STSJ Galicia 975/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2014:8781
Número de Recurso4370/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución975/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00975/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004370/2013

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Doña Cristina María Paz Eiroa

Doña María Azucena Recio González

En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce .

Vistos los autos de procedimiento ordinario seguidos ante esta Sala con el número 0004370/2013, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña Carmen Camba Méndez, en nombre y representación de "AUTOS CARBALLO, S.A.U. E SANTIAGUESA METROPOLITANA, S.A.U. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO", en relación con la desestimación por silencio de la solicitud de pago de los servicios realizados formulada en escrito con registro de entrada en la Xunta de Galicia de fecha 05/10/2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña Carmen Camba Méndez, en nombre y representación de "AUTOS CARBALLO, S.A.U. E SANTIAGUESA METROPOLITANA, S.A.U. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO", interpuso recurso contencioso-administrativo en relación con la desestimación por silencio de la solicitud de pago de los servicios realizados formulada en escrito con registro de entrada en la Xunta de Galicia de fecha 05/10/2012, por medio de escrito de 13 de mayo de 2013, que se tuvo por interpuesto por decreto de 21 de mayo de 2013 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de 17 de julio de 2013 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por la procuradora doña Carmen Camba Méndez, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 15 de octubre de 2013 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba la anulación de la desestimación de su solicitud y la declaración de obligación de la administración demandada de pagar a la actora las cantidades que se relacionan en el suplico de la demanda; y habiéndose acordado, en virtud de diligencia de 18 de octubre de 2013, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 5 de diciembre de 2013 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que "se dicte Sentencia declarando la improcedencia del pago de las cantidades reclamadas, o bien subsidiariamente, su cálculo de acuerdo con lo indicado en nuestra contestación" .

CUARTO

Por auto de 8 de enero de 2014 se acordó recibir el pleito a prueba, y se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos. Por diligencia de 25 de febrero de 2014 se acordó el trámite de conclusiones, y se presentó escrito por las partes que fue unido a los autos. Por providencia de 29 de abril de 2014 se declararon conclusos para sentencia pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó por providencia de 5 de diciembre de 2014 señalando el día 11 del mismo mes y año al efecto.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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