STSJ Murcia 467/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2014:2513
Número de Recurso267/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución467/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 267/2010 SENTENCIA nº 467/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Dª Ascensión Martín Sánchez D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 467/14

En Murcia, a doce de junio de dos mil catorce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 267/10, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: Aguas (Condición de parte interesada en concesiones para riego).

Parte demandante: La JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada por el Procurador D. José Hernández Foulquieu y asistido por el Letrado D. Nicolás Conde Flores

Parte demandada: La Confederación Hidrográfica del Segura, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: El Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, representada por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez y dirigida por el Letrado D. José Manuel Claver Valderas.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Segura, recaído en el expediente CSR-85/05, por el que se informa a la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha que no tiene derecho subjetivo o interés legitimo que pueda verse afectado por las resoluciones de concesión entre los regantes de la cuenca receptora,. (Y sobre expedientes de concesiones del Trasvase Tajo- Segura). Y contra cuyo acto se efectuó requerimiento de anulación por escrito del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha de fecha 2-02-2010, ante la Directora General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marítimo, en virtud del Art. 44 de la ley 29/98, de 13 de julio, LJCA. Requerimiento que se considera rechazado por transcurso del plazo de un mes.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el recurso anule la o revoque los acuerdos de la jefatura de área de Dominio Publico Hidráulico de la Corsaria de Aguas de la CHS y tenga a la actora como parte interesada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de mayo de 2010 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada han solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5 de junio de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como se ha indicado en el encabezamiento de esta sentencia, se interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Segura, en el expediente CSR-85/05, por la que se informa que la Junta de Comunidades de Castilla -La mancha no tiene derecho subjetivo o interés legitimo que pueda verse afectado por las resoluciones de concesión entre los regantes de la cuenca receptora. Y sobre expedientes de concesión del Trasvase Tajo-Segura. Y contra el que se efectuó requerimiento de anulación por escrito del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha de fecha 2-02-2010, ante la Directora General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marítimo, en virtud del Art. 44 de la LJCA ley 29/98, de 13 de julio. Requerimiento que se considera rechazado por transcurso del plazo de un mes.

La parte actora señala: Que en el año 2008 la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), comenzó la tramitación de sesenta y un expedientes de concesiones para riego de aguas procedentes del Trasvase Tajo -Segura. Durante la tramitación de los mismos la CHS, solicito que la JUNTA de Comunidades de Castilla -La Mancha emitiera el preceptivo informe a que aluden los Art. 25,3 de la ley de Aguas . Y que informo oponiéndose a la concesiones.

Y ALEGA: - QUE LA JUNTA DE COMUNIDADES de Castila La Mancha, es parte interesada en los expediente de concesión de aguas. Y que es incuestionable el legítimo interés de la actora y pretende que le sean notificadas las resoluciones que se adopten. Y que resulta chocante que se haya desatendido el requerimiento efectuado al amparo del Art. 44 LJCA . Y que el acto impugnado aplica erróneamente el Art. 31 de la ley 30/92, y vulnera el principio de lealtad institucional Art. 4 de la ley 30/92 .

El Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta, se opone a la demanda, y afirma que las concesiones a los usuarios del Trasvase Tajo -Segura se referían a las Comunidades Autónomas de Alicante, Almería y Murcia. Por lo que ninguna de las concesiones de agua se encontraba en territorio...

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