STSJ Galicia 6268/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:8233
Número de Recurso942/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6268/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2009 0001958

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000942 /2013-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000882/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Bruno

Abogado/a:

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social: ALFONSO CARBALLO JARDON

Recurrido/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA.Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a diecisiete de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000942/2013, formalizado por el/la D/Dª Graduado Social D. Alfonso Carballo Jardón, en nombre y representación de Bruno, contra la sentencia número 457 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000882/2009, seguidos a instancia de Bruno frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bruno presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 457/2012, de fecha diez de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El actor presta sus servicios en el Colegio María Assumpta con una antigüedad de 8 de enero de 1980 y con categoría profesional profesor de EGB, percibiendo un salario en 2007 de 2.007, 46 euros sir: el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias. El citado colegio tiene la condición de centro privado concertado sostenido total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia./

Segundo

Con fecha 1 de abril de 2005 se dicta resolución por parte de la Consellería (DOGA 15-4-2005) por la que se acuerda publicar & acuerde entre ésta y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, disponiendo en su cláusula primera como requisito una antigüedad igual o superior a veinticinco años y recogiendo en la cláusula tercera que esta paga será de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido, considerando, por último, en la cláusula cuarta que para el cálculo de este importe se tendrá en cuenta la jornada laboral y las retribuciones que le correspondan en la fecha del pago./ Tercero .- Con fecha 15 de junio de 2009 se formuló reclamación previa, que se desestimó por resolución de 29 de junio de 2009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la excepción propuesta por la entidad demandada, debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por D. Bruno contra la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y en consecuencia debo absolver y 2bsuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados contra ellas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Bruno formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5 de marzo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de diciembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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