STSJ Navarra 284/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2014:391
Número de Recurso442/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución284/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE OCTUBRE dfe dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 284/2014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS LASA SALAMERO, en nombre y representación de Dª Elvira, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre PENSION EN FAVOR DE FAMILIARES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Elvira

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que declare el derecho de la actora al percibo de la Pensión a favor de Familiares que venía percibiendo, con las mejoras legales de aplicación y con efectos desde el 1 de enero de 2011, condenando al demandado, a estar y pasar por tal declaración y al pago de la indicada prestación, en la condición de responsabilidad que por ley le corresponda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las dos demandas acumuladas interpuestas por Dña. Elvira frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicha entidad gestora demandada de las pretensiones frente a ella deducidas, confirmado las resoluciones administrativas impugnadas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Elvira era benefeciaria de una prestación en favor de familiares por fallecimiento de su hijo, D. Fabio, fallecimiento que tuvo lugar el 18 de abril de 1995. La actora solicitó la prestación en favor de familiares en instancia presentada ante la Dirección Provincial del INSS de Navarra el 10 de mayo de 1995, y le fue denegada inicialmente por resolución del INSS de fecha de salida 30 de mayo de 1995 " por tener familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos según la legislación civil, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22.1.1.e) de la Orden de 13 de febrero de 1967". La actora interpuso el 7 de mayo de 1995 reclamación previa, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida. En la misma ponía de manifiesto la actora que era viuda de Emilio y percibía tan solo una pensión de viudedad de 51.180 ptas., " sin que exista posibilidad de que familiar alguno en el momento presente pueda prestarme alimentos según lo requieren los arts. 142 a 153 del Código Civil, debido a que mis tres hijos que actualmente viven, Emilio, Rosendo y Carlos Ramón

, tienen sus propias unidades familiares en cuanto casados que están teniendo hijos a su cargo sobre los que obviamente pesan sus respectivas responsabilidades civiles en el ámbito familiar, no pudiendo hacer frente a mis gastos personales y que cada uno posee su propio domicilio en el que conviven desde hace muchos años atrás con sus cónyuges e hijos": Añadía la reclamación previa que desde el fallecimiento de su esposo, solo había convivido con su hijo Fabio en el domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM000 de Pamplona, " de quien dependía yo económicamente y con quien convivía absolutamente a su cargo, puesto que con la cuantía tan pequeña de mi pensión (51.180 ptas) que para 1995 no alcanza ni tan siquiera el salario mínimo interprofesional (62.700 ptas para 1995) era preciso "vivir a expensas suyas" en cuanto trabajador que era el que percibía en el año 1994 unos ingresos de 1.730.100 ptas" . Consta en el expediente administrativo que por resolución de 28 de mayo de 1996 se reconoció a la actora la prestación en favor de familiares, con un porcentaje del 65% de la base reguladora mensual de 144.929 ptas (folio 90 de los autos), y dándose de baja en la pensión de viudedad por la concesión de la pensión en favor de familiares al haber optado por ser más favorable por esta última. SEGUNDO.- El 24 de septiembre de 2012 la entidad gestora demandada requirió a la actora la aportación de información a los efectos de control sobre la prestación en favor de familiares que percibía y, entre esa información, las declaraciones sobre datos de familiares que pudieran estar obligados a prestar alimentos a la demandante. En ese expediente de control de la prestación en favor de familiares la entidad gestora pudo contrastar que la demandante tenía un hijo, Emilio, que percibía por rendimiento de trabajo 8.400 euros en el año 2011 y por rendimientos de capital

1.155,61 euros en el mismo año, y que el cónyuge del hijo de la actora percibía como rendimiento de trabajo

29.484,29 euros y en concepto de rendimiento de capital 254,11 euros, existiendo fruto del matrimonio del hijo de la actora con Dª Camila una hija nacida el NUM001 de 1988. Computando todos estos ingresos de la unidad familiar del hijo de la demandante, y dividiendo el importe total (39.294,01 euros) más los ingresos de la actora de 508,23 euros en concepto de rendimiento de capital en el año 2011, se obtenía unos ingresos totales de 39.802,24 euros, que divididos entre los integrantes de la unidad familiar (el hijo de la actora, su cónyuge y la nieta de la demandante) más la demandante como pensionista, se obtiene el cociente de 9.950,56 euros, que supera el salario mínimo interprofesional establecido para el año 2011 en el importe de 8.979,60 euros (todo ello conforme a los cálculos que obran al folio 95 de los autos, que se dan aquí expresamente por reproducidos. TERCERO.- A la vista de lo anterior la entidad gestora dictó resolución el 13 de marzo de 2013 por la que acuerda suspender la prestación en favor de familiares que venía percibiendo la demandante al afirmar que se ha comprobado que los rendimientos obtenidos por la actora como rendimiento de capital y por los familiares con obligación a prestar alimentos eran superiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual por cada miembro de la unidad familiar. Se acuerda por ello suspender el derecho a percibir la pensión desde el 1 de enero de 2011, y considerar además indebidamente percibidas por el periodo de 1 de enero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2013 la suma de 29.251,06 euros, que con la deducción por la compensación de atrasos de la reposición de la pensión de viudedad (18.403,02 euros), quedaba como deuda pendiente la suma de 10.848,04 euros. Al mismo tiempo se le daba el trámite de audiencia para alegaciones a la demandante (resolución obrante al folio 117 de los autos). Interpuesta reclamación previa frente a la anterior resolución fue desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 27 de agosto de 2013 (folio 115 de los autos). Asimismo, en expediente de control de la prestación en favor de familiares se dicta resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha de salida 1 de octubre de 2013, declarando la obligación de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, por un importe total " de 29.251,06 euros percibidos...

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