STSJ Canarias 442/2014, 13 de Junio de 2014
Ponente | ANTONIO DORESTE ARMAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:2801 |
Número de Recurso | 88/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 442/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000088/2014, interpuesto por D./Dña. Maite, frente a Sentencia 000570/2013 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000659/2013-00 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO.SR. D. ANTONIO DORESTE ARMAS.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Maite, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 27 de noviembre de 2013, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Dª. Maite, nacida el NUM000 de 1958, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001, desempeñando de forma habitual el trabajo de Auxiliar de servicios (cuidadora de ancianos o personas con discapacidad).
El día 13 de marzo de 2013 Dª. Maite presentó ante la Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de incoación de expediente de incapacidad permanente.TERCERO.- Incoado el expediente, el día 2 de abril de 2013 el Equipo de Valoración de Incapacidades determinó el cuadro clínico residual de Dª. Maite como derivado de enfermedad común y consistente en carcinoma ductal infiltrante de mama derecha grado I, intervenido en enero de 2012, pendiente de reconstrucción mamaria. Intervenida de catarata de ojo derecho en febrero de 2013. Agudeza visual ojo derecho: 1. Artroscopia en ambas rodillas en 2008 y 2010 sin limitación funcional actual. Dolor lumbar en estudio, no limitante.En cuanto a las limitaciones orgánicas y funcionales, indicó que en la paciente no se evidenciaba menoscabo limitante para su profesión habitual.Proponiendo en definitiva que no se calificara a Dª. Maite como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyesen o anulasen su capacidad laboral.CUARTO.- El día 4 de abril de 2013 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución denegando la declaración de incapacidad permanente de Dª. Maite por no alcanzar las lesiones que padecía un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.QUINTO.- Dª. Maite padece un cuadro de carcinoma ductal infiltrante de mama derecha grado I, intervenido en enero de 2012, pendiente de reconstrucción mamaria; catarata de ojo derecho intervenida en febrero de 2013, con agudeza visual en ojo derecho 1 cuenta dedos, ojo izquierdo unidad; patologías degenerativas en ambas rodillas intervenidas mediante artroscopia en 2008 y 2010; discopatías lumbares, sin afectación radicular; tiroidectomía total en octubre de 2012; trastorno depresivo, actualmente sin seguimiento especializado.Dichas afecciones limitan a la demandante en la realización de tareas que requirieran el uso continuado de los brazos en alto, las de grandes requerimientos de visión binocular, y para actividades de sobrecarga muy intensa y mantenida sobre la columna lumbar y las rodillas, como...
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STS 812/2018, 11 de Septiembre de 2018
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