STSJ Galicia 5590/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:9587
Número de Recurso3183/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5590/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0004323

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003183 /2014MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000857 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Carlota

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN PEREIRA SAEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FERCAR EUROPA,S.L.

Abogado/a: MARIA LORETO BRIONES AMOR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003183 /2014, formalizado por el/la D/Dª MARIA DEL CARMEN PEREIRA SAEZ, en nombre y representación de Carlota, contra la sentencia número 92/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000857/2013, seguidos a instancia de Carlota frente a FERCAR EUROPA,S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlota presentó demanda contra FERCAR EUROPA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 92/2014, de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º. El ex marido de la demandante, Jeronimo constante su sociedad de gananciales con la demandante, constituyó la sociedad Fercar Europa, S.L. el 9-2-1995 junto con otros dos socios, atribuyéndose Jeronimo y otro socio, Porfirio, 225 participaciones sociales cada uno de ellos, y las 50 participaciones restantes -hasta las 500 en las que estaba dividido el capital social- el tercer socio Vidal . Se designó como socio único de la sociedad al ex marido de la demandante. -escritura de constitución de sociedad, doc. n° 17 ramo prueba de la demandada-.El 21-2-1997 Jeronimo, constante su sociedad de gananciales con la actora, compró las 225 participaciones y las 50 participaciones de sus dos socios pasando a controlar el 100% de la empresa -escritura de compra de participaciones sociales doc. n° 18 del ramo de prueba de la demandada-. Jeronimo vendió a Victor Manuel 50 participaciones de la sociedad el 9-4-1997 -doc. n° 19 de la demandada.- Ese mismo día, Jeronimo otorga una nueva escritura de cambio de domicilio, adaptación a la nueva legislación de los estatutos sociales y reelección de administrador único ejecutando acuerdos de la junta general de socios. La sociedad pasa de tener su domicilio en c/ Escolta Real n° 45 bajo al Polígono de Bergondo parcela h4 de A Coruña -doc. n° 20 de la demandada-.El 11-1998 Victor Manuel y su esposa venden a Jeronimo, constante su sociedad de gananciales con la demandante, de las 50 participaciones que poseían en la sociedad Fercar Europa, S.L. -doc. 21 del ramo de prueba de demandada-. En ese momento, la sociedad de gananciales del matrimonio formado por Jeronimo y Carlota es titular del 100 de las participaciones sociales.El 19-2-1999 Jeronimo vende a su esposa 20 participaciones sociales de la sociedad doc. n° 22 del ramo de prueba de la demandada..- El 11-1-2000 se otorga escritura de redenominación y ampliación de capital de la sociedad en cumplimiento de acuerdo de la junta general universal celebrada el día 7-121999. El capital social pasó de 500.000 pesetas dividido en 500 participaciones de mil pesetas cada una, a 30.050 euros dividido en 5.000 participaciones de 6,01 euros cada una de ellas. Jeronimo aparece como titular de 4.320 participaciones y Carlota de 180 participaciones. -doc. n° 23 de la prueba de la demandada-.La entidad Fercar Europa, a través de su administrador único, otorgó poder para que Carlota en nombre y representación de la sociedad ejercitase las facultades que se recogen en la escritura de 11-1-2000 doc. 24 de la prueba de la demandada que aquí se da enteramente por reproducida- entre otras: disponer, adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes, incluso inmuebles y constituir, modificar o extinguir derechos reales o personales, administrar en los más amplios términos, bienes muebles e inmuebles, disponer, abrir, seguir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier tipo en cualquier entidad de crédito y ahorro, otorgar contratos de trabajo, de trasporte, de traspasos de local de negocio, retirar y remitir géneros, envíos y giros, dirigir la organización comercial de la sociedad y sus negocios, nombrando y separando empleados y representantes, otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados, pudiendo retirar y cobrar toda clase de cantidades y fondos del Estado, CCAA ( ... ) firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y libramientos, etc/2°.- Jeronimo y la demandante se han divorciado en virtud de sentencia -doc. n° 6 aportado por la actora-dictada por el Juzgado de primera instancia de Betanzos n° 3 de fecha de 11-4-2013 . Esta sentencia es firme -hechos admitidos-En dicha sentencia se atribuye a Carlota la administración de la mitad de las participaciones sociales de la empresa "Fercar Europa, S.L." entre tanto no se liquide la sociedad de gananciales./3º.- La empresa Fercar Europa, S.L. contrató a la demandante mediante contrato de trabajo indefinido de fecha de 7-11-1996 -doc. 1 aportado por la actora-. En dicho contrato figura que la trabajadora prestará sus servicios incluida en el grupo profesional cinco, en la categoría profesional de auxiliar y con una jornada de 40 horas semanales.En las nóminas aportadas -excepto en la que estaba de baja la demandantepor la actora, figura en su nómina un concepto "complemento vol. Absorbible" de 4.790,68 euros. En las nóminas figura la categoría o grupo profesional de la demandante: jefe administrativo.Por ello, la antigüedad de la trabajadora demandante es de 811-1996, su categoría es la de jefe administrativo, y su salario, de conformidad con las nóminas aportadas asciende a la suma de 7.727,02 euros al mes con inclusión de pagas prorrateadas.Estuvo de baja por IT desde el 18-2-2013 al 17-6-2013 -hechos admitidos -/4°.- El 18-6-2013 al intentar acudir a la sede de la empresa de la que es propietaria la demandante tuvo un incidente con su hijo. Esta situación se repitió en los días 19 y 20 de junio. Según consta en las actas notariales aportadas, en parte incompletas, si consta que se requería a la demandante que aportara el alta médica para poder acceder según órdenes del administrador de la empresa -doc. 7 aportado por la demandada.Con anterioridad a esos incidentes en la sede de la empresa, ya habían ocurrido con anterioridad otros como por ejemplo el día 13 y 14-2-2013 -ver doc. n° 51 y siguientes aportados por la demandada, en cuanto declaraciones ante el Juzgado de instrucción de Betanzos que ponen de manifiesto una situación de conflicto familiar en el que se ven implicados Jeronimo, Carlota y dos hijos de ellos./5º.- La propia demandante por sus propios actor reconoce y propugna ser la propietaria de la mitad de la empresa -doc. 47 y 46 aportados por la demandadaEn la empresa los jefes para con los empleados eran tanto Jeronimo como Carlota, y ésta dirigía y ordenaba el trabajo de los empleados de la sociedad en los mismos términos que lo hacía Jeronimo sin que estuviera sometida a la dirección de éste -testificales ofrecidas en juicio de trabajadores de la empresa, así como declaraciones de trabajadores ante el juzgado de instrucción a raíz del incidente del 14-2-2013, e incluso declaración ante dicho juzgado de la hija del matrimonio, Eufrasia, quien refiere que su madre es la propietaria de la mitad de la empresa-.La demandante tenía libertad de horarios, no estaba sujeta al poder de dirección y disciplinario de la empresa: así, por ejemplo, no estaba encuadrada en los cuadrantes de las vacaciones en la que sí se contemplaban todos los empleados a la hora de cubrir adecuadamente la actividad de la empresa testificales ofrecidas en juicio-/6°.- Se celebró acto conciliatorio previo sin efecto ante el SMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, así como la demanda de despido formulada por Doña Carlota frente a la empresa Fercar Europa, S.L, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados contra ella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlota formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2-7-2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11-11-2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no hay relación laboral y estima la excepción de incompetencia de jurisdicción.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) del último párrafo del...

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