STSJ Comunidad de Madrid 385/2016, 20 de Julio de 2016
Ponente | RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO |
ECLI | ES:TSJM:2016:8685 |
Número de Recurso | 16/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 385/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2015/0005835
Recurso de Apelación 16/2016
Recurrente : D./Dña. Carlos Jesús
PROCURADOR D./Dña. JUAN PEDRO MARCOS MORENO
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 385/16
Presidente:
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO
D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
D./Dña. ANA RUFZ REY.
En Madrid a 20 de julio de 2016.
Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 30 de junio 2015, dictada, en el procedimiento abreviado 137/15, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 21 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante D. Carlos Jesús, representado por el Procurador D. Juan Pedro Marcos Moreno, y demandada, y ahora apelada, la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.
Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.
Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala. TERCERO .- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 13 de julio de 2016, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.
D. Carlos Jesús recurre en apelación la sentencia nº 254/2015, de fecha 30 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 137/2015.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D: Carlos Jesús contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se desestimó el recurso de reposición formulado contra la previa desestimación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, 1ª renovación.
En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en el Fundamento de Derecho Segundo:
"SEGUNDO.- Consta en el expediente administrativo que, presentado por el actor la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, 1ª renovación, el 29 de octubre de 2014, se dictó resolución el 30 de octubre de 2014, por la que se denegaba dicha autorización, por haber sido condenado en sentencia firme de fecha 8 de mayo de 2012, por un delito de falsificación de documentos públicos, y por haber sido consultada la base de datos de la TGSS, comprobándose que, durante la vigencia de la autorización que el actor pretendía renovbar, no acreditaba actividad laboral durante al menos tres meses por año.
El artículo 71.2.c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, dispone lo siguiente:
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:...
c) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente:
1. º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
2. º Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
3. º Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor...
El artículo 71.5.a) dispone lo siguiente:
Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los respectivos informes:
a) Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena...
En el presente supuesto, el actor ha acreditado que la pena de 21 meses y 1 día de prisión fue suspendida por plazo de dos años por auto de fecha 7 de noviembre de 2012, archivándose definitivamente la causa el 11 de marzo de 2015, con posterioridad, por tanto, al dictado de la resolución que se impugna.
No obstante, la renovación de la autorización de residencia se deniega también por haberse comprobado que, durante la vigencia de la autorización que el actor pretendía renovar, no acreditaba actividad laboral durante al menos tres meses por año, lo que se comprueba con el informe de vida laboral obrante en el expediente y no es negado por el recurrente.
Invoca el mismo al respecto el art. 71.6 del citado texto legal que dispone lo siguiente:
"Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.
El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.
El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas".
En el presente supuesto, el actor, si bien ha presentado informe positivo sobre el esfuerzo de integración emitido por la Comunidad de Madrid, dicho informe es de fecha 23 de enero de 2015, posterior, por tanto, a la resolución recurrida, por lo que no pudo tenerse en cuenta en la misma.
Por todo ello, aun cuando el hecho de que la condena impuesta estuviese suspendida cuando se solicitó la renovación podría haber sido valorado con el resto de las circunstancias concurrentes en el actor para conceder la renovación solicitada, la falta del otro requisito de haber tenido un período de actividad laboral de al menos tres meses por año, impide la concesión de aquella al no haber presentado el actor el informe positivo de esfuerzo de integración con anterioridad al dictado de la resolución denegatoria de la renovación.
Por todo ello, procede la desestimación del recurso".
La parte apelante solicita a la Sala que revoque la sentencia de primera instancia, declarando la nulidad de pleno derecho de la resolución administrativa recurrida y ordenando la renovación del permiso de residencia y trabajo solicitada.
En síntesis, el recurso de apelación se basa en los siguientes motivos de impugnación:
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- Vulneración de los arts. 56.1 y 3, en relación con el art. 78, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, generando la indefensión del recurrente, al no haberse valorado el informe positivo sobre el esfuerzo de integración.
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- Vulneración del art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del art. 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, al no haberse tenido en cuenta suficientemente el interés superior del hijo del recurrente, que es menor de edad y ostenta la nacionalidad española.
La Administración apelada solicita la confirmación de la sentencia de instancia por entender que la misma es ajustada a Derecho.
Respecto a la infracción de los arts. 56.1 y 3, en relación con el art. 78, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la parte recurrente viene a sostener que la sentencia de instancia no ha tenido debidamente en cuenta el valor del esfuerzo de integración acreditado mediante el...
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