STSJ Galicia 5879/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2014:10059
Número de Recurso3866/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5879/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0002419

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003866 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000592 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151

Abogado/a: LTDO.SERGAS LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), BALBINO IRISARRI CASTRO

Procurador/a: .---/--/ FARA AGUIAR BOUDIN

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SODES SA, Celia

Abogado/a: LTDO.SS/ LA LILA, 6.- 3301-OVIEDO/ JOSE CARLOS DAVILA FERNANDEZ (LTDO.SR.ANTAS)

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RAQUEL VICENTE ANDRÉS

En A CORUÑA, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 3866/20 13, formalizado por el LETRADO DEL SERGAS, la LETRADA DE LA S.SOCIAL y el Ldo. D. BALBI NO IRISARRI CASTRO, en nombre y representación de SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, contra la sentencia número 212/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 592/2012, seguidos a instancia de Celia frente a SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SODES SA, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Celia presentó demanda contra SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SODES SA, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 212/2013, de fecha dieciséis de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- La demandante D Celia, D.N.I. NUM000, es la esposa y defensora judicial de D. Carlos María

, declarad incapaz por sentencia de fecha 16 de julio de 2012 dictada en el procedimiento n° 1037/11 seguido ante el Juzgado de 1a Instancia n° 5 de Pontevedra . 2.- El esposo de la demandante sufrió en fecha 2 de marzo de 2011 un parada cardio respiratoria mientras desempeñaba su trabajo para la empresa SODES, S.A. e' Cartagena (Murcia), la cual tenía asegurado el riesgo de contingencias profesionales con la Mutua ASEPEYO. Una vez sufrido el desvanecimiento se le practicó reanimación cardiopulmonar básica y avanzada con tiempo de anoxia elevado, fue asistido inicialmente de urgencia en el hospital de Cartagena, y de allí fue trasladado a Centro Médico de Asturias (Oviedo) el 11 de marzo de 2011 y posteriormente al Hospital de Begoña de Gijón, de allí fue trasladado al centro Neuroprea de Gijón para rehabilitación y después nuevamente al Hospital de Begoña. Desde el inicio el paciente se encuentra en situación de coma vegetativo presentando diferentes infecciones respiratorias y urinarias, así como crisis epilépticas que precisaron tratamiento farmacológico. 3.-En agosto de 2011 se procedió al traslado de Carlos María a la Clínica La Merced, del Grupo Hospital Miguel Domínguez de Pontevedra, para su ingreso en la Unidad de Daño Cerebral, dado el diagnóstico de estado vegetativo persistente secundario a encefalopatía hipóxico-isquémica, sometiéndose al paciente desde el punto de vista de la Neurorehabilitación a un programa de terapia con fisioterapia, logopedia y neuropsicología. No habiendo evolución positiva alguna y dada la ausencia de mejoría significativa se decidió suspender el tratamiento integral y proceder al ingreso del paciente en la Unidad de daño cerebral crónico desde el 22 de septiembre de 2011, en donde se pueden dispensar cuidados médicos las 24 h. del día, oxigenoterapia, aire, cambios posturales cada dos horas con rehabilitación por el equipo de enfermería, así como diagnósticos clínicos, radiológicos y microbiológicos que el paciente precisa. Asimismo, se le suministra diariamente un importante número de fármacos. 4.- Iniciado expediente de incapacidad permanente se reconoció que D. Carlos María se encontraba en situación de gran invalidez, reconociéndosele una pensión inicial de 2.914,23 euros más el complemento de gran invalidez de 1.311.40 euros, con fecha de efectos de 30 de julio de 2011. 5.-En fecha 27 de octubre de 2011 la Mutua Asepeyo remitió una comunicación a la aquí demandante poniendo en su conocimiento que dada la estabilización de las lesiones y el estado de su marido y entendiendo que no existe obligación de pagar el ingreso en la institución sanitaria correspondiente, la Mutua dejará de abonar facturas por este concepto desde el 28 de septiembre de 2011. 6.- En fecha 31 de octubre de 2012 la entidad ASEPEYO remitió comunicación a la Clínica la Merced en la que hacía constar que con relación a D. Carlos María sólo asumiría la medicación necesaria para el tratamiento crónico de las lesiones, la nutrición enteral (producto sanitario dieterápico), la fisioterapia paliativa y el gasto de mediación, así como la asistencia en agudizaciones, no asumiendo las visitas diarias que se efectúan al paciente ni los gastos de alojamiento entendiendo que estos deben abonarse con cargo al incremento de pensión de la gran invalidez. 7.- Desde el mes de octubre de 2011 la demandante ha venido abonando al sanatorio La Merced la cantidad mensual de 1.000 euros (en 2011) y 1024 euros (en 2012) en concepto de gastos de larga estancia. 8.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 208/2016, 20 de Mayo de 2016
    • España
    • 20 Mayo 2016
    ...artículo 18.II de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1.965, invocando en su favor la doctrina contenida en la STSJ Galicia de 25 de noviembre de 2.014 (Rec. 3.866/2013 ). Sustancialmente, la parte recurrente sostiene que la responsabilidad de la Mutua Fraternidad-Muprespa respecto de la......
  • STS 776/2016, 27 de Septiembre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 27 Septiembre 2016
    ...derecho a la asistencia sanitaria, incluido el alojamiento y cuidado en el centro hospitalario Clínica La Merced...». - La STSJ Galicia 25/11/14 [rec. 3866/13 ] acogió el recurso formulado por el INSS, la Mutua «Asepeyo» y el Sergas y desestimó la demanda, por entender que «la cuestión liti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR