STSJ Galicia 5997/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2014:10056
Número de Recurso1243/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5997/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000516

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001243 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 253/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

Abogado: LETRADO DA UNIVERSIDADE DA CORUÑA FAX.: 981/167-017

Recurrido/s: Cipriano

Abogado/a: HELENA PARDO RODRIGUEZ-CIG

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RAQUEL VICENTE ANDRÉS

En A CORUÑA, a diez de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1243/2013, formalizado por la LETRADA DE LA UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, en nombre y representación de UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, contra la sentencia número 616/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 253/2012, seguidos a instancia de Cipriano frente a UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Cipriano presentó demanda contra UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 616/2012, de fecha dieciocho de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1.- El actor, D. Cipriano, presta servicios como personal laboral fijo para la demandada desde el 15-07-11. 2 .- Con esa misma fecha el actor registró escrito solicitando el reconocimiento de los servicios previos, registrando escritos posteriores en subsanación de los defectos advertidos por la demandada, de fechas 14-09-11 y 18-10-11, siendo dictadas por la demandada una primera resolución con fecha 28-11-11, que reconoció al actor como servicios previos 11 años, 1 mes, y 14 días, (tres trienios), con efectos económicos desde el 18-10-11; y una segunda resolución de fecha 05-03-12, que modificaba la fecha de efectos, fijándola el 01-12-11. Formulada reclamación previa, fue expresamente desestimada. 3 .- El alta del actor en la Seguridad Social por cuenta ajena tuvo lugar en fecha 11-11-86. 4 .- Además de los servicios previos reconocidos al actor por los periodos de prestación de servicios para los Ayuntamientos de Fene, Narón. y Ferrol, así como en la propia demandada, el actor realizó el Servicio Militar Obligatorio en el periodo 02-03-85 a 02-12-85, durante 9 meses, y con posterioridad cumplió los siguientes servicios en la Administración Militar, excediendo de la duración legal del Servicio Militar Obligatorio en el periodo 02-12-85 a 24-05-86, esto es, durante 5 meses y 22 días; y para Correos y Telégrafos prestó servicios en los periodos que figuran en el folio 13 de autos, totalizando todos los periodos el total de 12 años, 3 meses y 3 días. 5 .- En el periodo agosto 2011 a diciembre 2011 ambos inclusive el actor percibió en concepto de trienios la cantidad de 388'80 euros, siendo el valor de trienio de 39'14 euros".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO:

"Estimo parcialmente la demanda y declaro que el actor había cumplido un período de servicios previos en fecha 15-07-11 de 11 años, 9 meses y 9 días, siendo la fecha de efectos de dichos servicios el 01-08-11, y la fecha de perfeccionamiento del 4º trienio el 05-10-11, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a abonar al actor en concepto de diferencias de antigüedad en el...

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