STSJ Galicia 900/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:8761
Número de Recurso4431/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución900/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00900/2014

Procedimiento Ordinario Nº 4431/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a 20 de noviembre de 2014.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4431/2010 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Procurador D. José Manuel del Río Sánchez, en nombre y representación de D. Ricardo y asistido del Letrado D. Juan Concheiro Liñares, contra la resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa de fecha 28 de julio de 2010, que desestima el recurso de reposición contra el acuerdo de 1 de junio de 2010 y deniega la solicitud de suspensión del acto impugnado. Es parte demandada la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, representada y dirigida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto de fecha 2 de noviembre de 2010 se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Con fecha 14 de junio de 2012 se dicta diligencia de ordenación en que se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se estime la demanda y se anule al acuerdo impugnado.

TERCERO

Por auto de 14 de septiembre de 2012 se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se inadmitiera o desestimara el recurso.

CUARTO

Por auto de 5 de diciembre de 2012 se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta mediante providencia de 30 de enero de 2013, consistente en documental y dándose traslado a la parte demandante para que presentara escrito de conclusiones mediante providencia de 13 de mayo de 2013 y a la demandada por diligencia de ordenación de 28 de junio de 2013, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo mediante providencia de 11 de julio de 2013 y señalándose el día 13 de noviembre de 2014 para deliberación, mediante providencia de 29 de octubre de 2014.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa de fecha 28 de julio de 2010, que desestima el recurso de reposición contra el acuerdo de 1 de junio de 2010 y deniega la solicitud de suspensión del acto impugnado.

El acto que es confirmado por vía de reposición es el que, en ejecución del acuerdo del Consejo de Administración de 11 de marzo de 2009, se dicta por el Presidente de la Autoridad Portuaria acordando reclamar a D. Ricardo en su calidad de propietario de los restos del buque Abrente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la cantidad de 108.814,78 euros.

Lo que dispone la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 107, es lo siguiente: "2. En los supuestos de hundimiento de buques en las aguas de un puerto que, ya sea por el propio buque o por la carga transportada, afecte a la actividad portuaria o constituyan un riesgo grave para las personas o para los bienes o para el medio ambiente, la Autoridad Portuaria requerirá a sus propietarios, navieros, armadores, consignatarios o a las compañías aseguradoras para que procedan a su remoción y señalará dónde deben situar su carga, combustible, sus restos o el buque una vez reflotado, dentro del plazo que al efecto determine, así como las garantías o medidas de seguridad a tomar para evitar un nuevo hundimiento.

Las Autoridades Portuarias podrán, por razones de urgencia, inclusive antes de iniciado el plazo fijado, exigir que seadopten medidas o adoptarlas a costa de los obligados, tales como señalización, iluminación o cualquier otra que se estime apropiada, al objeto de disminuir o evitar el peligro real o potencial.

Si incumplieran las órdenes o acuerdos de la Autoridad Portuaria, ésta podrá utilizar para la remoción del buque hundido, de su combustible o de la carga que se encuentre a bordo, o haya caído del mismo, los medios de ejecución forzosa previstos en el ordenamiento jurídico, quedando obligado, en todo caso, el propietario o naviero a sufragar los gastos ocasionados.

Si este no abonase en el plazo establecido las cantidades devengadas por la remoción, la Autoridad Portuaria podrá proceder a la enajenación de los restos del buque, deduciendo del importe obtenido los gastos ocasionados. Si no fuera suficiente, la diferencia será exigida por vía de apremio.

Por remoción, a los efectos de esta Ley, debe entenderse la puesta a flote, la retirada, traslado, desguace o destrucción deliberada de buques naufragados, de su carga y su combustible, incluido todo lo que esté o haya estado a bordo de tal buque o de cualquiera otros bienes hundidos con la finalidad de evitar un peligro o un inconveniente para la navegación, para los recursos naturales o para el medio ambiente marino".

De forma previa al examen del fondo del recurso procede el análisis de la causa de inadmisibilidad que se plantea en la contestación a la demanda, por cuanto pudiera impedir un pronunciamiento sobre el fondo.

SEGUNDO

Se alega en la contestación la concurrencia de cosa juzgada, al amparo del artículo 69.d) de la LRJCA, en base a la existencia de la sentencia de esta misma Sala y Sección dictada en los autos de PO 4276/2009, con fecha 29 de septiembre de 2011, contra acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de 11 de marzo de 2009 por el que se decide proceder al rescate de los restos del buque y enajenarlos en el caso de que el propietario se niegue a abonar los gastos. En la misma se decía lo siguiente -en lo que aquí interesa porque se trata de un argumento que se reproduce en el presente recurso-: "Está acreditado que, tras la instrucción de un sumario sobre delito de drogas e impuestas las correspondientes condenas, el ..., entonces decomisado y depositado en el Puerto de Vilagarcía de Arousa desde el año 2001, fue adjudicado, por imperativo legal, al Estado; intentada su subasta el 23.10.08, quedó desierta, por lo que se procedió a su enajenación directa a favor de don ..., lo que tuvo lugar en fecha 14.11.08 por un importe de 3.000,00 euros; a partir de ahí se suceden diversos encuentros entre el adjudicatario y los responsables de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa tendentes a conseguir el desguace del barco, que empieza a manifestar problemas de estabilidad, según se pone de manifiesto en diversos partes de incidencias de los agentes de la PolicíaPortuaria, y que no evitan su hundimiento, que tiene lugar el 31.01.09; finalmente, el Consejo de Administración del organismo portuario acuerda, en fecha 11.03.09, que se proceda al rescate de los restos de ese buque, así como que sufrague su propietario los gastos ocasionados desde que se le adjudicó, facultando a su presidente para enajenar los restos si se negara a abonarlos.

Ese acuerdo es impugnado por el representante procesal del señor ... a través del presente recurso, cuya demanda pretende su nulidad, con fundamento en que si bien adquirió aquel el buque, no se le llegó a entregar formalmente, por lo que la responsabilidad de su custodia y conservación le correspondía al organismo portuario que lo tenía depositado, a lo que muestra su oposición el Abogado del Estado, que sostiene que se le entregó al propietario la autorización de retirada, con expresa indicación de que disponía de cinco días para hacerla efectiva, a partir de la cual sería él el responsable de los daños y perjuicios ocasionados".

"Invocó el acuerdo impugnado lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que dispone que cuando se hubiera hundido...

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