STSJ Comunidad de Madrid 676/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2014:15247
Número de Recurso665/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución676/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0012430

Recurso nº 665/2013

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente : Autopista Trados 45, S.A.

Representante : Procurador Dña. María del Carmen Hondarza Ugedo

Parte demandada: Comunidad de Madrid

Representante: Letrado de la Comunidad de Madrid

SENTENCIA NÚM. 676

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Fátima Arana Azpitarte

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 17 de Noviembre de 2014.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 665/2013 interpuesto por la Procuradora Doña Carmen Hondarza Ugedo, en nombre y representación de la entidad mercantil "Autopista Trados-45, S.A.", contra la desestimación presunta por parte de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de la solicitud presentada por la citada mercantil con fecha 30 de octubre del 2012 reclamando el pago de 3.651.692,79 euros; habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de noviembre de 2.014.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por parte de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de la solicitud presentada por la recurrente con fecha 30 de octubre del 2012 reclamando el pago de 3.651.692,79 euros, resultante de la liquidación final de la cantidad anual de la subvención a cuyo pago está obligada la demandada, correspondiente al periodo 10, más los intereses de demora correspondientes, derivados del contrato de concesión de obra pública para la "Redacción del proyecto, construcción, conservación y gestión del servicio público de la nueva carretera M-45. Tramo eje O'Donell- N.IV".

Pretende la recurrente que se reconozca su derecho a percibir la cantidad de 3.651.692,79 euros, más los intereses de demora, alegando en síntesis, que el pago de la liquidación anual a realizar, una vez concluido el año-periodo y durante los 2 primeros meses del año siguiente, con los datos sobre los volúmenes de tráfico definitivos, tiene carácter acumulativo, de modo que si el límite máximo anual determinado en la oferta se excede, la cantidad excedente se acumula al periodo siguiente, de tal manera que si en un ejercicio no se llega al límite por producirse un menor volumen de tráfico se suma la cantidad excedente del periodo anterior. Sin embargo la demandada, a partir de los años-periodo 8 y 9, contrariando el PCAP y el Contrato, la Orden de 18 de Junio de 2003, el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y su propios actos, dado que en las liquidaciones AP 6 y AP 7 acumuló a las mismas el exceso de los límites máximos anuales de ejercicios anteriores, incumplió con dicha obligación de forma unilateral, infringiendo con ello, en esencia, el artículo 99 de la LCAP, en relación con las cláusulas primera y segunda del contrato, las cláusulas 3.2.b), 4 y 5 del PCAP y la Orden interpretativa de 18 de Junio de 2003 y vulnerando, mediante el establecimiento de un nuevo criterio, el artículo 54 de la Ley 30/1992 y la doctrina de los actos propios, al apartarse, sin motivación alguna, de sus propios precedentes.

La Administración demandada se opone a la pretensión actora argumentando sustancialmente que la Administración estableció un límite máximo anual en cuanto a la retribución a percibir anualmente por la contratista, sin contener previsión alguna de compensación para supuestos como el reclamado, en el que no se alcance el máximo anual, añadiendo que en el mencionado sentido se ha pronunciado el informe del Servicio Jurídico, interpretando la cláusula 5.2.i.4 del Pliego, en el sentido de que en cada ejercicio, se debe contabilizar el tráfico real, con abono por parte de la Comunidad de Madrid de las contraprestaciones que corresponden a dicho tráfico anual, de modo que cuando exista sobrante no se puede proceder a su acumulación en los años en que no se alcance el tope máximo del tráfico.

Asimismo viene a invocar los criterios previstos en los artículos 1285 y 1286 del Código Civil y el principio de riesgo y ventura que rife en la contratación pública.

SEGUNDO

La problemática suscitada en este recurso ya ha sido resuelta por la Sentencia de esta Sección nº 1421 de fecha 20 de junio de 2013, resolviendo el mismo supuesto, si bien referido a los periodos 8 y 9, en sentido favorable a la entidad recurrente, y a dicha Sentencia ha de estarse por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma, máxime teniendo en cuenta que ya consta en autos que la misma ha sido confirmada por la STS de 2 de octubre de 2014 .

Pues bien, en la citada Sentencia de fecha 20 de junio de 2013 nos pronunciamos en los siguientes términos:

"La cláusula 4.1.c) del PCAP se refiere al régimen de abonos de la subvención en los siguientes términos: " la Comunidad de Madrid abonará una cantidad al concesionario en concepto de la subvención prevista en la Ley de Carreteras en función del número de vehículos- kilometro recorridos en la carretera objeto de la concesión. La subvención total anual será la suma de la subvención para vehículos ligeros más la subvención para vehículos pesados, con los límites máximos anuales fijados por el licitador en su oferta económica. El abono de la subvención se comenzará el día primero del mes siguiente al de la puesta en servicio de la obra por parte de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Dado que la estructura de bandas que se propone corresponde a la totalidad de un año- periodo, no será posible determinar el importe de la subvención a abonar por la Comunidad de Madrid hasta que el mismo haya concluido. Por ello, la Comunidad de Madrid realizará abonos mensuales basados en los volúmenes de tráfico del año anterior y que serán de un importe equivalente a 1/12 del importe total de la subvención correspondiente al año- periodo anterior. Una vez concluido el año- periodo y durante los 2 primeros meses del año siguiente, con los datos sobre los volúmenes de tráfico definitivos, se realizará la liquidación final de la cantidad anual" Por su parte, la cláusula 5.2.i) del PCAP, referente a estructura de bandas y tarifas unitarias ofertadas, dispone " deberán determinarse las cantidades ofertadas por los siguientes conceptos...., mencionando el apartado cuarto " importes máximos anuales acumulativos a percibir de la Comunidad de Madrid en concepto de subvención" . Asimismo, en el Anexo I referente al modelo de proposición económica se refiere en su apartado...

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