STSJ Galicia 6361/2014, 15 de Diciembre de 2014
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:8301 |
Número de Recurso | 1223/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6361/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2009 0001959
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001223 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000883 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: Belinda
Abogado/a:
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado/a Social: ALFONSO CARBALLO JARDON
Recurrido/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a quince de Diciembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001223 /2013, formalizado por Dª Belinda, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000883 /2009, seguidos a instancia de Dª Belinda frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Belinda presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Octubre de dos mil doce que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora presta sus servicios en el Colegio Jaime Balmes, S.L. con una antigüedad de 1 de noviembre de 1980 y con categoría profesional maestra, percibiendo un salario en 2008 de 2.032, 14 euros sin el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias. El citado colegio tiene la condición de centro privado concertado sostenido total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Con fecha 1 de abril de 2005 se dicta resolución por parte de la Consellería (DOGA 15-4-2005) por la que se acuerda publicar el acuerdo entre ésta y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, disponiendo en su cláusula primera como requisito una antigüedad igual o superior a veinticinco años y recogiendo en la cláusula tercera que esta paga será de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido, considerando, por último, en la cláusula cuarta que para el cálculo de este importe se tendrá en cuenta la jornada laboral y las retribuciones que le correspondan en la fecha del pago. Tercero.-Con fecha 15 de junio de 2009 se formuló reclamación previa, que se desestimó por resolución de 29 de junio de 2009.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la excepción propuesta por la entidad demandada, debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Dña. Belinda contra la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados contra ellas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada y desestima la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados contra ella.
Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando que, previa declaración de nulidad de la sentencia de instancia, se proceda a reponer los autos al momento en que se cometió la infracción denunciada a fin de que por parte de la juez de...
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