STSJ Comunidad de Madrid 1306/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2014:15275
Número de Recurso454/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1306/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0175204

Procedimiento Ordinario 454/2011

Demandante: TROME, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA ARANDA VIDES

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, 0007 C.P.:28013 Madrid (Madrid)

Ponente Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

SENTENCIA Nº 1306/2014

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a treinta de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sala del margen el Recurso nº454/2011, interpuesto por la Procuradora Dña. MARIA TERESA ARANDA VIDES, en nombre y representación de TROME S.A., contra Resolución 30-03-11. Reversión finca registral nº 348 (integrada en la actual finca nº25.522) del Registro de la Propiedad nº 29 de Madrid. Proyecto de urbanización del Sector Estación de Chamartín, APR 08.03 "Prolongación de la Castellana".

Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se practicaron en autos las pruebas documentales y pericial admitidas a la parte actora con el resultado obrante en autos, y acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de octubre de 2014, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de 30-03-11 de la Comunidad de Madrid (D.G del Suelo), que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 23.02.11, que deniega la solicitud de reversión presentada por la mercantil actora en fecha 10.09.97, respecto de los terrenos y aprovechamientos urbanísticos de la finca registral nº 348 del Registro de la Propiedad nº 29 de Madrid (integrada en la actual finca nº 25.522, propiedad de la Comunidad de Madrid ), a consecuencia del Proyecto de urbanización del Sector Estación de Chamartín, APR 08.03 "Prolongación de la Castellana".

Dicha desestimación se sustenta, en esencia, en que no se acredita la desafectación de los terrenos cuya reversión se solicita, los cuales cuando se solicita la reversión continuaban afectos al fin que motivó la expropiación, que era la urbanización del sector Estación de Chamartín, que, siendo aprobada en fecha

22.07.1952 y ejecutada conforme al acta de ocupación definitiva de fecha 11.05.1956, fue mantenida hasta la actualidad, siendo así además que no se encuentra desarrollado el APR 08-03 "Prolongación de la Castellana".

SEGUNDO

La mercantil actora, tras exponer los antecedentes de hecho existentes, sustenta se recurso en lo que se resume de seguido:

  1. - Admite como superficie de terreno susceptible de reversión la de 2.891,04 m2, fijada en informe de

    26-01.11 por la citada DG del Suelo y discutida por las partes en sede administrativa.

  2. - Sustenta la aplicación al caso del artº 225 del TR de la Ley del Suelo de 1992, y su jurisprudencia interpretativa y de aplicación, que permite la reversión por alteración de destino, aun sin cambio de usos del terreno expropiado, reconociéndola sobre la edificabilidad de los nuevos usos, con posibilidad de indemnización sustitutoria si no fuera posible la reversión "in natura".

  3. - La causa reversoria se produce por la aprobación de la nueva ordenación urbanística que introduce el cambio de uso, siendo así que el Plan General, por las concretas determinaciones que figuran en la ficha urbanística del APR 08-03 "Prolongación de la Castellana", introduce nuevos usos y determina la edificabilidad máxima y mínima a asignar a cada uno de ellos respecto a la edificabilidad total del nuevo ámbito, sin precisar planeamiento de desarrollo para su concreción, a efectos de reconocer el derecho a la reversión.

  4. - Finalmente establece, para el caso de imposible reversión in natura, la edificabilidad de los nuevos usos imputable a la superficie a revertir y, subsidiariamente, la forma de cálculo de la indemnización sustitutoria de lo anterior.

    La Letrada de la Comunidad de Madrid opone en primer lugar la inadmisión del mismo por falta de acuerdo social para recurrir( artículos 69.1 b ) y 45.2 d) LJCA y jurisprudencia aplicativa).

    Insta además la desestimación del presente recurso, sobre la base de la actuación impugnada y normativa aplicable al caso, que resulta ser el TR de la Ley del Suelo de 1976 (artº 67 ) y no ya el TR de 1992, inaplicable al caso tras la STS 61/97, de 20-3, sustentando en todo caso la improcedencia de la reversión solicitada por inexistencia de causa legal para ella, no produciéndose la desafectación del terreno, cuya prueba compete al recurrente, citando precedentes de esta Sala y del propio Tribunal Supremo al efecto.

TERCERO

En cuanto a la causa de inadmisión alegada baste señalar que, advertido tal defecto por la Sala en trámite de admisión, la actora aportó en fecha 17.06.11 certificado expedido por su Administrador único, acreditativo del acuerdo social de 5.5.11 que aprueba interponer el presente recurso, subsanación admitida en su día por la Sala y no cuestionada en autos por la contraparte.

CUARTO

Pues bien, dado el objeto y ámbito del presente recurso, así como los motivos del mismo, ya resumidos, ha de significarse que esta Sala y Sección y el propio Tribunal Supremo han sentado reiterada doctrina al respecto, sobre solicitudes de reversión atinentes a fincas expropiadas con la misma finalidad sitas en dicho emplazamiento y localidad, alguna incluso propiedad del mismo recurrente.

En este último caso se encuentra la sentencia de esta Sala y Sección de 24-07-09 (recurso 2196/03 ) que, con apoyo jurisprudencial, señala lo que sigue:

"TERCERO.- Entrando ya en el examen del fondo del asunto que nos ocupa, se constata que la causa de reversión alegada por la demandante consiste en la desafectación de los terrenos expropiados en su día en relación al fin de utilidad pública que motivó su expropiación. Más concretamente se alega por dicha parte que, a consecuencia de la expropiación llevada a cabo por la Primera Jefatura de Estudios y Construcciones de Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas con motivo del Ferrocarril de la construcción de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, cuyas obras fueron declaradas de urgencia por Decreto de 20 de diciembre de 1944, produciéndose su desafectación por la aprobación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 17 de abril de 1997, pues suponía la desaparición de aquel destino y de su afectación el sistema ferroviario expresado, a la obra y servicios que motivaron su expropiación, concretamente la construcción de las Estaciones de Chamartín y Fuencarral y los enlaces ferroviarios de Madrid. Y ello se afirma sobre la base de que el planeamiento de desarrollo que en un futuro se apruebe puede determinar el destino de aquellos terrenos a fines diferentes del que justificó la expropiación, alegando los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación forzosa, en su redacción anterior a la dada a tales preceptos por la Disposición Adicional quinta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, al ejercitarse el derecho de reversión con anterioridad a la entrada en vigor de esta última Ley.

Se suscita la cuestión de cuál sea la norma aplicable a la presente litis; en concreto si se debe sujetar la reversión al regulación que de esta materia se hace en la citada Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. La parte actora sostiene la aplicación de la normativa anterior debido a que los supuestos que justifican la reversión se producen antes del 6 de mayo de 2000, fecha de entrada en vigor de la nueva regulación y a que la solicitud de reversión se presentó el 12 de mayo de 1999, respecto de la cuál la solicitud denegada por el ato impugnado no es más que una reiteración o recuerdo, y sobre la que no existió resolución expresa hasta el 22 de octubre de 2002. Ante ello, la solución a esta cuestión es entender que la normativa aplicable a esta petición de reversión es la vigente a la fecha de la solicitud de 12 de mayo de 1999.

Dispone el referido artículo 54 de la Ley de Expropiación forzosa que en el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados o "desapareciese la afectación", el primitivo dueño o sus causahabientes podrían recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, abonando a la Administración su justo precio.

Esgrime la parte demandada para justificar la procedencia de su derecho a la reversión de los...

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