STSJ Galicia 5879/2014, 25 de Noviembre de 2014
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:10059 |
Número de Recurso | 3866/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5879/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2012 0002419
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003866 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000592 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151
Abogado/a: LTDO.SERGAS LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), BALBINO IRISARRI CASTRO
Procurador/a: .---/--/ FARA AGUIAR BOUDIN
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SODES SA, Celia
Abogado/a: LTDO.SS/ LA LILA, 6.- 3301-OVIEDO/ JOSE CARLOS DAVILA FERNANDEZ (LTDO.SR.ANTAS)
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª
ANTONIO J. GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
RAQUEL VICENTE ANDRÉS
En A CORUÑA, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 3866/20 13, formalizado por el LETRADO DEL SERGAS, la LETRADA DE LA S.SOCIAL y el Ldo. D. BALBI NO IRISARRI CASTRO, en nombre y representación de SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, contra la sentencia número 212/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 592/2012, seguidos a instancia de Celia frente a SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SODES SA, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D ANTONIO J. GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Celia presentó demanda contra SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SODES SA, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 212/2013, de fecha dieciséis de Mayo de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1.- La demandante D Celia, D.N.I. NUM000, es la esposa y defensora judicial de D. Carlos María
, declarad incapaz por sentencia de fecha 16 de julio de 2012 dictada en el procedimiento n° 1037/11 seguido ante el Juzgado de 1a Instancia n° 5 de Pontevedra . 2.- El esposo de la demandante sufrió en fecha 2 de marzo de 2011 un parada cardio respiratoria mientras desempeñaba su trabajo para la empresa SODES, S.A. e' Cartagena (Murcia), la cual tenía asegurado el riesgo de contingencias profesionales con la Mutua ASEPEYO. Una vez sufrido el desvanecimiento se le practicó reanimación cardiopulmonar básica y avanzada con tiempo de anoxia elevado, fue asistido inicialmente de urgencia en el hospital de Cartagena, y de allí fue trasladado a Centro Médico de Asturias (Oviedo) el 11 de marzo de 2011 y posteriormente al Hospital de Begoña de Gijón, de allí fue trasladado al centro Neuroprea de Gijón para rehabilitación y después nuevamente al Hospital de Begoña. Desde el inicio el paciente se encuentra en situación de coma vegetativo presentando diferentes infecciones respiratorias y urinarias, así como crisis epilépticas que precisaron tratamiento farmacológico. 3.-En agosto de 2011 se procedió al traslado de Carlos María a la Clínica La Merced, del Grupo Hospital Miguel Domínguez de Pontevedra, para su ingreso en la Unidad de Daño Cerebral, dado el diagnóstico de estado vegetativo persistente secundario a encefalopatía hipóxico-isquémica, sometiéndose al paciente desde el punto de vista de la Neurorehabilitación a un programa de terapia con fisioterapia, logopedia y neuropsicología. No habiendo evolución positiva alguna y dada la ausencia de mejoría significativa se decidió suspender el tratamiento integral y proceder al ingreso del paciente en la Unidad de daño cerebral crónico desde el 22 de septiembre de 2011, en donde se pueden dispensar cuidados médicos las 24 h. del día, oxigenoterapia, aire, cambios posturales cada dos horas con rehabilitación por el equipo de enfermería, así como diagnósticos clínicos, radiológicos y microbiológicos que el paciente precisa. Asimismo, se le suministra diariamente un importante número de fármacos. 4.- Iniciado expediente de incapacidad permanente se reconoció que D. Carlos María se encontraba en situación de gran invalidez, reconociéndosele una pensión inicial de 2.914,23 euros más el complemento de gran invalidez de 1.311.40 euros, con fecha de efectos de 30 de julio de 2011. 5.-En fecha 27 de octubre de 2011 la Mutua Asepeyo remitió una comunicación a la aquí demandante poniendo en su conocimiento que dada la estabilización de las lesiones y el estado de su marido y entendiendo que no existe obligación de pagar el ingreso en la institución sanitaria correspondiente, la Mutua dejará de abonar facturas por este concepto desde el 28 de septiembre de 2011. 6.- En fecha 31 de octubre de 2012 la entidad ASEPEYO remitió comunicación a la Clínica la Merced en la que hacía constar que con relación a D. Carlos María sólo asumiría la medicación necesaria para el tratamiento crónico de las lesiones, la nutrición enteral (producto sanitario dieterápico), la fisioterapia paliativa y el gasto de mediación, así como la asistencia en agudizaciones, no asumiendo las visitas diarias que se efectúan al paciente ni los gastos de alojamiento entendiendo que estos deben abonarse con cargo al incremento de pensión de la gran invalidez. 7.- Desde el mes de octubre de 2011 la demandante ha venido abonando al sanatorio La Merced la cantidad mensual de 1.000 euros (en 2011) y 1024 euros (en 2012) en concepto de gastos de larga estancia. 8.- Se ha agotado la vía administrativa previa".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta...
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