STSJ Galicia 884/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2014:8675
Número de Recurso4087/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución884/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00884/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4087/2012

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Doña Cristina María Paz Eiroa

Doña María Azucena Recio González

En la ciudad de A Coruña, a trece de noviembre de dos mil catorce .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4087/2012, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña María Luisa Pando Caracena, en nombre y representación de doña Tania y otros, en relación con la desestimación presunta de los recursos de alzada interpuestos, respectivamente, contra la resolución de la Consejería de Sanidad de fecha 26 de noviembre de 2010 por la que se decide "1 Autorizar, en ejecución do Auto dictado polo Xulgado de 1ª Instancia de Lugo no Procedemento de Execución Hipotecaria núm. 000160372009, o cambio de titularidade da oficina de farmacia LU 140-F, sita na Ronda da Muralla núm. 1 da zona farmacéutica de Lugo, con destino á Dª. Catalina (...)"; y con la resolución de la Consejería de Sanidad de fecha 20 de mayo de 2011 por la que se decide "1 Autorizar o traslado da oficina de farmacia sita na Ronda da Muralla núm. 1 da zona farmacéutica de Lugo, solicitado por Catalina, con destino ao novo local sito na Ronda das Fontiñas núm. 82 da mesma zona farmacéutica (...)".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña María Luisa Pando Caracena, en nombre y representación de doña Tania y otros, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la desestimación presunta de los recursos de alzada interpuestos, respectivamente, contra la resolución de la Consejería de Sanidad de fecha 26 de noviembre de 2010 por la que se decide "1 Autorizar, en ejecución do Auto dictado polo Xulgado de 1ª Instancia de Lugo no Procedemento de Execución Hipotecaria núm. 000160372009, o cambio de titularidade da oficina de farmacia LU 140-F, sita na Ronda da Muralla núm. 1 da zona farmacéutica de Lugo, con destino á Dª. Catalina (...)"; y con la resolución de la Consejería de Sanidad de fecha 20 de mayo de 2011 por la que se decide "1 Autorizar o traslado da oficina de farmacia sita na Ronda da Muralla núm. 1 da zona farmacéutica de Lugo, solicitado por Catalina, con destino ao novo local sito na Ronda das Fontiñas núm. 82 da mesma zona farmacéutica (...)", por medio de escrito de 3 de febrero de 2012, que se tuvo por interpuesto por decreto de 1 de marzo de 2012 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de fecha 1 de junio de 2012 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por la procuradora doña María Luisa Pando Caracena, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 3 de julio de 2012 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se dicte sentencia anulatoria de la actividad administrativa impugnada; y habiéndose acordado, en virtud de diligencia de 4 de julio de 2012, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 7 de septiembre de 2012 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba la desestimación de la demanda; habiéndose ordenado también el traslado de la demanda a la demandada comparecida, y presentado escrito con fecha 19 de febrero de 2014 por el procurador don Carlos González Guerra, en nombre y representación de doña Catalina, suplicando que se dicte sentencia desestimatoria de la demanda.

CUARTO

Por auto de 17 de diciembre de 2012 se acordó recibir el pleito a prueba, y se practicó la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en autos. Por diligencia de 4 de febrero de 2014 se acordó el trámite de conclusiones, y se presentó escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos. Por providencia de 17 de marzo de 2014, se declararon conclusos los autos para sentencia, pendientes de votación y fallo; y, por providencia de 2 de octubre de 2014, se señaló el día 9 de octubre de 2014 para la votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretende la anulación de la desestimación presunta de los recursos de alzada interpuestos, respectivamente, contra la resolución de la Consejería de Sanidad de fecha 26 de noviembre de 2010 por la que...

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