STSJ Castilla y León 2505/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2014:5422
Número de Recurso1557/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2505/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02505/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102288

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001557 /2011 - ML

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. ASOCIACION DE COMERCIANTES SEGOVIANOS

LETRADO JOSE MANUEL VARA MIGUEL

PROCURADOR D./Dª. CARLOS CALLEJO GOMEZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 2505

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a tres de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1557/2011 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

La desestimación mediante resolución de 10 de noviembre de 2011 del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 3 de enero de 2011 de la Dirección General de Comercio de la Junta de Castilla y León en relación con el expediente de cancelación total y reintegro de la subvención concedida al demandante en el expediente PC/06/SG/42.

Las partes en el expresado recurso son:

-Como demandante: la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SEGOVIANOS, representada por el Procurador Sr. Callejo Gómez y con la dirección del Abogado Sr. Vara Miguel.

-Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte, en su día, sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte:

  1. Declare no ser conforme a Derecho y, en consecuencia, anule la resolución impugnada, con expresa condena en costas para la Administración demandada, si se opusiere.

  2. Declare la prescripción del derecho de la Administración actuante a liquidar y reconocer el reintegro de la subvención concedida a ACS en el expediente de referencia.

  3. Reconozca el derecho de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SEGOVIANOS a obtener la devolución de las cantidades indebidamente reintegradas junto con los intereses legales que correspondan desde la fecha en que se efectuó la devolución y cuya cuantía se determinará en periodo de ejecución de sentencia".

No interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se inadmita el recurso y subsidiariamente se desestime, con imposición de costas a la parte demandante".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, ni la celebración de vista ni el trámite de conclusiones, el pleito fue declarado concluso, teniendo lugar la votación y fallo con el correspondiente señalamiento previo el día veintiocho de noviembre del año en curso.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La asociación comercial demandante ejercita en este litigio una pretensión de plena jurisdicción ex artículo 31.1 y 2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 dirigida contra los actos autonómicos de primer y segundo grado antes expresados y sustentada en un conjunto de alegaciones que pueden quedar agrupadas sistemáticamente bajo los siguientes enunciados: 1º) prescripción de la acción de reintegro; 2º) caducidad del procedimiento de reintegro; 3º) omisión de la decisión vinculante de la Junta de Castilla y León prevista en el artículo 272 de su Ley de Hacienda, y 4º) cumplimiento de las obligaciones inherentes a su condición de beneficiaria, en particular de la de justificar, en relación con la acreditación del pago de la factura 23/2006, por importe de 28.106,80 #, y de la de presentar tres presupuestos requeridos por el apartado 7º.6 de la orden de convocatoria EYE/1679/2005.

La Administración demandada opone a esa pretensión una causa de inadmisibilidad de carácter subjetivo y ya en el fondo emplea argumentos destinados a rebatir los aducidos de contrario y a demostrar que es correcta la fundamentación de los actos administrativos de 10 de noviembre de 2011 y de 3 de enero del mismo año aquí impugnados.

Segundo

Alegada con carácter previo por la administración demandada la causa de inadmisibilidad del recurso con sustento en los artículos 69 b) en relación con el art. 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional, procede su desestimación, ya que como cabe apreciar en las actuaciones, y tras el plazo de subsanación concedido a la parte recurrente por esta Sala, se aportó copia de los Estatutos de la Asociación recurrente, dejando constancia del contenido de su artículo 21.f) de las facultades de las que goza la Junta Directiva de la misma como órgano de gobierno, y reflejando la facultad de llevar la representación legal de la ACS, y ejercer sus derechos y acciones en juicio y fuera de él. Consta aportado junto con el escrito de interposición del recurso, Certificado del Secretario de la ACS respecto de la reunión de la Junta Directiva de fecha 15 de marzo de 2011, en la que se acuerda la interposición del presente recurso. Referido documento ha de ser considerado suficiente a la hora de tener por subsanado el defecto advertido respecto de la causa de inadmisibilidad alegada con carácter previo por la administración demandada, procediendo en consecuencia su desestimación. (Fundamento de Derecho segundo de la sentencia de 29 de octubre de 2014 de esta Sección, dictada en el Procedimiento Ordinario 1555/2011).

Tercero

Sobre la prescripción de la acción de reintegro, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 39 de la ley General de Subvenciones, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, plazo que se computará, en cada caso: a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.

En el presente supuesto, la subvención solicitada por la ahora recurrente, al amparo de la Orden EYE/1679/2005, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a fortalecer y hacer más competitivo el Tejido Comercial de Castilla y León, le fue concedida mediante Resolución de fecha 26 de julio de 2006, por un importe de11.242,72 # y para la financiación del Proyecto denominado "EDICIÓN DE CATÁLOGO: EDICIÓN GUIA COMERCIAL", habiéndose presentado por la beneficiaria la documentación justificativa correspondiente a la misma en fecha 14 de noviembre de 2006. Pues bien, de conformidad con lo determinado legalmente, el cómputo del plazo prescriptivo del procedimiento de reintegro ha de iniciarse a esta fecha, y no a partir de la fecha de la resolución por la que se concede la subvención,...

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