRADO JOSE MANUEL VARA MIGUEL
PROCURADOR D./Dª. CARLOS CALLEJO GOMEZ
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO
LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
PROCURADOR D./Dª.
SENTENCIA Nº 2505
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En la ciudad de Valladolid, a tres de diciembre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1557/2011 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:
La desestimación mediante resolución de 10 de noviembre de 2011 del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 3 de enero de 2011 de la Dirección General de Comercio de la Junta de Castilla y León en relación con el expediente de cancelación total y reintegro de la subvención concedida al demandante en el expediente PC/06/SG/42.
Las partes en el expresado recurso son:
-Como demandante: la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SEGOVIANOS, representada por el Procurador Sr. Callejo Gómez y con la dirección del Abogado Sr. Vara Miguel.
-Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte, en su día, sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte:
-
Declare no ser conforme a Derecho y, en consecuencia, anule la resolución impugnada, con expresa condena en costas para la Administración demandada, si se opusiere.
-
Declare la prescripción del derecho de la Administración actuante a liquidar y reconocer el reintegro de la subvención concedida a ACS en el expediente de referencia.
-
Reconozca el derecho de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SEGOVIANOS a obtener la devolución de las cantidades indebidamente reintegradas junto con los intereses legales que correspondan desde la fecha en que se efectuó la devolución y cuya cuantía se determinará en periodo de ejecución de sentencia".
No interesó por otrosí el recibimiento a prueba.
La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se inadmita el recurso y subsidiariamente se desestime, con imposición de costas a la parte demandante".
No solicitó el recibimiento a prueba.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, ni la celebración de vista ni el trámite de conclusiones, el pleito fue declarado concluso, teniendo lugar la votación y fallo con el correspondiente señalamiento previo el día veintiocho de noviembre del año en curso.
En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.
La asociación comercial demandante ejercita en este litigio una pretensión de plena jurisdicción ex artículo 31.1 y 2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 dirigida contra los actos autonómicos de primer y segundo grado antes expresados y sustentada en un conjunto de alegaciones que pueden quedar agrupadas sistemáticamente bajo los siguientes enunciados: 1º) prescripción de la acción de reintegro; 2º) caducidad del procedimiento de reintegro; 3º) omisión de la decisión vinculante de la Junta de Castilla y León prevista en el artículo 272 de su Ley de Hacienda, y 4º) cumplimiento de las obligaciones inherentes a su condición de beneficiaria, en particular de la de justificar, en relación con la acreditación del pago de la factura 23/2006, por importe de 28.106,80 #, y de la de presentar tres presupuestos requeridos por el apartado 7º.6 de la orden de convocatoria EYE/1679/2005.
La Administración demandada opone a esa pretensión una causa de inadmisibilidad de carácter subjetivo y ya en el fondo emplea argumentos destinados a rebatir los aducidos de contrario y a demostrar que es correcta la fundamentación de los actos administrativos de 10 de noviembre de 2011 y de 3 de enero del mismo año aquí impugnados.
Alegada con carácter previo por la administración demandada la causa de inadmisibilidad del recurso con sustento en los artículos 69 b) en relación con el art. 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional, procede su desestimación, ya que como cabe apreciar en las actuaciones, y tras el plazo de subsanación concedido a la parte recurrente por esta Sala, se aportó copia de los Estatutos de la Asociación recurrente, dejando constancia del contenido de su artículo 21.f) de las facultades de las que goza la Junta Directiva de la misma como órgano de gobierno, y reflejando la facultad de llevar la representación legal de la ACS, y ejercer sus derechos y acciones en juicio y fuera de él. Consta aportado junto con el escrito de interposición del recurso, Certificado del Secretario de la ACS respecto de la reunión de la Junta Directiva de fecha 15 de marzo de 2011, en la que se acuerda la interposición del presente recurso. Referido documento ha de ser considerado suficiente a la hora de tener por subsanado el defecto advertido respecto de la causa de inadmisibilidad alegada con carácter previo por la administración demandada, procediendo en consecuencia su desestimación. (Fundamento de Derecho segundo de la sentencia de 29 de octubre de 2014 de esta Sección, dictada en el Procedimiento Ordinario 1555/2011).
Sobre la prescripción de la acción de reintegro, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 39 de la ley General de Subvenciones, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, plazo que se computará, en cada caso: a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.
En el presente supuesto, la subvención solicitada por la ahora recurrente, al amparo de la Orden EYE/1679/2005, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a fortalecer y hacer más competitivo el Tejido Comercial de Castilla y León, le fue concedida mediante Resolución de fecha 26 de julio de 2006, por un importe de11.242,72 # y para la financiación del Proyecto denominado "EDICIÓN DE CATÁLOGO: EDICIÓN GUIA COMERCIAL", habiéndose presentado por la beneficiaria la documentación justificativa correspondiente a la misma en fecha 14 de noviembre de 2006. Pues bien, de conformidad con lo determinado legalmente, el cómputo del plazo prescriptivo del procedimiento de reintegro ha de iniciarse a esta fecha, y no a partir de la fecha de la resolución por la que se concede la subvención,...
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