STSJ País Vasco 2351/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2014:3466
Número de Recurso1669/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2351/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1669/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/003338

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0003338

SENTENCIA Nº: 2351/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de diciembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, Don JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Justo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de VITORIA-GASTEIZ, de 14 de abril de 2014, dictada en proceso sobre Indemnización derivada de Accidente de Trabajo (AEL ), y entablado por el ahora también recurrente frente a CONAL SA, TRANSEGUIA S.A. - Maximino - y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A..

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.-El demandante, D. Justo, nacido el día NUM000 /1950, afiliado al RGSS con n° NUM001, ha venido prestando servicios para la empresa Transeguia, SA, con categoría profesional de conductor.

La empresa Transeguia, SA tenía suscrita una póliza de seguros de responsabilidad civil con Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA que incluye, entre sus coberturas, la responsabilidad civil patronal con un sublímite de 90.000 euros por víctima, entendiéndose como tal la que para el asegurado resulte de lesiones o muerte sufridas por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo que reúna las siguientes características:

Incumplimiento, por parte del Asegurado, de alguna de sus obligaciones en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo

Relación directa de causalidad entre la medida de seguridad transgredida y el accidente del trabajador. Existencia de un procedimiento sancionador ante el INSS o un Juzgado de lo Social conforme a lo previsto por el Art. 123 de la LGSS, sin que ello signifique la cobertura de la sanción.

SEGUNDO.- El actor padeció un accidente de trabajo en fecha 16 de junio de 2010 cuando se encontraba en las instalaciones de Conal, SA, causando baja en fecha 18 de junio de 2010 y obrando en autos parte de accidente de trabajo cuyo contenido se da por reproducido y en el que se hace constar que el accidente se produjo al apartar un bidón le salpica ácido en el pie, cuando estaba aparcando un camión.

TERCERO.- En nombre y representación del actor se presenta denuncia con fecha 29 de diciembre de 2010 ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido, y el Inspector de Trabajo en fecha 25 de abril de 2011 concluye que: En opinión de quien suscribe, una vez analizadas las aportaciones documentales y testimoniales facilitadas las diversas partes entrevistadas, no es posible determinar la causa del accidente, al existir contradicción entre los testimonios de los sujetos entrevistados, acerca de si la garrafa fue recogida con la mano o con el pie, sino también acerca de si había recipientes en la zona de carga de los camiones o no.

Cierto es que el trabajador dispone de parte médico de atención por lesiones provocadas por quemaduras de ácido. No obstante, el que suscribe, tras las investigaciones realizadas no puede determinar con precisión el origen de las mismas, por lo que, comprobado el cumplimiento por parte de las empresas de la adopción de medidas de coordinación en materia de prevención de riesgos laborales previstas por el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre (B.O.E. de 10 de Noviembre), de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa reglamentaria de desarrollo, el Real Decreto 171/2004, de de 30 de Enero (B.O.E. de 31 de Enero), por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, teniendo en cuenta el principio de presunción de inocencia que rige el procedimiento sancionador, conforme al artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre (B.O.E. de 27 de Noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede al archivo de las actuaciones.

Obra en autos informe emitido por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social de fecha 25 de abril de 2011, que se da por reproducido.

CUARTO.- Obra en autos procedimiento de coordinación de actividades empresariales de Conal Tecnología, SL cuyo contenido se da por reproducido y en el que se informa de los riesgos de su centro de trabajo a las empresas concurrentes y entre las que se encuentra sustancias peligrosas existentes-zona de almacén y zona de limpieza: decapante ácido (Avesta RedOne en pasta), desengrasante ácido (Finox DH) y Acetona y evaluación de riesgos que contempla la exposición a agentes químicos (limpieza). Sólo en zona de acopio, junto a almacén y zona de limpieza como moderado e indicando que se utilizarán EPIs adecuados al uso. Se respetarán las zonas de limpieza y de acopio del material. Estarán disponibles las fichas de seguridad. Mediciones de gases. Y figura la petición de acreditación de la evaluación de riesgos, la planificación, la información y la formación a las empresas concurrentes, así como el resto de documentación que se indica y de los riesgos específicos generados por las empresas concurrentes, entre ellas, Transeguia.

QUINTO.- Obra en autos informe de fecha 16 de junio de 2010 del Centro de Salud de Fraga con el diagnóstico de quemadura de 2º grado cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO.- Consta en autos informe médico pericial del actor emitido por el Dr. Simón, que se da por reproducido.

Obra en autos informe de Doña Piedad, médico psiquiatra del Centro de Salud Mental de Salvatierra de fecha 27 de septiembre de 2012, hoja de tratamiento activo del actor hasta fecha 27 de abril de 2013, informe de fecha 27 de abril de 2012, de fecha 7 de mayo de 2013 del Dr. Jose Daniel del Centro de Salud de Salvatierra, documento interconsulta de fecha 30 de agosto de 2011 e informe de aptitud psicofísica que se dan por reproducidos.

SÉPTIMO.- Por Resolución del INSS a fecha 15 de mayo de 2012 se reconoce al actor como afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en artic. tibioperonea astragalina: disminución movilidad global menos 50% y cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: según el caso.

Por Sentencia de fecha 29 de octubre de 2012 dictada en el Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria en autos 541/12 se desestima la demanda interpuesta por el actor frente al INSS, TGSS, MC Mutual y la empresa Transeguia, SL y por la que se pretendía que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta, subsidiariamente total o subsidiariamente parcial por la contingencia de accidente de trabajo con base a las lesiones que padecía y que fue confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en fecha 21 de mayo de 2013 .

Por Resolución del INSS con fecha 12 de diciembre de 2012 se reconoce la IP Total del actor para la profesión habitual.

En fecha 30 de julio de 2013 se dicta Sentencia en este Juzgado por la que se desestima la demanda interpuesta por D. Justo, frente al INSS, TGSS y Mutua MC Mutual Cyclops y Transeguia, SA, y por la que se pretendía que se le declara afecto de IP Absoluta para todo trabajo, fuera por contingencias comunes o profesionales, o subsidiariamente que la IP Total para su profesión habitual que tenía reconocida derivara de contingencias profesionales, Sentencia que recurrida fue confirmada por Sentencia de fecha 7 de enero de 2014 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Obran en autos las indicadas Sentencias y Resoluciones dándose por reproducidas.

Obra en autos expediente administrativo del INSS relativo al actor que se da por reproducido.

OCTAVO.- Obran en autos nóminas del actor de los periodos 2009, 2010 y 2011 que se dan por reproducidas.

NOVENO.- Se han celebrado actos de conciliación ante la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales en fecha 29 de noviembre de 2011 y 11 de diciembre de 2012 con resultado en el primero de sin avenencia frente a Transeguia e intentado sin efecto frente a Conal y en el segundo de sin avenencia frente Transeguia y Allianz y sin efecto frente a Conal.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Justo, contra Transeguia, SA, Conal SA y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA siendo citado el administrador concursal de Transeguia, SA; y debo ABSOLVER y ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas de contrario.

TERCERO

Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la empresa Transeguia SA (Transeguia), a través de su administrador concursal, y por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA (a partir de ahora Allianz).

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 14 de agosto de 2014 en esta Sala.

QUINTO

El siguiente 21 de octubre se dicto sentencia, pronunciándose un fallo del siguiente tenor:

Que estimamos parcialmente el Recurso de Suplicación formulado por D. Justo,...

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