STSJ País Vasco 2150/2014, 18 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2150/2014
Fecha18 Noviembre 2014

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1981/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/002721

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0002721

SENTENCIA Nº: 2150/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de Noviembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO, Presidente, D. EMILIO PALOMO BALDA y

D.JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis Angel contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 23 de Junio de 2014, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por D. Luis Angel frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que el actor D. Luis Angel ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., desde el 17 de agosto de 2006 en virtud de varios contratos temporales con la categoría de agente de reparto (tanto a pie como en motocicleta), con salario bruto mensual según Convenio.

SEGUNDO

Que e l actor viene siendo contratado desde el año 2.006, por la entidad demandada, durante distintos periodos en virtud de contratos temporales en sus modalidades, por vacante, interino o eventuales, habiendo suscrito desde el día 18 de agosto de 2006 un total de ochenta y tres contratos (folio 26-27).

Dichos contratos se formalizaban a través de la Bolsa de contratación que a tal efecto tiene establecida la entidad demandada, para las distintos centros de trabajo, estando el actor incluido en la bolsa de Álava.

TERCERO

Que con fecha 15 de mayo de 2012, le fue notificado un escrito firmado por el Director de Zona 8 con el siguiente texto literal: "Pongo en su conocimiento que de conformidad con lo previsto en el apartado 10 de las bases de la convocatoria de bolsas de empleo de 22 de junio de 2011 y en el III Convenio Colectivo, Anexo correspondiente al Ingreso y Ciclo de Empleo, y teniendo en cuenta los informes emitidos por los responsables de las distintas unidades y centros de trabajo en los que Vd ha prestado servicios, esta dirección de Zona ha decidido evaluar negativamente su prestación de servicios en Correos lo que ha supuesto el decaimiento de la bolsa de empleo en la que estaba inscrito. A continuación se indican los hechos que le son imputables, así como los incumplimientos protagonizados por usted en el desempeño del servicio que le ha sido encomendado los cuales se constatan en los mencionados informes:

· ·Acumulación de envíos sin causa justificada en los centros de trabajo en los que ha desarrollado su prestación de servicios.

· ·Pérdida de envíos.

· ·Incumplimiento de normas de tráfico que han derivado en sanciones, utilizando los vehículos que se le han facilitado para su trabajo.

· ·Deterioro manifiesto por descuido y negligencia en el uso de tales vehículos.

· ·Existencia de abundantes quejas relativas al servicio encomendado durante su prestación de servicios.

Tales hechos demuestran su falta de responsabilidad y la ausencia de la diligencia y el compromiso mínimamente exigidos en la prestación del servicio, así como un bajo rendimiento, lo que ha afectado negativamente a la prestación del servicio postal ocasionando graves perjuicios a los destinatarios y usuarios de dicho servicio postal.

En consecuencia, tal y como se indició anteriormente le informamos de su decaimiento de las bolsas de empleo a las que accedió en la convocatoria de 22 de junio de 2011, REPARTO EN MOTO (B0100003) y REPARTO A PIE (C010004) de VITORIA siendo la fecha de efectividad el día siguiente a la fecha de envío de la presente notificación.

Asimismo, de esta incidencia ha sido informada la Comisión de Empleo Provincial según lo dispuesto en el III Convenio colectivo y en el Anexo correspondiente al Ingreso y Ciclo del Empleo.

CUARTO

Que la entidad demandada, considera como causa de exclusión de la bolsa de empleo la evaluación negativa de la prestación de servicio efectuado por D. Luis Angel .

QUINTO

Que consta informe de evaluación negativa, obrante a los folios 100-102, y en el que se hace constar:

(-) "La actividad de esta persona durante todos los contratos ha sido absolutamente negativa. Todos los Jefes de Unidad han mostrado su malestar respecto al desarrollo de su trabajo prácticamente en todos los ámbitos del mismo:

- generación de quejas, tanto oficialmente como telefónicas;

-retrasos en la correspondencia (sus barrios han estado siempre con mucha correspondencia pendiente);

-pérdida de envíos;

-mutas de tráfico;

-deterioro de los vehículos a su cargo".

El resultado de su actividad es una mezcla de dejadez, despistes, desinterés que provoca retrasos en la correspondencia de su sección, retrasos que provoca a sus compañeros que tienen que ayudarle y retrasos en unidades enteras cada vez que su contrato ha sido como rutero.

Ejemplo claro de esto es la acumulación de quejas que se produce como resultado de cualquiera de los contratos que recibe".

SEXTO

Quelas multas administrativas derivadas del uso de los vehículos de la entidad demandada, tales como infracciones de circulación, son satisfechas por los trabajadores conductores del vehículo; siendo que en el caso del trabajador demandante, el mismo ha satisfecho todas las impuestas con ocasión de la utilización de los vehículos puestos a su cargo. Que con relación al deterioro de los vehículos a su cargo solamente consta acreditada una mancha de chocolate en un vehículo puesto a su cargo.

SÉPTIMO

Que se considera probado y así se declara que el Jefe de Sector de Distribución de la provincia de Álava ha tenido conocimiento durante los últimos tres años de la existencia de incidencias en el trabajo del demandante, relativas a la existencia de retrasos en la entrega y pérdidas de correspondencia, así como de quejas relativas a la defectuosa entrega de envíos postales por razón de su depósito en buzón diverso.

OCTAVO

Que el procedimiento a seguir para la elaboración de las evaluaciones negativas es el establecido en el Anexo Ingreso y Ciclo de Empleo, Capítulo III, epígrafe 4º, rubricado "Evaluación del desempeño". Que ha sido a partir de marzo de 2013, cuando se ha hecho entrega por la Dirección de Recursos Humanos del modelo de evaluación negativa.

NOVENO

Que con fecha 11 de julio de 2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación, dándose por finalizado con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el letrado D. Domingo Salro, en nombre y representación del Sindicato C.C.O.O y de D. Luis Angel, frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos formulados de contrario".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA.

CUARTO

El 2 de octubre de 2014 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 18 de...

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