STSJ Galicia 5395/2014, 31 de Octubre de 2014
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:9351 |
Número de Recurso | 2953/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5395/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2013 0001863 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002953 /2014 IP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION PROVISIONAL 0000006 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: CONCELLO DE BOQUEIXON
Abogado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Luis Andrés
Abogado/a: ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO
Procurador/a: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO
Graduado/a Social:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a treinta y uno de Octubre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002953 /2014, formalizado por el/la D/Dª MARISOL ROMERO SALGADO, Letrada, en nombre y representación de CONCELLO DE BOQUEIXON, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento EJECUCION PROVISIONAL 0000006 /2014, seguidos a instancia de Luis Andrés frente a CONCELLO DE BOQUEIXON, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
En fecha 20 de noviembre de 2013 y por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Santiago de Compostela se dictó sentencia, en procedimiento seguido ante el mismo por despido, por la que se estimaba la demanda, declarando la nulidad del despido, condenando a la demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación (a razón de 64,63 euros/día) desde la fecha del despido hasta la notificación de la resolución. Frente a este pronunciamiento se alzó la representación del Concello de Boqueixón, que interpuso, en tiempo y forma, recurso de suplicación interesando que se revocara la sentencia y se dictara otra por la que se desestimara íntegramente la demanda rectora, o subsidiariamente se declarara la improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes a dicha calificación. Dicho recurso fue impugnado de contrario.
La parte demandada había optado, dentro de término legal, por la readmisión del trabajador y por el abono de los salarios, sin efectiva prestación de servicios.
Mediante escrito presentado en fecha 10 de enero de 2014, por la parte actora se interesó la ejecución provisional de la sentencia y, por auto de fecha 13 de enero de 2014 se declaró haber lugar a la ejecución provisional solicitada. Por diligencia de ordenación de la Sra. Secretaria, de fecha 13 de febrero de 2014, se acordó fijar el día 12 de marzo de 2014 a las 9:20 horas para la celebración de la comparecencia prevista en el artículo 298 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, celebrada la misma, se dictó decreto, en fecha 12 de marzo de 2014, en el que se acordaba que una vez transcurrido el plazo de un mes, si el ejecutado Concello de Boqueixón no abonaba la cantidad adeudada de 7.303,19 euros en concepto de principal (salarios de tramitación desde la fecha de notificación de la resolución recurrida hasta la fecha del decreto), más los salarios de tramitación que desde el día de su dictado se fueran generando durante la tramitación del recurso de suplicación en la cantidad de 64,63 euros/día, ingresándola en la cuenta del juzgado, o manifestara al juzgado obstáculos que se opongan a ello, y en todo caso, designara persona que se encargue de la ejecución, con indicación de su nombre, apellidos, D.N.I., y cargo o puesto que desempeña, todo ello bajo los apercibimientos legales.
Contra el citado decreto se interpuso por la representación del Concello de Boqueixón recurso directo de revisión, mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2014, que fue impugnado de contrario, mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2014, habiéndose dictado por la Sra. Secretaria diligencia de ordenación por la que se acordaba dar cuenta al Magistrado-Juez para que resolviera sobre la cuestión planteada, habiéndose dictado auto, en fecha 22 de abril de 2014 por el que se desestimaba el recurso interpuesto contra el decreto de fecha 12 de marzo de 2014, que se confirmaba en todos sus extremos.
Por la representación del Concello de Boqueixón se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de suplicación, habiéndose formalizado mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2014, que ha sido impugnado de contrario. Elevadas que fueron las actuaciones al Tribunal, se designó Magistrado ponente, al que se pasaron las actuaciones para su resolución.
Con carácter previo a entrar a resolver sobre la cuestión litigiosa planteada en el recurso formulado, debe entrarse a conocer, por tratarse de una cuestión de orden público procesal, sobre la inadmisibilidad del recurso, por razón de la materia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 191.4.d).4ºde la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
El citado precepto procesal establece que son recurribles en suplicación los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social y los autos...
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