STSJ Canarias 549/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2014:3185
Número de Recurso353/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución549/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2014.

En el recurso de suplicación 353/13 interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO de EMPLEO ESTATAL (SPEE) contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2012, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 963/2009 sobre prestaciones (desempleo).

El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Verónica (en su condición de heredara universal de D. Carlos Alberto ) contra el SERVICIO PÚBLICO de EMPLEO ESTATAL (SPEE) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 4 de diciembre de 2012 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora, doña Verónica era la esposa y heredera universal de don Carlos Alberto

, quien falleció el 20/01/2009 (Documentos 12 a 22 de la actora y hecho conforme entre las partes).

SEGUNDO

A don Carlos Alberto le fue reconocida mediante resolución del SPEE de fecha 19/06/2008 el derecho al percibo de una prestación contributiva por desempleo con efectos del 02/06/2008. Percibió dicha prestación desde la fecha reconocida como efectos hasta el 30/12/2008 por importe total de 6.140,21 euros (Expediente administrativo y documento número 1 de la actora). TERCERO: En fecha 02/06/2008 don Carlos Alberto causó situación de incapacidad temporal, por contingencias comunes (Documento número 39 de la demandada). Tras las pruebas diagnósticas, en fecha 30/07/2008 le fue diagnosticado carcinoma epidermoide en LSI, estadio IV, con metástasis cerebrales y óseas en cadera derecha, hipertensión intracraneal y disartria. En fecha 01/07/2008 fue atendido de urgencias apreciándosele dificultad para articular el lenguaje (Documentos números 8 a 11 de la actora). CUARTO: En fecha 03/02/2009 el SPEE dictó resolución por la que acordó de oficio la iniciación de un procedimiento para la revocación de las prestaciones por desempleo reconocidas a don Carlos Alberto por el período del 02/06/2008 al 30/12/2008, y por importe de 6.140,21-euros; otorgando a la vez un plazo de audiencia al interesado que éste evacuó mediante escritos de fechas 26/02/2009 y 13/05/2009 (Documento número 1 de la actora). Finalmente en fecha 15/05/2009 el SPEE dictó resolución por la que acordó revocar a don Carlos Alberto prestación contributiva por desempleo antes señalada (Documento número 2 de la actora). Contra dicha resolución formuló reclamación previa en fecha 01/07/2009 que fue desestimada por resolución del SPEE de fecha 06/07/2009. Y contra ella interpuso el 03/08/2009 la demanda directora de este proceso (Demanda actora y documentos números 2 y 3 de la demandante).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Verónica frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y, en sus méritos, revoco las resoluciones de dicho Servicio de fechas 15/05/2009 y 06/07/2009 impugnadas en este proceso, dejándolas sin efecto, declarando la caducidad del expediente de revocación de prestaciones contributivas por desempleo en su día concedidas a don Carlos Alberto mediante resolución de fecha 19/06/2008, condenando al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por estas declaraciones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Servicio Público demandado, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Verónica (que actúa en su condición de heredara universal de D. Carlos Alberto ), y revoca la resolución de la Dirección Provincial del SERVICIO PÚBLICO de EMPLEO ESTATAL (SPEE) de fecha 15 de mayo de 2009, por la que se revoca la resolución del mismo Organismo de fecha 19 de junio de 2008 en la que se le concedía al Sr. Carlos Alberto prestación por desempleo en su nivel contributivo, se declaraba la indebida percepción de prestaciones durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 2 de junio y 30 de diciembre de 2008, en una cuantía total de 6.140,21 # y se requería su reintegro.

Frente a la misma se alza la Entidad Gestora demandada mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sean desestimadas todas y cada una de las pretensiones que fueron ejercitadas en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el SPEE la infracción del artículo 20 párrafo 3º del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento General sobre Procedimiento para la Imposición de Sanciones por Infracciones del Orden Social, en relación con el artículo 44 párrafo 2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que siendo el plazo máximo de resolución de los expedientes sancionadores por infracciones del orden social de seis meses y el dies a quo para computar dicho plazo el de la incoación, es decir el 3 de febrero de 2009, a la fecha de la resolución que pone fin al mismo, 15 de mayo de 2009, el expediente sancionador no había caducado.

Admitida por las partes y recogida en la sentencia de instancia la existencia de un cobro indebido por parte del fallecido esposo de la actora de prestaciones contributivas por desempleo, por encontrarse de baja por incapacidad temporal en el momento de la situación legal de desempleo, se centra la cuestión debatida en determinar si la Entidad Gestora demandada superó o no el plazo de tramitación del procedimiento de revisión o rectificación previsto en el artículo 146 párrafo 2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece la prohibición de las Entidades Gestoras de revisar por si mismas sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo en su caso solicitar la revisión ante la Jurisdicción Social mediante la oportuna demanda.

No obstante, es el propio artículo 146 el que en su párrafo 2º establece una serie de excepciones en las que si cabe esa facultad, que son:

la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos;

las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario;

las revisiones de actos en materia de protección por desempleo.

La jurisprudencia ha extendido estas posibilidades de revisión a los supuestos en que la rectificación se deba a circunstancias sobrevenidas (hechos posteriores al reconocimiento del derecho), previstas por una norma legal, que alteren el régimen jurídico motivando su extinción o modificación ( sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 1992 ). Y específicamente en el caso de prestaciones no contributivas ha...

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