STSJ Galicia 116/2015, 30 de Diciembre de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:8488
Número de Recurso3152/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución116/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0002038

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003152 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 994/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: GAS GALICIA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DEL GAS SDG, S.A.

Abogado/a: IVAN LOPEZ GARCIA DE LA RIVA

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Recurrido/s: VEDIOR TRABAJO TEMPORAL E.T.T., S.A., Lázaro, SGS TECNOS SA

Abogado/a: 48015-BILBAO/FAX.: 981/56-07-52-EMILIO CARRAJO LORENZO, MARIA BEATRIZ PENA DOMINGUEZ -981/57.07.64

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3152/2013, formalizado por el LETRADO D. IVAN LÓPEZ GARCÍA DE LA RIVA, en nombre y representación de GAS GALICIA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DEL GAS SDG, S.A., contra la sentencia número 401 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 994/2011, seguidos a instancia de Lázaro frente a VEDIOR TRABAJO TEMPORAL E.T.T., S.A., GAS GALICIA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DEL GAS SDG, S.A., SGS TECNOS SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Lázaro presentó demanda contra VEDIOR TRABAJO TEMPORAL E.T.T., S.A., GAS GALICIA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DEL GAS SDG, S.A., SGS TECNOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 41 /2012, de fecha cinco de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- Que el demandante, a partir de Mayo del año 2.002, ha suscrito los siguientes contratos de trabajo:

l.- Contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de obra o servicio determinado consistente en la introducción de datos para GAS GALICIA en Santiago de Compostela para prestar sus servicios como auxiliar administrativo en centro de trabajo sito en Vigo, suscrito por el actor y la empresa TECNOS el 2 de Mayo de 2.002. Fue comunicada, al trabajador, su extinción, el 14 de Mayo de 2.004, con fecha de efectos de 31 de mayo de 2.004. 2°.- Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a una trabajadora por maternidad, para prestar sus servicios como ayudante técnico administrativo, suscrito entre el demandante y VEDIOR, el 2 de Junio de 2.004. 3°.- Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para a realización de obra o servicio determinado definido como grabación de datos para GAS GALICIA en Santiago de Compostela para prestar sus servicios como auxiliar administrativo, en centro de trabajo sito en Vigo, suscrito entre el demandante y TECNOS, el 30 de Septiembre de 2.004. 2 .- Que el lugar de trabajo del actor se encontraba en las oficinas que las empresas contratistas de GAS GALICIA ocupaban en unos locales próximos a los de ésta en el centro comercial "Área Central", sito en el Polígono de Fontiñas, de la ciudad de Santiago de Compostela. 3 .- Que los medios materiales y los programas informáticos que el actor utilizaba en el desarrollo de su trabajo pertenecían a GAS GALICIA. 4 .- Que, para el desarrollo de su actividad, así como para el disfrute de permisos y vacaciones, el demandante acataba las órdenes de personal adscrito a GAS GALICIA o a las entidades del mismo grupo empresarial. 5 .- Que los hechos relatados en los expositivos que anteceden fueron también declarados probados por la Sentencia de 31 de Octubre de 2.011, del Juzgado de lo Social número 2 de esta misma capital dictada en procedimiento sobre tutela de derechos fundamentales, modificación sustancial de condiciones de trabajo y movilidad geográfica, que ha alcanzado firmeza. 6 .- Que el local en que el trabajador realizaba su labor es propiedad de "GAS NATURAL SDG SA". 7 .- Que, con fecha de 15 de Octubre de

2.004, el personal de GAS GALICIA impartió instrucciones a TECNOS acerca de diversas modificaciones que habrían de introducirse en el contrato del demandante y, en concreto, relativas tanto a su categoría profesional -interesando que se hiciese constar la de administrativo- como a la fecha de inicio de la relación laboral -28 de Septiembre-. 8 .- Que, a partir del 30 de Junio del año 2.011, el trabajador dejó de prestar servicios vinculados a GAS GALICIA, pasando a desempeñar su labor en las oficinas de TECNOS en la ciudad de La Coruña. 9 .-Que, el 28 de Junio de 2.011, se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el preceptivo acto con fecha de 13 de Julio y resultado de intentada sin efecto ante la incomparecencia de las empresas demandadas".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

  1. - Que estimando la demanda promovida por DON Lázaro en cuanto se dirigió contra "GAS GALICIA SDG, SA" y "SGS TECNOS, SA" debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre ambas entidades y el consecuente derecho del trabajador a la adquisición de la condición de fijo en la empresa de su elección, en las condiciones indicadas en el fundamento jurídico "quinto" de la presente resolución, condenando, a ambas codemandadas, a estar y pasar por tales declaraciones. 2°.- Que desestimándola íntegramente en cuanto se dirigió contra "VEDIOR TRABAJO TEMPORAL ETT, SA" debo absolverla y la absuelvo de todos los pedimentos articulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por GAS GALICIA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DEL GAS SDG, S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social Santiago-3 de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20/08/2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30/12/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda promovida por D Lázaro contra Gas Galicia SDG SA y SGS TECNOS SA y declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre ambas entidades y el consecuente derecho del trabajador a la adquisición de la condición de fijo en la empresa de su elección, en las condiciones indicadas en el fundamento de derecho de la resolución, y desestimando la demanda contra Vedior trabajo temporal ETT a la que absolvió de los pedimentos contenidos en la demanda.

Se alza en suplicación el letrado en representación de la empresa Gas Galicia SDG SA interponiendo recurso en varios motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del art 193 de la LRJS, pretendiendo en los primeros la revisión fáctica y denunciando en las siguientes infracciones jurídicas.

La parte recurrente en los cuatro primeros motivos del recurso, correctamente amparado en el apartado

  1. del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar interesa la adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal décimo con el siguiente texto:" En el año 2005 Gas natural SDG SA, le encargo a SGS tecnos SA un servicio de gestión documental y grabación de datos asociados a la captación de altas y clientes en el ámbito de Galicia, cuya duración se extendía desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de ese año. La prestación del servicio correspondía a SGS Tecnos a cambio de precio abonado por la comitente Gas Natural SDGSA, la facturación de dicho contrato se realizaba por encargo realizado.

    En el año 2006 Gas natural comercial SDG SA le encargo a SGS Tecnos un servicio de gestión documental y grabación de datos asociados a la captación de altas y clientes en el ámbito de Galicia -Coruña cuya duración se extendía desde 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de este año y que se renovó igualmente por las partes para todo el 2007.

    La prestación del servicio correspondía a Tecnos SGS a cambio de precio cierto abonado por la comitente Gas natural Comercial SDG SA. La facturación de dicho contrato se realizaba por encargo realizado.

    Con fecha 1 de enero de 2008,Gas Galicia SDG SA y SGS tecnos SA formalizaron contrato que tenía por objeto la prestación por parte de este de servicios de mantenimiento del sistema de calidad y gestión ambiental por cuenta de Gas Galicia SDG SA a cambio de precio cierto por encargo realizado.

    Dicha relación subsistió hasta el año 2011."

  2. - En segundo lugar interesa la adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal undécimo con el siguiente tenor literal:" SGS Tecnos SA mantuvo en alta a D Lázaro en el régimen general de la seguridad social y practicaba regularmente las cotizaciones correspondientes, y abonaba directamente sus retribuciones."

  3. - En tercer lugar interesa la Adición de otro nuevo HDP que llevaría el ordinal Duodécimo, con el siguiente tenor :" Lázaro recibió la siguiente formación por parte de SGS tecnos para el correcto desarrollo de las tareas que realizaba:

    -Programa de formación sobre integridad de SGS (personal) de 2 horas de duración,...

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