STSJ Castilla y León 2621/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2014:5328
Número de Recurso1005/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2621/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02621 /2014

Sección Primera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101536

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001005 /2013

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D. Ezequias

LETRADO D. MAXIMO BARRIENTOS FERNANDEZ

PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

Contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD -CONSEJERIA DE SANIDADLETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA N.º 2621

ILMA SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo n.º 1005/2013, interpuesto por el Procurador Sr. Gallego Brizuela, en representación de D. Ezequias, siendo parte demandada la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose las resoluciones del Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de León de fecha 12 de marzo de 2013, que declara la jubilación forzosa del actor con efectos de 31 de marzo de 2013, la resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de 19 de junio de 2013 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el funcionario antes expresado en fecha 25 de marzo de 2013, el escrito del Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de León de 1 de marzo de 2013, la desestimación presunta del recurso interpuesto con fecha 18 de marzo de 2013 referido a la finalización de la prolongación en el servicio activo e, indirectamente, contra la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico la declaración de no ser conformes a derecho los actos recurridos, declarando la nulidad de los mismos y se reconozca el derecho del recurrente a ser restablecido en el puesto de trabajo de que ha sido cesado, así como el reconocimiento del derecho al resarcimiento por los emolumentos dejados de percibir en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia. Se interesa también la nulidad en régimen de impugnación indirecta de la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

SEXTO

Por providencia de la Sala de 21 de noviembre de 2014, se confirió a las partes el trámite de alegaciones previsto en el artículo 33.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, al objeto de que se manifestaran sobre la competencia objetiva de los órganos que han adoptado los acuerdos recurridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2007, en concordancia con los Decretos 287/2001 y 40/2011, todos ellos dictados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En el plazo conferido cumplimentado dicho trámite las partes efectuaron las alegaciones que obran en autos.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de las resoluciones del Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de León de fecha 12 de marzo de 2013, que declara la jubilación forzosa del actor con efectos de 31 de marzo de 2013, la resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de 19 de junio de 2013 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el funcionario antes expresado en fecha 25 de marzo de 2013, el escrito del Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de León de 1 de marzo de 2013, la desestimación presunta del recurso interpuesto con fecha 18 de marzo de 2013 referido a la finalización de la prolongación en el servicio activo e, indirectamente, contra la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo.

Los motivos de impugnación del recurso contencioso-administrativo que son esgrimidos por la parte actora, en cuanto tienen relevancia para la resolución del presente procedimiento, serán analizados en los siguientes apartados.

SEGUNDO

En relación con la impugnación indirecta que se efectúa de la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo, Orden de la que traen causa los acuerdos recurridos, ha de decirse que esta Sala ya se ha pronunciado en pro de la conformidad a Derecho de dicha Orden, por lo que se ha de estar a los razonamientos que al respecto se efectuaban en la Sentencia de la Sala de veintiuno de octubre de dos mil catorce -recurso 193 /2013 -.

Además de ello, a tenor de su naturaleza jurídica, en cuanto que su contenido sea propiamente un Plan de Ordenación de Recursos -sin perjuicio de que en parte del mismo sea el de una disposición general en cuanto comprende elementos normativos que transcienden al Plan- no nos encontraríamos propiamente ante una norma de carácter reglamentario ( sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2014 y las que en ella se cita que reputa que no tiene el carácter de disposición general), por lo que no sería susceptible, consiguientemente, de ser impugnada indirectamente. Todo ello sin prejuzgar la decisión definitiva que pueda recaer sobre dicho Plan, que carece del carácter de firme, al estar impugnado en casación ante el Tribunal Supremo.

Por ello no cabe, en términos generales, efectuar una impugnación indirecta del Plan de Ordenación ni puede, así, tenerse por realizada en esta "litis", sin perjuicio de que dado el carácter bifronte a que nos hemos referido, pueda en algunos aspectos puntuales atenderse dicha impugnación. Y, por otro lado, ello no impedirá efectuar las consideraciones pertinentes sobre la justificación que puede imprimir dicho Plan -en cuanto tal Plan- respecto a las resoluciones directamente impugnadas en esta "litis", fundamentalmente desde la óptica de la motivación de los actos que ponen fin a la prolongación de la jubilación ya inicialmente concedida.

TERCERO

Efectuadas las consideraciones precedentes se ha de comenzar, con carácter previo, por el análisis de la competencia del órgano que emitió el acuerdo definitivo recurrido, que es el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, al resolver el recurso de reposición. También se ha de reputar que este órgano es el autor de los actos originarios, al haber sido adoptados por el Gerente de Área actuando por delegación de aquél. Todos estos aspectos fueron puestos de relieve a las partes en la providencia para alegaciones que se les confirió conforme al artículo 33 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción .

Para determinar la competencia de este órgano se ha de partir de la naturaleza del ente en que se integra, que es la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que tiene el carácter de organismo autónomo, constituido por la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, "adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines" ( artículo 1 Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León).

De conformidad con ello, como es característico de todos los organismos de esta naturaleza, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico que nos ocupa, según deriva del régimen establecido en la Ley 3/2001 del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de la Ley de creación del mismo (Ley 1/1993, de Ordenación del Sistema Sanitario), se integra en el ámbito de la Administración institucional, de forma tal que su régimen jurídico básico se encuentra establecido en la Ley, que determina "sus fines y competencias". En este sentido es determinante lo establecido en el artículo 87 de aquella Ley 3/2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La Ley de creación de cada organismo autónomo determinará su denominación, sus fines y competencias, su adscripción a la Consejería respectiva, sus órganos rectores, los bienes y medios...

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