STSJ País Vasco 2214/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2016:3570
Número de Recurso1925/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2214/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1925/2016

N.I.G. P.V. 01.02.4-16/000776

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2016/0000776

SENTENCIA Nº: 2214/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 de noviembre de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/o Iltmas/o. Sras/Sr. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Silvia contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 1 de julio de 2016, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Silvia frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO .- La actora Doña Silvia figuraba inscrita en el puesto 23 de la bolsa de empleo de atención al cliente 2 en la localidad de Vitoria-Gasteiz, habiendo suscrito con la demandad Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA diferentes contratos de interinidad el último de los mismos de 4 de enero de 2016 con finalización el 31-1-2016, percibiendo un salario bruto mensual de 1.320,60 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Obra en las actuaciones copia de la Bolsa de Empleo y certificación de servicios prestados en Correos dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

TERCERO

En la mañana del 8 de febrero de 2016 la demandante recibió un escrito firmado por la Directora de la Zona 2ª, Doña Carlota de fecha 5 de febrero de 2016, remitido por la Subdirección de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas (Gestión de Personal Laboral) de Madrid con el siguiente contenido:

"Le comunico de conformidad con lo previsto en el apartado 10 de las bases de la convocatoria de bolsas de empleo de 22 de junio de 2011 y en apartado 4 del capítulo II y apartado 3 del Capítulo III del Anexo "Ingreso y Ciclo del Empleo" del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA su decaimiento en la Bolsa de Empleo de Atención al Cliente en Vitoria, a la que accedió como candidata tras su participación en la convocatoria de 2011 antes citada, por los motivos que se exponen a continuación:

-Por pérdida o incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para ocupar el puesto en virtud de lo estipulado en el punto 5 del apartado 10 de las bases de la convocatoria de bolsas de empleo de 22 de junio de 2011, puesto que conforme a lo estipulado en el punto 9 del apartado 5 de las citadas bases, y en el apartado 4 del Capítulo II del Anexo "Ingreso y ciclo del empleo" del III Convenio Colectivo, es requisito que el candidato debe reunir el no hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme, requisito que Ud. no cumple actualmente, dado que esta sociedad estatal ha tenido conocimiento que se encuentra inhabilitada para empleo o cargo público por el tiempo de dos años, conforme al fallo de la sentencia firme de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2015 (sentencia núm 716/2015), que resuelve el recurso de casación interpuesto por Ud. contra la sentencia previamente dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 6 de mayo de 2015 . Dicha firmeza no se ve afectada por los trámites que en ejecución de sentencia puedan existir.

-Por evaluación del desempeño negativa, en virtud de lo estipulado en el punto 6 del apartado 10 de las bases de la convocatoria de bolsas de empleo de 22 de junio de 2011, y apartado 3 del Capítulo III del Anexo "Ingreso y Ciclo de empleo" del III Convenio Colectivo, puesto que conforme a los criterios fijados por la Dirección de Recursos Humanos previa negociación en la Comisión de Empleo procede la evaluación negativa del candidato de Bolsas de Empleo por la comisión de conductas fuera del ámbito laboral y no relacionadas con el mismo que generen alarma social, cuando estas sean constitutivas de delito y exista una condena penal. Lo anterior dado que Ud ha sido condenada por sentencia firme de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2015 (sentencia num 716/2015) como autora de un delito definido en el artículo 571.2 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio (actual 572) con pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el tiempo de dos años ya mencionada en el apartado anterior.

Por último le informo que la fecha de efectos del decaimiento será al día siguiente a su notificación, habiendo sido igualmente informada de esta incidencia la Comisión de Empleo Provincial según lo dispuesto en el apartado 3 del Capítulo III del Anexo "Ingreso y Ciclo del empleo" del III Convenio Colectivo."

CUARTO

Obra en autos diligencia del Jefe del Centro de Tratamiento Automatizado de Vitoria, dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la Zona 2-Bilbao para hacer constar que a las 11:30 horas del día 8 de febrero de 2016 se ha intentado efectuar entrega a las OO.SS del Comité Provincial de Empleo de Alava (UGT y CCOO) del escrito de evaluación negativa del desempeño correspondiente a la trabajadora Doña Silvia con el resultado de que no hay nadie en la sección sindical de UGT, y en CCOO está presente la delegada sindical del Comité de Empresa que manifiesta no estar autorizada, indicando que debe ser la Presidenta de la sección sindical en Álava la que se debe hacer cargo, y la misma está ausente a día de hoy.

QUINTO

En fecha 8 de febrero de 2016 se remite correo electrónico a CCOO y UGT del decaimiento en las bolsas de empleo de Álava de Doña Silvia, exponiendo las razones argumentales de ello. Obra copia de dicho correo electrónico en el folio 142 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

SEXTO

El Jefe de centro de tratamiento automatizado entrega a las OO.SS del Comité Provincial de Álava el escrito de evaluación negativa recepcionándolo el representante de CCOO el 18 de febrero de 2016 y el de UGT el 9-2-2016.

SÉPTIMO

Obra en autos la convocatoria para la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos operativos dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

En su apartado 10 se establecen los motivos para decaer de las bolsas de empleo estableciendo su punto 6 como uno de los motivos "Por evaluación del desempeño negativa en la prestación de servicios en Correos. En función de la naturaleza de los hechos afectará a una o a las dos bolsas."

Entre los requisitos de los aspirantes se establece el de "no hallarse inhabilitado para el desempeño del funciones públicas por sentencia firme".

OCTAVO

La SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA convocó a los sindicatos CCOO, UGT, CSIF, SL Y CSIF del sector de correos a reunión para negociar los criterios a aplicar en las evaluaciones negativas del desempeño, entregando a los mismos su propuesta y presentando los sindicatos contrapropuestas, celebrándose reunión al efecto, obrando copia en las actuaciones, y estableciéndose en reunión de 26 de julio de 2012 los criterios evaluación del desempeño en las bolsas de empleo (folios 173 y 174 de las actuaciones), dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

NOVENO

En fecha 29 de enero de 2016 se informó a la actora que le ha sido adjudicado el contrato para desempeñar puesto en grupo profesional Operativos área funcional Oficina puesto tipo atención al cliente 2, que no ha podido ser formalizado por la pérdida de requisitos de la empleada citados en la cláusula octava del contrato.

DÉCIMO

Obra en las actuaciones (folios 146 y 147) de dicho contrato estableciendo la cláusula octava lo siguiente: "El/la trabajadora que suscribe el presente contrato declara que no ha sido despedido o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ..."

UNDÉCIMO

La actora presentó en la jefatura de RRHH de la zona 2ª en fecha 7 de enero de 2016 escrito en la que indica el puesto que ocupa en las bolsas, que en la cláusula 8 del contrato, párrafo primero se indica que declaro no haber sido "inhabilitada para el desempeño de funciones públicas.", que ha presentado contra la sentencia del Tribunal Supremo nº 176/2015 de 19 de noviembre un recurso contra la inhabilitación especial para empleo por el tiempo de 2 años, que está a la espera de respuesta, reproduce el contenido del art. 42 del CP, y la posición del TS, acabando el escrito indicando que su situación actual no le impide ocupar un puesto en Correos, en tanto en cuando los juzgados no se pronuncien.

DUODÉCIMO

Es de aplicación el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en cuyo anexo se fija el ingreso y ciclo de empleo, dentro del capítulo II se fijan los requisitos de los candidatos entre ellos "no hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme¿ No haber sido evaluado negativamente por el desempeño de un...

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