STSJ Galicia 638/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2014:9036
Número de Recurso15033/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución638/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00638/2014

- N56820

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 45 3 2014 0000079

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0015033 /2014

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Ángel Jesús

Representación D./Dª. MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE

Contra D./Dª. CONSELLERIA DE FACENDA

Representación D./Dª.

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, cinco de noviembre de dos mil catorce .

En el RECURSO DE APELACION 15033/2014 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Ángel Jesús ., representado por la procuradora DOÑA MOTSERRAT FERNANDEZ TASENDE, contra RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO Nº 47/2014, DICTADO EN FECHA 25-3-2014 POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE A CORUÑA, EN SU PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES Nº 24/14-1 (PO 24/14) ; el cual deniega la medida cautelar solicitada por

D. Ángel Jesús de suspensión del acto administrativo recurrido, dictado en el expediente sancionador NUM000, Liquidación NUM001 ; y ello sin perjuicio de lo que se decida en sentencia.. Es parte apelada la CONSELLERIA DE FACENDA-, representada por el LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL).

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente. SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ángel Jesús interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 25 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de A Coruña, que deniega la medida cautelar instada por el recurrente en cuanto no ha acreditado que la ejecución del acto le causara perjuicios de difícil o imposible reparación.

La razón en base a la cual el juzgador de instancia rechazó la solicitud de medida cautelar interesada ha sido porque el demandante se limita a señalar que la ejecución del acto impugnado le causaría perjuicios de imposible reparación, sin aportar mayor precisión ni prueba que acredite sus afirmaciones.

Frente a ello opone el recurrente que en su escrito de demanda ya se alegaba que la ejecución del acto originario impugnado le causa daños y perjuicios de imposible y difícil reparación, ante la carencia de recursos tal y como se infiere de la condición de beneficiario de justicia gratuita.

SEGUNDO

Destaquemos, ante todo, que ni en el auto recurrido ni en la presente resolución ha de abordarse...

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