STSJ Comunidad de Madrid 1009/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:15663
Número de Recurso358/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1009/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rec. 358/2014 -AG- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0011444

Procedimiento Recurso de Suplicación 358/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Seguridad social 256/2013

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 1009

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a nueve de diciembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 358/2014, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Seguridad social 256/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Debora frente a CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

A la demandante, Dª Debora, le fue reconocida el 25.09.2012, grado de discapacidad del 65%. (Se tiene por reproducida resolución que obra al documento tres de los aportados por la actora).

SEGUNDO

El 31.10.2012, efectuó solicitud de Invalidez no Contributiva. (Documento tres de los aportados con la demanda) que le fue denegada por resolución de 16.11.2012 (Documento dos de la actora).

TERCERO

Tras formular reclamación previa, se dictó resolución el 18.01.2013, fundamentando la denegación en el importe de recursos propios que tiene derecho a percibir en función del convenio regulador de divorcio suscrito el 22.10.1981. (Documento uno de la actora).

CUARTO

Con fecha 17 de diciembre de 1981, se dictó Sentencia en Autos 106/1981, del Juzgado de Primera Instancia 25 de Madrid, por la que se acordó la disolución por divorcio del matrimonio constituido por la actora y su esposo con aprobación de Convenio Reguladora suscrito por las pares. (Se tiene por reproducida la sentencia que obra en el expediente).

QUINTO

El Convenio Regulador de 22 de octubre de 1981, refiere matrimonio de fecha 24.06.1972 y nacimiento de hija el NUM000 .2975, así como establecimiento de las siguientes medidas:

Guardia y custodia materna

Contribución del esposo en cuantía de 40.000 pesetas mensuales en concepto de alimentos y contribución a las cargas matrimoniales para su esposa e hija con revisión bianual en función de oscilación de índice de precios al consumo y de los ingresos del obligado.

(Se tiene por reproducido el convenio que obra en el expediente).

SEXTO

Con fecha 18 de febrero de 2013, la actora suscribe nuevo convenio regulador en el que se refleja con trascendencia a los que nos ocupa:

Acuerdo verbal privado para devengo de cargas familiares y alimentos hasta independencia de la hija que señalan producida en enero de 1994.

Reconocimiento de inexistencia de percepción e importes adeudados desde enero de 1994.

(Se tiene por reproducido el convenio que fue aportado como Documento cuatro junto con la demandada).

SEPTIMO

El importe actualizado de 20.000 pesetas supone la cuantía de 5.680,17 euros anuales para 2012. (Conformidad)

OCTAVO

Para el supuesto de estimación existe conformidad sobre efectos desde 01.11.2012 y cuantía conforme a presupuestos generales para cada anualidad.

NOVENO

Consta efectuada reclamación previa que fue desestimada por resolución de 18.01.2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima la demanda interpuesta por Dª Debora, frente a la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, reconociendo el derecho de la actora a percibir la prestación correspondiente a la Invalidez no Contributiva, con efectos desde el 1 de noviembre de 2012, en la cuantía que legalmente corresponda, con las revalorizaciones y mejoras oportunas, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esa declaración, así como a satisfacer los importes que en concepto de atrasos y prestación correspondientes .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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