STSJ País Vasco 2243/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2014:3647
Número de Recurso2101/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2243/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2101/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/000445

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0000445

SENTENCIA Nº: 2243/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de noviembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Herminio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 8 de julio de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Herminio frente a TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA SA TUVISA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante, D. Herminio, prestaba servicios para la empresa demandada "TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, SA (TUVISA)", con la categoría profesional de conductor perceptor, antigüedad desde el día 31 de enero de 2002 y salario diario de 103,12 euros con prorrata pagas extras.

SEGUNDO

Obra en autos contrato de trabajo por tiempo indefinido y a tiempo completo suscrito por la empresa y el actor en fecha 1 de julio de 2006 que se da por reproducido y en cuya cláusula adicional figura:

La duración del presente contrato es indefinida hasta cobertura del puesto de forma reglamentaria de acuerdo al artículo 11 del Convenio Colectivo de la Empresa y en cumplimiento de lo señalado en el acta de Inspección de trabajo 203/ 06 de fecha 19.05.06.

TERCERO

La empresa Tuvisa es una sociedad mercantil local que adopta la forma jurídica de Sociedad Anónima, constituida por el Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz.

CUARTO

A la relación laboral le resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Empresa Transportes Urbanos de Vitoria, SA (Tuvisa) publicado en el BOTHA nº 62 de fecha 23 de mayo de 2007 en cuyo artículo 14 figura:

Artículo 14: Del ingreso en la empresa. El ingreso en TUVISA se realizará mediante convocatoria pública, a través de cualquiera de los sistemas de Concurso, Concurso-Oposición u Oposición libre, en los que se garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad. Podrán establecerse bases generales de ingreso en TUVISA, de común acuerdo con la representación de los trabajadores.

QUINTO

En agosto de 2009 la empresa TUVISA publicó convocatoria del procedimiento de selección mediante concurso- oposición para la contratación laboral fija de conductores, indicándose que resultaba objeto de la convocatoria la cobertura de entre un mínimo de 30 y un máximo de 200 plazas de conductorperceptor.

SEXTO

El Tribunal de Selección para la contratación laboral fija de conductores perceptores de la convocatoria 2009 se constituyó el día 18 de septiembre de 2012, fijando definitivamente el número de puestos a concurso en 141 puestos de conductor que constituían la totalidad de las vacantes existentes en la empresa a fecha de la reunión (Doc. 1.j de los aportados por la demandada).

SÉPTIMO

En el proceso selectivo se sacaron a convocatoria pública de empleo 141 puestos que constituían la totalidad de los puestos de conductor preceptor que a 18 de septiembre de 2012 estaban vacantes, coincidiendo exactamente los mismos con el número de contratos indefinidos con cláusula "hasta cobertura de vacante de forma reglamentaria" en vigor por aquél entonces para la categoría de conductorperceptor (Doc. 1. g y h de los aportados por la demandada).

OCTAVO

Ninguno de los puestos de trabajo como conductor perceptor en la empresa se encuentran identificados de forma individual tratándose de puestos no singularizados con funciones idénticas todos ellos, intercambiables entre sí.

NOVENO

Consta en autos comunicación de la empresa de fecha 22 de octubre de 2012 con el siguiente tenor literal:

Recientemente se ha reactivado el procedimiento selectivo iniciado en 2009 para la contratación fija de conductores-perceptores de TUVISA, con la constitución del Tribunal Calificador y la publicación de la convocatoria para la realización de los primeros ejercicios, una vez se han resuelto las discrepancias que paralizaron el proceso y se han determinado los puestos que salen a convocatoria de acuerdo con la decisión tomada por el Consejo de Administración de la sociedad en fecha 26 de julio de 2012.

Por la presente le comunicamos que el puesto que usted ocupa actualmente a través de un contrato indefinido con cláusula de finalización "hasta cobertura de vacante", es uno de los convocados en este procedimiento para su cobertura definitiva.

Lo que le comunicamos a los efectos oportunos.

Atentamente, ".

DÉCIMO

El actor participó en el proceso selectivo no habiendo obtenido ninguna de las plazas fijas ofertadas y con fecha 4 de noviembre de 2013 por la empresa se entregó al actor comunicación con el siguiente contenido:

ASUNTO: Notificación de finalización de contrato:

Una vez resuelto el procedimiento de selección mediante concurso-oposición para la contratación laboral fija de conductores/as- perceptores/as y para la creación de bolsas de trabajo para contratos indefinidos y temporales, en el cuál su plaza salía a concurso como se le comunicó en su momento.

Mediante la presente le comunicamos que el próximo 30 de noviembre finalizará su relación laboral con la empresa, al hacerse efectiva la previsión contenida en la cláusula tercera y adicional de su contrato según la cual "la duración del presente contrato será indefinida hasta la cobertura de la plaza de forma reglamentaria, según cláusula adicional, en cumplimiento de lo señalado en el acta de inspección de trabajo 203/06 de fecha

19.05.06 y por lo tanto su relación laboral con la empresa"

Por lo tanto el 30/11/2013 se producirá la extinción del contrato de trabajo suscrito entre usted y Trasportes Urbanos de Vitoria, S.A. lo que se comunica en plazo a los efectos oportunos

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de Noviembre de 2013".

UNDÉCIMO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido ningún cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

DUODÉCIMO

Instado en fecha 19 de diciembre de 2013 conciliación entre las partes el mismo finalizó en fecha 13 de enero de 2014 sin avenencia entre las partes."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Herminio contra "TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, SA (TUVISA)"; y debo ABSOLVER y ABSUELVO a la empresa de todas las pretensiones deducidas de contrario."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria ha desestimado la demanda interpuesta por D. Herminio, con la categoría profesional de conductor-perceptor frente a TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, SA (TUVISA) y ha declarado válida la extinción contractual ( artículo 49.1 b) del ET ) en relación al contrato indefinido hasta cobertura reglamentaria de puesto de trabajo (llamado contrato 100), entendiendo que se trata de puestos no singularizados y que ha existido un proceso selectivo con cobertura cumplida que ha convalidado nuestra doctrina jurisprudencial que cita. El trabajador reclamaba la nulidad o improcedencia del despido (30 de noviembre del 2013), por entender que ha existido un fraude de ley en la contratación.

El trabajador recurre en suplicación al amparo de los motivos previstos en las letras b ) y c) del artículo 193 LRJS .

La mercantil demandada ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

El trabajador solicita en primer lugar la revisión del relato de hechos probados con base en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan transcendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina...

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