STSJ Galicia 758/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2014:9368
Número de Recurso15129/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución758/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00758/2014

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2014 0000340

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015129 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. ESTRADA DA GRANXA,6,S.L.

LETRADO JAVIER SANCHEZ DEL VALLE VAZQUEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintidós de diciembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15129/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ESTRADA DA GRANXA, 6, S.L., representada por la procuradora D.ª MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ, dirigida por el letrado D. JAVIER SANCHEZ DEL VALLE VAZQUEZ, contra ACUERDO DE TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2013.IMPUESTO SOCIEDADES 2009- 2008-2007. EXPEDIENTE 27/720-855-721/2011. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 53.061,62 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad mercantil ESTRADA DA GRANXA, 6, S.L. contra el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 25 de noviembre de 2013, dictado en las reclamaciones 27/720/2011, 27/855/2011 y 27/721/2011, acumuladas, sobre liquidaciones en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2009, 2008 y 2007.

La temática litigiosa se construye alrededor de la inexistencia de actividad económica por parte de la demandante de cara a obtener los beneficios derivados del régimen especial de arrendamiento de viviendas ( artículos 53 y 54 del texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, TRLIS, en adelante) que el TEAR resolvió por referencia a régimen diferente, cual es el de las empresas de reducida dimensión, lo que lleva a la demandante a invocar la incongruencia de la resolución, el incumplimiento del principio de reserva de ley en cuanto a la exigencia de requisitos, en concurrencia con la aplicación analógica de la norma e interpretación del régimen por parte de la Administración en modo incompatible con su regulación legal.

SEGUNDO

Comencemos por constatar que, en efecto, el TEAR apreció, en su enunciado, incorrectamente la cuestión por cuanto no era la pretensión de la hoy recurrente la aplicación del tipo reducido de las empresas de reducida dimensión. Y decimos en su enunciado exclusivamente por cuanto, en lo que es la apreciación de fondo, en cambio, analizó la cuestión en conexión con el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuanto a la concurrencia de actividad económica, que fue precisamente, entre otros particulares, lo requerido por la oficina gestora en cuanto a que se procediera a la artículos 53 y 54 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ). En particular, se solicita acreditación del número y superficie de las viviendas arrendadas, del cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 27 LIRPF para considerar a la actividad de arrendamiento como actividad económica, y de que dicha actividad económica sea la actividad principal de la sociedad. Por ello se acuerda realizar este requerimiento>>. Procedimiento que finalizó con liquidación sustentada, en los términos que el expediente permite conocer y para el año 2009 en que artículo 54 del texto refundido de la L.I.S

., por lo que se ha modificado la cuota íntegra ajustada positiva declarada. En particular no se han aportado los justificantes de que el arrendamiento de viviendas tenga la consideración de actividad económica de acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 27 de la LIRPF (local destinado al ejercicio

de la actividad y personal contratado a jornada completa), por lo que no es aplicable la bonificación consignada en la declaración. ( Artículo 53 TRLIS, artículo 27.2 Ley 35/2006 y Consulta Vinculante de la D .G.T. V 1212 - 08, de 11 de junio de 2008).

Pues bien, partiendo de que el régimen especial al que se acoge la demandante es, ciertamente, el de arrendamiento de viviendas, recordemos que el artículo 53 TRLIS, en la...

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