STSJ País Vasco 2057/2014, 4 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2057/2014
Fecha04 Noviembre 2014

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2008/2014

N.I.G. P.V. 20.04.4-14/000298

N.I.G. CGPJ 20.030.34.4-2014/0000298

SENTENCIA Nº: 2057/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de noviembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de EIBAR (GIPUZKOA) de fecha 1 de julio de 2014, dictada en proceso sobre (OSS), y entablado por Luisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y URRETXU ZUMARRAGA IKASTOLA KOOP.ELK. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que la demandante figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM000, viene prestando sus servicios para Urretxu-Zumárraga Ikastola Sociedad Cooperativa, desde el día 23 de diciembre de 1995 con categoría profesional de profesora.

SEGUNDO

Que la actora instó solicitud de jubilación parcial, en virtud de lo establecido en el art. 12.6 ET, en el artículo 166.2 LGSS y al amparo de lo regulado en el Real Decreto 1.131/2012, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, así como por lo dispuesto en la Ley 27/2013 en relación con lo dispuesto en el RDL 5/2013.

Que la fecha de efectos de la prestación solicitada es de 8 de marzo de 2013.

TERCERO

Que en fecha 18.03.2014 le fue notificada resolución de fecha 11 de marzo, en la que se resuelve lo siguiente: "Denegar la pensión solicitada por los siguientes motivos:

La reducción de su jornada de trabajo no se encuentra comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 75 por 100 de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social según redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

CUARTO

Que contra esta resolución la actora interpuso reclamación previa la cual fue resuelta desestimando la misma, la resolución es de fecha 9 de mayo de 2014 y fue notificada a la demandante el día 13 de mayo de 2014.

QUINTO

Que por el acuerdo colectivo de empresa 2009-2013 se regulan las relaciones laborales en la citada empresa, en cuyo art. 6 contemplaba la posibilidad de los trabajadores a acogerse a la jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo, acuerdo colectivo que fue debidamente registrado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEXTO

Que por resolución de 20 de marzo de 2014, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueba la relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualqueir ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales en los que resulten de aplicación las previsiones de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se establece una lista de las empresas que el INSS ha aceptado su pretensión de acogerse a las excepciones planteadas en la disposición final duodécima de la Ley 27/2013 . En esta lista anexa a la disposición mencionada y publicada en el B.O.E. el 3 de abril de 2017, el INSS ha aceptado que los trabajadores y trabajadoras de Urretxu-Zumárraga Ikastola S.Coop. se puedan acoger a las excepciones planteadas.

SEPTIMO

Que la actora comenzó a prestar servicios en la empresa Colegio Nuestra Señora de Lourdes, hasta el 23 de diciembre de 1995. Posteriormente se creó Urretxu-Zumárraga Ikastola S.Coop., para lo cual la actora realizó una aportación no recuperable, siendo ésta la única razón por la que mantiene la condición de socio.

OCTAVO

Que Urretxu-Zumárraga Ikastola S.Coop. se constituyó como una cooperativa de enseñanza de carácter integral sujeta a los principios y disposiciones de la Ley 4/1993 de 24 de junio, Ley de Cooperativas del País Vasco.

NOVENO

Que en la actualidad la demandante continúa cotizando a tiempo completo y sin reducción de jornada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Luisa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y URRETXU ZUMARRAGA IKASTOLA KOOP.ELK., debo declarar y declaro el derecho de la trabajadora actuante a ejercitar el derecho de acceder a la prestación de jubilación parcial condenando a las codemandadas a estar y pasar por el contenido de la presente resolución.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión sometida a nuestro conocimiento en el presente recurso de suplicación entablado...

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