STSJ Islas Baleares 208/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2016:476
Número de Recurso435/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución208/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00208/2016

NIG: 07026 44 4 2015 0100187

402250

TIPO Y Nº. RECURSO.: RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº. 435/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO.: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. UNO DE IBIZA/EIVISSA. DEMANDA.: 177/2015. SEGURIDAD SOCIAL

RSU RECURSO SUPLICACION 0000435 /2015

RECURRENTE: MUTUA DE A.T. y E.P., MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA

ABOGADO: SR. DON IGNACIO ROA NONIDE IGNACIO MARIA ROA NONIDE

RECURRIDOS: SRA. DOÑA Salvadora, POMPAS FÚNEBRES IBIZA, S.A. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Salvadora, TGSS TGSS, INSS INSS, POMPAS FUNEBRES IBIZA SA

ABOGADOS: SRA. DOÑA Adolfina, SR. DON FRANCISCO LUELMO GRANADOS, SR. DON JOSÉ ANTONIO CALDERÓN FERNÁNDEZ,,,,,,

Nº. RECURSO SUPLICACION 435/2015

MATERIA: REINTEGRO DE PRESTACIONES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DOÑA FELISA MARÍA VIDAL MERCADAL

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN

En Palma de Mallorca a, veinte de mayo de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 208/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 435/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Ignacio Roa Nonide, Abogado de Mutua de A.T. y E.P. Fraternidad-Muprespa, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2015, en sus autos demanda nº. 177/2.105, seguidos a instancia de la Sra. Doña Salvadora, tutora legal de Don Melchor, representada por la Sra. Letrada Doña Adolfina, frente a la recurrente, Pompas Fúnebres Ibiza, S.A., representada en instancia por el Sr. Letrado Don Francisco Luelmo Granados, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Sr. Letrado Don José Antonio Calderón Fernández y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Letrado de dicha entidad gestora, en reclamación por Reintegro de Prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTÍN MARTÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Melchor prestaba servicio en la empresa POMPAS FUNEBRES IBIZA, S.A. (doc. 25 a 27 de la parte actora).

SEGUNDO

La empresa POMPAS FUNEBRES IBIZA, S.A. tenía la cobertura de contingencias profesionales contratada con MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA (hecho no controvertido).

TERCERO

1.- D. Melchor sufrió accidente de trabajo en fecha 31.01.2014, cuando estaba subido a un andamio de una altura aproximada de 2,80 m, para recoger unos materiales que había en el tejado de un grupo de nichos, en sus labores de mantenimiento de los mismos, perdiendo el equilibrio (doc. 1 de la parte actora).

  1. - Permaneció de baja de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales de

31.01.2014 a 16.05.204, con propuesta de incapacidad (f. 61).

CUARTO

D. Melchor fue declarado en situación de Gran Invalidez, mediante resolución de

24.06.2014, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde 17.05.2014. Determinándose, por el Dictamen del EVI, el siguiente cuadro clínico residual "TCE GRAVE GCS 6 COMA TETRAPLEJIA", con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "S. NERVIOSO: G.F. CUATRO EN ESTE MOMENTO Y CON LA INFORMACIÓN DISPONIBLE" (doc. 4 de la parte actora).

QUINTO

1.- D. Melchor ingresó el 31.01.2014 en la UCI del Hospital de Can Misses, a raíz del citado accidente, permaneciendo en dicha Unidad hasta el 08.04.2014. Causando alta el 17.12.2014, fecha en la que fue trasladado, por derivación y prescripción facultativa, al Hospital Residencia Asistida Can Serres, tras serle concedida plaza sociosanitaria pública.

  1. - Según informe de alta del Hospital de Can Misses, de 17.12.2014, que se da por reproducido, el diagnostico principal que presenta, es el siguiente:

-Coma postraumático en enero a raíz de TCE. (HSA y H subdural-Herniación-Edema). Tetraparesia. Hidrocefalia tetraventricular secundaria a TCE severo, desestimada válvula ventrículo-peritoneal por lesiones mesencefálicas.

-Traumatismo torácico cerrado. Fractura costal. Traumatismo abdominal cerrado. Hematoma retroperitoneal y suprarrenal.

- Nueva infección respiratoria: Pseudomona multiR MARSA, MRSA.

-Actualmente colonizado de MRSA en ingles, así como mantiene colonización Pseudomona y MARSA en BAS.

-Candiduria,cambiada la zona, resuelta

Y, como diagnósticos secundarios:

- Multiples complicaciones infecciosas secundarias previas...

Requiriendo el siguiente tratamiento:

"- AISLAMIENTO RESPIRATORIO Y DE CONTACTO...-Aspiración secreciones por turno. - Cambio postural por turno. - Colchón antiescaras. - Baños de clorhexidina diarios. - O2 a lpm. Micralax si no deposiciones. - Esomeprazol 20 mg, 1-0-0. -Sintrom según pauta hematología. ...-Nebulozicaciones bromuro ipratropio 500 mcg/6h. - Nebulizaciones acetilcistina 300 mg cada 8 h." (doc. nº 5 de la parte actora).

SEXTO

Mediante escrito de 29.12.2014 la parte actora solicitó de MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA que continuaran asumiendo las prestaciones sanitarias, sin obtener respuesta alguna (doc. 6 de la parte actora).

SÉPTIMO

La parte actora ha abonado hasta la fecha por Servicios de Residencia Asistida, al Consell d'Eivissa, los siguientes importes:

Diciembre 2014: 975 euros.

Enero 2015: 2.015 euros.

Febrero 2015: 1.820 euros.

Marzo 2015: 2.015 euros.

(docs. 7 a 10 de la parte actora)

OCTAVO

Según informe médico del Hospital Residencia Asistida Cas Serres, de fecha 24.02.2015, la situación actual de D. Melchor, es la siguiente: "PACIENTE INGRESADO EN NUESTRO CENTRO QUE NO HA EXPERIMENTADO NINGUNA VARIACIÓN DESDE SU INGRESO, PERSISTIENDO EL ESTADO DE COMA POSTTRAUMÁTICO. EL PACIENTE NO PUEDE DESPLAZARSE NI SALIR DEL CENTRO, SALVO PARA TRASLADO A OTRO CENTRO MÉDICO" (doc. nº 24 de la parte actora).

NOVENO

Se instó reclamación previa en fecha 29.01.2015, que fue desestimada por silencio administrativo (f. 23 a 36).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimo la demanda interpuesta por Dª. Salvadora (esposa y tutora legal de D. Melchor ) contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y POMPAS FUNEBRES IBIZA, S.A., y, declaro el derecho de la demandante a percibir todas las prestaciones de asistencia derivadas del accidente de trabajo, sufrido por D. Melchor, incluido el coste íntegro de la estancia hospitalaria. Condenando a MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, como responsable principal, a hacer efectiva dicha declaración, y a sufragar los costes derivados del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de los Entes Gestores. Y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y POMPAS FUNEBRES IBIZA, S.A. a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por Don Ignacio Roa Nonide, Abogado de Mutua de A.T. y E.P. Fraternidad- Muprespa, que posteriormente formalizó y que fue impugnado Doña Salvadora, tutora legal de Don Melchor ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha tres de febrero de dos mil dieciséis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a examinar el recurso interpuesto por la representación procesal de la Mutua Fraternidad Muprespa frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ibiza en fecha 26 de mayo de 2.015 y en los autos tramitados con el número 177/2.015, debe resolverse como cuestión previa la alegación de inadmisibilidad del recurso planteada por la parte recurrida al amparo de lo dispuesto en el artículo 197.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( en adelante LRJS).

La representación procesal de Dña. Salvadora argumenta, invocando en su favor lo dispuesto en el artículo 230.1 º y 2º LRJS que, a pesar de lo dispuesto en el fallo de la sentencia recurrida, la mutua recurrente no se está haciendo cargo del coste íntegro de la estancia hospitalaria del Sr. Melchor en Can Serres. Alega parte recurrida que, el artículo 230.1º cuando la sentencia hubiera obligado al pago de cantidad, el recurrente habrá de consignar el objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por la entidad crediticia. En segundo lugar, la parte recurrida señala que el apartado 2º del artículo 230 de aplicación a los casos en los que se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, de tal suerte que el condenado al pago de las mismas debe proceder al ingreso del capital coste de la prestación en la Tesorería General de la Seguridad Social con objeto de que la pensión sea abonada al beneficiario durante la tramitación del recurso. El segundo párrafo del apartado a) del apartado 2º del artículo 230 remite, para aquellos casos en que no proceda el ingreso del capital coste en la TGSS, a lo dispuesto en el apartado 1º. Entiende la parte recurrida que la Mutua Fraternidad Muprespa al formalizar la interposición del recurso no ha dado cumplimiento a dichos preceptos, bien asumiendo directamente el coste de la estancia del Sr. Melchor en Can Serres, bien poniendo a disposición de la Sra. Salvadora los medios necesarios para hacer frente al pago de la estancia de su esposo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR