STSJ Comunidad de Madrid 215/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2014:15250
Número de Recurso1096/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución215/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.45.3-2012/0004681

Recurso de apelación número 1096/2013

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelante: UTE Ceinsa Contratas e Ingeniería, S.A.-Obras Generales del Norte, S.A.

Procurador: Sr. Villasante Almeida

Apelado: Ayuntamiento de Madrid

Letrado: Sr. Letrado del Ayuntamiento de Madrid

SENTENCIA nº 215

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 3 de noviembre del año 2014, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por la Unión Temporal de Empresas Ceinsa Contratos e Ingeniería, S.A.- Obras Generales del Norte, S.A., representada por el Procurador Don José Álvaro Villasante Almeida, contra la Sentencia número 216/2013, de fecha 30 de mayo del año 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 20/2012. Comparece como parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid, con fecha 30 de mayo del año 2013 se dictó la Sentencia número 216/2013, recaída en el Procedimiento Ordinario número 20/2012, promovido por la Unión Temporal de Empresas Ceinsa Contratos e Ingeniería, S.A.- Obras Generales del Norte, S.A. contra la desestimación por silencio administrativo, de la solicitud de aquella de fecha 17 de septiembre del año 2010, relativa al abono de intereses de demora por importe de 101.245,74 euros y 1.577,42 euros, devengados en el contrato de obras de mejora de permeabilidad transversal en el arco este de la M-30 entre el enlace de la Avenida de América y el enlace de O'Donell: Pasarela Parque Breogán y Colegio Menesiano-Calle Salvador de Madariaga ", siendo el fallo de la Sentencia la estimación parcial del Recurso, condenando a la Administración demandada al abono de la cantidad de 102.823,12 euros, inadmitiendo el Recurso respecto a la cantidad hasta 151.255,81 euros, sin hacer condena en costas.

Segundo

Notificado la Sentencia anterior a las partes, por la mercantil recurrente en la instancia se interpuso contra ella Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en la que lo fundaba, terminaba suplicando que se revocase la Sentencia apelada en lo relativo a la inadmisión que declara, estimando en su integridad las pretensiones deducidas ante el Juzgado.

Tercero

El Ayuntamiento de Madrid impugnó el Recurso de apelación anterior, interesando en primer término su inadmisión por razón de la cuantía o, subsidiariamente, su íntegra desestimación.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de mayo del año 2014.

Fundamentos de Derecho
Primero

Por el Ayuntamiento de Madrid se opone la inadmisibilidad del Recurso al entender que las diferencias que por intereses de demora de diversas certificaciones reclama la recurrente, considerando individualmente cada certificación, en ningún caso alcanzan la cuantía de 30.000 # a que se refiere el artículo

81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ( en adelante LRJCA ), en concordancia con el artículo 41.3 de la Ley mencionada, siendo el examen de dicha causa de inadmisibilidad es en todo caso obligado para esta Sala toda vez que el control, incluso de oficio, de los presupuestos de admisibilidad del Recurso de apelación compete a los Tribunales con independencia de las alegaciones de las partes, ya que estamos en materia de orden público procesal, de la que nadie, ni siquiera el propio Tribunal, puede disponer.

A ello se opone el apelante argumentando que las Sentencias que declaran la inadmisión del Recurso, aunque la cuantía de éste no llegue a 30.000 euros, son apelables conforme a lo dispuesto en el artículo

81.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ( LRJCA ), y así lo declara esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Segundo

La Sentencia declara la inadmisibilidad parcial del Recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo siguiente que consta en el Fundamento de Derecho Segundo:

" Ciertamente, la actora, olvidando el carácter revisor de este orden jurisdiccional y que el escrito de interposición de recurso, es el trámite en el que - salvo su ulterior ampliación, circunstancia especial que aquí no acontece - queda definitivamente fijado el acto que se impugna en torno al cual se deducirá la oportuna pretensión, formula en el suplico de su demanda una cantidad superior a la pretendida en su escrito inicial y deducida en vía administrativa, en base a una nueva liquidación de intereses y acumulación de nuevas certificaciones de obra, incurriendo en clara desviación procesal.

Es verdad que ese desfase pudo haberse subsanado solicitando - en forma y plazo - la ampliación del recurso,...

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