STSJ Comunidad de Madrid 859/2014, 11 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha11 Diciembre 2014
Número de resolución859/2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0004910

Recurso de Apelación 744/2014

Recurrente : D. Marino

PROCURADOR Dña. RUTH MARIA OTERINO SANCHEZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 859/2014

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a 11 de diciembre de 2014.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 744/12 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Letrada doña Cristina Marco Cano en nombre y representación de don Marino, posteriormente representado por la Procuradora doña Ruth María Oterino Sánchez, contra la Sentencia de 9 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de los de esta Villa, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 113/14, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo por aquel interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, de 16 de agosto de 2013, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 18 de abril de 2013, por la que se le denegó su solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo, al ser padre de un menor de edad de nacionalidad española.

Ha sido parte apelada la DELEGACION DEL GOBIERNO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 113/14, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

Desestimando el recurso interpuesto por ser ajustada a Derecho la actuación administrativa debo confirmar y confirmo la resolución impugnada en el presente procedimiento, desestimando todos los pedimentos de la demanda. No se realiza pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes por don Marino, representado y asistido por la Letrada Dª Cristina Marco Cano, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la DELEGACION DE GOBIERNO representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 10 de diciembre de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 9 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de los de esta Villa, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 113/14, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Marino contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, de 16 de agosto de 2013, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 18 de abril de 2013, por la que se le denegó su solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo al ser padre de un menor de edad de nacionalidad española.

Frente a la citada sentencia se alza esta instancia jurisdiccional el apelante solicitando su revocación, pretensión en apoyo de la cual, y en esencia, alega lo dispuesto en el artículo 124.3 del Real Decreto 557/2011, así como lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica de Extranjería, y expone sus circunstancias personales y, especialmente, que es padre de un menor de edad, con el cual convive, que ha sido titular de un permiso temporal de residencia que caducó el 20 de julio de 2012, del cual se adjunta copia, que es titular del libro de familia, el cual aporta, así como el documento nacional de identidad de su pareja y certificado de empadronamiento, así como certificado de Juzgado número 4 de Móstoles donde consta que ha cumplido la sanción que le fue impuesta.

Por su parte, la Administración demandada se opone a la estimación del recurso de apelación que venimos analizando en atención a las alegaciones que constan en su escrito de oposición y, fundamentalmente, alegando que estamos ante un supuesto de expulsión acordada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 de la ley de extranjería, como consecuencia de la comisión de un delito doloso y los antecedentes penales del actor que no están cancelados, interesando la confirmación de la Sentencia, cuyos Fundamentos deben prevalecer sobre las alegaciones de la contraparte.

SEGUNDO

La sentencia apelada, recogiendo la razón de decidir reflejada en la resolución administrativa, expresa que la administración denegó la solicitud del interesado argumentando que le constan antecedentes penales en España al haber sido condenado en sentencia firme de 21 de febrero de 2012 como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de cuatro meses de multa a razón de seis euros diarios y privación del permiso de conducir por 12 meses, expresando, asimismo, que a fecha 14 de mayo de 2003 acredita que ha cumplido ambas penas habiéndose archivado la ejecutoria, si bien, los antecedentes penales no han sido cancelados. La desestimación del recurso contencioso administrativo obedece a los antecedentes penales que pesan sobre el recurrente que, no se discute, no han sido cancelados, y que constituyen un requisito insoslayable para la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo solicitada por el interesado por lo que, faltando en el recurrente dicho requisito, resulta procedente la desestimación del recurso. La resolución recurrida en la instancia desestimó la solicitud formulada por el actor de autorización de residencia por circunstancias excepcionales apreciando que el interesado tenía antecedentes penales no cancelados al haber sido condenado en sentencia firme de 21 de febrero de 2012, en la causa 11/2012, dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Móstoles, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 128 Real Decreto 557/2011, de 20 abril, expresando dicha resolución que la decisión adoptada se realiza sin entrar a valorar el resto de la documentación aportada por el interesado; de la misma forma que así se resolvió mediante resolución de 18 de abril de 2013 que denegó la autorización de residencia por circunstancias excepcionales formulada por don Marino el día 12 de febrero de 2013, en la cual también se reitera que la decisión adoptada se realiza sin entrar a valorar el resto de la documentación aportada por el interesado.

TERCERO

Una vez realizada la revisión de las actuaciones en las que, por su naturaleza, consiste el recurso de apelación este tribunal estima que la sentencia apelada debe de ser revocada, en atención a las razones que pasamos a exponer. Debemos significar que este tribunal se ha pronunciado en un asunto análogo al presente en sentencia de 3 de septiembre de 2014, dictada en el recurso de apelación número 359/2014 .

La denegación del permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar solicitado por el actor ha tenido su fundamento en la aplicación de lo dispuesto en los artículos 31.3 y 31.5 de la Ley Orgánica 4/2000 así como de lo dispuesto en el artículo 124 y 128 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril .

El artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000, relativo a la situación de residencia temporal, dispone lo siguiente:

1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente.

2. La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la suficiencia de dichos medios.

3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.

En estos supuestos no será exigible el visado.

4. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo, que autorizará a realizar actividades lucrativas por cuenta propia y/o ajena, se concederá de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de esta Ley.

5. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de...

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