STSJ Galicia 127/2015, 16 de Diciembre de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:8481 |
Número de Recurso | 4068/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 127/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0001731
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004068 /2013. BC
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000350 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO
Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Recurrido/s: Miguel
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a dieciséis de Diciembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004068/2013, formalizado por la LETRADA Dª SUSANA DURÁN LAGO, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 490/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000350/2013, seguidos a instancia de Miguel frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Miguel presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 490/2013, de fecha veinte de Septiembre de dos mil trece .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor, don Miguel, con DNI NUM000, estuvo prestando servicios remunerados por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Promociones Invelux, S.L., desde el día 16 de noviembre de 2002 hasta el día 31 de diciembre de 2012, en que causó baja en virtud de despido por causas objetivas.
Solicitada prestación por desempleo por el actor en fecha 4 de enero de 2013, recayó Resolución del INEM de 9 de enero por la que contabilizados 2.192 días cotizados se acordó reconocer al actor la citada prestación contributiva conforme a una base reguladora de 85,81 euros, con un límite máximo de 720 días y con fecha de inicio de efectos el día 1 de enero de 2013. TERCERO.- Para el cálculo de la base reguladora, el INEM ha tomado como módulo de referencia el promedio de las bases de cotización de los 180 últimos días naturales inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo, esto es, desde el día 4 de julio hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive. CUARTO.- El trabajador durante el tracto de su relación laboral cotizaba por mensualidades de treinta días con independencia del número de días que estaba compuesto cada mes, en consonancia con el certificado emitido por la empresa el día 5 de enero de 2013. QUINTO.- Por los últimos seis meses (julio a diciembre de 2011), el actor ha cotizado la suma conjunta de 15.784,74 euros. SEXTO.- Aspirando el actor que el método de cálculo de la base reguladora sea el referenciado de los últimos seis meses, traduciéndose en una base reguladora diaria de 87,69 euros, contra la anterior Resolución planteó reclamación administrativa previa, que fue desestimada por Resolución de fecha 25 de febrero de 2013. El actor ha presentado su demanda el pasado día 27 de marzo.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimar la demanda que en materia de protección por desempleo ha sido interpuesta por DON Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, declarado el derecho del actor a que se le computen para el cálculo de la Base reguladora y base de cotización de desempleo los últimos 180 días cotizados, condenando al servicio demandado a estar y...
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