STSJ Galicia 5240/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:9237
Número de Recurso4124/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5240/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2009 0002176 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004124 /2013 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000116 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: INSTITUTO SOCIAL MARINA

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Josefina

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintidós de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004124 /2013, formalizado por el/la D/Dª LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO SOCIAL MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000116 /2013, seguidos a instancia de Josefina frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha cinco de diciembre de dos mil doce se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela con el siguiente fallo: " Que estimando la demanda interpuesta por Doña Josefina contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a la pensión de viudedad de su ex esposo don Ezequias, y debo CONDENAR Y CONDE NO a los organismos demandados a estar y pasar por dicha declaración y por ello, a reconocer y abonar la correspondiente pensión de viudedad a la actora en un porcentaje del 52% de la base reguladora, y efectos económicos de 27-05-09 con las revalorizaciones, complementos e intereses que legalmente correspondan"

SEGUNDO

La parte actora solicita despacho de ejecución, lo que se hace por Auto de fecha 10 de abril de 2013 en los términos señalados por la sentencia precitada que devino firme. En esa misma fecha se dicta Decreto acordando requerir a la ISM para que proceda al cumplimiento de la sentencia en el plazo de un mes. En fecha 18 de abril de 2013 el ISM formula recurso de reposición contra el Auto de despacho de ejecución al entender que la ejecución de la sentencia, en la forma que ha realizado la Entidad Gestora, es correcta y adecuada a derecho. Dicho recurso es impugnado por la ejecutante mediante escrito presentado el día 2 de mayo de 2013. En fecha 23 de mayo de 2013 se dicta Auto resolviendo el recurso de reposición presentado en el que además de desestimar el mismo porque entiende que lo que tenía que haber hecho la Entidad Gestora era recurrir en suplicación la sentencia dictada impone las costas al ISM con el siguiente argumento:" Este artificioso y desmedido empleo de la institución de la reposición no ha de merecer sin más un resultado desestimatorios. Por el contrario, en una administración de justicia aquejada de un sobrevolumen que colapsa el sistema, han de desterrarse estas técnicas torticeras por la lesión que entrañan para otros procesos judiciales que se ven retrasados por el consumo de medios personales preciosos y escasos. Es por ello por lo que se estima que junto con la desestimación del recurso habrá de imponerse a la parte recurrente el pago de las costas".

Por Auto de fecha 13 de junio de 2013, y a petición de la ejecutante, se aclara el auto dictado haciendo constar que el importe de los honorarios del Letrado al que se limita la condena en costas asciende a 150 euros.

TERCERO

En fecha 13 de junio de 2013 se dicta diligencia de ordenación declarando la firmeza del auto y requiriendo al ISM para que ingrese los 150 # en concepto de honorarios de Letrado. Sin embargo el día 10 de junio de 2013 el Letrado de la Administración de la Seguridad Social había anunciado recurso de suplicación contra el auto de 23 de mayo de 2013; dicha petición recibe respuesta por providencia - no por auto- de 13 de junio de 2013 en la que se acuerda tener por no anunciado recurso de suplicación.

CUARTO

El día 21 de junio de 2013 el Letrado de la Administración de la Seguridad Social presenta recurso de reposición previo a queja solicitando la admisión a trámite del recurso de suplicación. Previa tramitación de este recurso, que es impugnado por la parte ejecutante, se dicta nuevo Auto el día 11 de julio de 2013 en el que se tiene por anunciado el recurso de suplicación contra el Auto de fecha 23 de mayo de 2013.

QUINTO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social formaliza su recurso el 8 de agosto de 2013, señalando como resolución recurrida el Auto de 11 de julio de 2013 . En el mismo, tras alegar lo que tiene por oportuno resumen sus pretensiones en el último párrafo del motivo único señalando: "No existiendo mala fe o temeridad notoria, ni una situación de anormalidad procesal, consideramos que no existe fundamento para realizar la condena en costas, motivo por lo que solicitamos la estimación del presente recurso y la revocación en este extremo del auto impugnado." Sin embargo en el suplico del recurso solicita: "que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma y con él por formalizado recurso de suplicación contra la mencionada sentencia, se digne admitirlo y con estimación del mismo, sea revocada aquella y dictada otra nueva más ajustada a derecho, por la que se desestime la demanda interpuesta por la parte actora."

SEXTO

El día 27 de septiembre de 2013 la parte ejecutante impugna el recurso de suplicación interpuesto de adverso alegando causas de inadmisión y/o de desestimación y solicita expresamente " que se tenga por impugnado el recurso de suplicación interpuesto por la representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en el procedimiento de ejecución 116/2013 que se siguen que se siguen en el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela, y previos los trámites de rigor, dicte Sentencia por la que, con expresa inadmisición y/o desestimación de los motivos de este recurso y del suplico del mismo, se impongan las costas del presente recurso de impugnación a la recurrente, no solo al ISM sino también al Letrado firmante del mismo, por la evidente, notoria y persistente mala fe y temeridad en su actuación procesal al pretender engañar y/o confundir a la Sala del Tribunal Superior de Justicia ( TSJG)...

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