ATS, 26 de Noviembre de 2014

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
Número de Recurso469/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

El Abogado del Estado, en la representación que por Ley ostenta, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, interpuso, con fecha 25 de julio de 2014, recurso contencioso administrativo contra la resolución de 15 de mayo de 2014, adoptada por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, por la que se inadmite el conflicto negativo planteado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) contra la Hacienda Tributaria de Navarra (HTN) en relación con la práctica de la devolución de 1.513.750.174,47 euros, por las cuotas soportadas por IVA por Volkswagen Audi España, S.A ( VAESA) desde Noviembre de 2007 a octubre de 2011 en las compras de vehículos realizadas a Volkswagen Navarra, S.A ( VONASA).

SEGUNDO

Requerida la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Navarra para que procediera a emplazar ante esta Sala, por nueve días, conforme dispone el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción , a los posibles interesados para el mantenimiento de la resolución recurrida que fueran titulares de un derecho subjetivo o de un interés legitimo y aparecieran identificados plenamente en el expediente, comparecieron en las actuaciones la Comunidad Foral de Navarra y Volkswagen Audi España S.A y Volskwagen Navarra S.A a las que se le tuvo por personadas como partes recurridas por diligencia de ordenación de la Sra Secretaria de 30 de septiembre de 2014.

TERCERO

El Abogado del Estado, mediante escrito presentado el 27 de Octubre de 2014, solicitó la suspensión del procedimiento por un plazo de sesenta días, dándose traslado de dicha petición por 10 días a las partes.

CUARTO

El Procurador D. Javier Fernández Estrada en nombre del Grupo Parlamentario Aralar-Nafarroa Bai, del Parlamento Foral de Navarra, y del Partido Político Aralar interesó, por escrito presentado el 6 de noviembre de 2014, se le tuviese por personado en el procedimiento en calidad de parte codemandada, como tercero interesado en relación con la demandada Junta Arbitral del artículo 51 del Convenio Económico de Navarra y Comunidad Foral de Navarra , dadas las competencias legislativas en la materia fiscal debatida en el procedimiento del Parlamento de Navarra, del que el Grupo Parlamentario representado forma parte.

QUINTO

Dado traslado del referido escrito presentado por el Procurador Sr. Fernández Estrada, por cinco días, al Abogado del Estado, a la Comunidad Foral de Navarra y a las Entidades mercantiles Wolkswagen Audi España, S.A y Volkswagen Navarra S.A para que pudieran alegar acerca de la referida solicitud de personación, el Abogado del Estado interesa, en escrito de 14 de noviembre de 2014, que se rechace la personación en el proceso del Grupo Parlamentario Aralar-Nafarroa Bai, por carecer de legitimación pasiva para ser parte demandada, en función de lo establecido en el artículo 21 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , y de lo ya declarado por el Tribunal Supremo respecto a la legitimación ad causam, que requiere una relación especial entre el sujeto que pretende personarse y la situación jurídica que se debate en el litigio, negando que en éste proceso, en relación con la alegación de que el Parlamento de Navarra tiene competencia en el marco del Estatuto y del Convenio Económico en materia legislativa fiscal foral, que se discuta cuestión relativa a la legislación fiscal o tributaria de la Comunidad Foral Navarra, por tratarse simplemente de un conflicto negativo respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, que se dirime en función de las normas del Convenio Económico, no de las dictadas por el Parlamento de Navarra.

En apoyo de sus tesis cita la sentencia dictada por el Pleno de la Sala Tercera de 5 de marzo de 2014 ,que inadmite el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia (UPy D), contra los Reales Decretos 1732 y 1733 de 2012, de 28 de diciembre, y 138 y 139 de 2013, de 22 de febrero, por el que se nombran a determinadas personas como Consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear, por falta de capacidad procesal o legitimación " ad procesum", así como el Auto de 28 de abril de 2014, que declaró la inadmisión del recurso interpuesto por el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia así como su Portavoz contra el Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre, por el que se nombra al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

SEXTO

No han hecho manifestación alguna las representaciones de la Comunidad Foral de Navarra y de Volkswagen Audi España S.A y Volkswagen Navarra S.A.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Según el art. 21.1 de la Ley de la Ley Jurisdiccional se considera parte demandada. :

  1. Las Administraciones públicas o cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso.

  2. Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legitimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.

  3. Las aseguradoras de las Administraciones Públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.

En este caso, la representación del Grupo Parlamentario Aralar- Nafarroa Bai del Parlamento Foral de Navarra y del Partido Político Aralar, fundamenta su interés para personarse en la condición de parte codemandada o coadyuvante en las competencias legislativas en materia fiscal del Parlamento de Navarra; sin embargo, en el proceso, como señala el Abogado del Estado, no se debate cuestión alguna relativa a la legislación fiscal del Parlamento de Navarra, al dirigirse el recurso contra una resolución dictada por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en un conflicto negativo de competencias entre la Hacienda Tributaria de Navarra y la Administración del Estado, todo ello en relación con la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, ante la negativa de aquélla a transferir al Estado el importe de determinadas deducciones que Volkswagen Audi España, S.A, había practicado.

Ante esta realidad, resulta patente que ni el Grupo Parlamentario Aralar- Nafarroa Bai ni el Partido Político Aralar pueden verse afectados en su interés legitimo por el resultado final del proceso, por lo que su personación no tiene respaldo ni fundamento en la Ley de la Jurisdicción, lo que determina la necesidad de denegar la solicitud formulada para que se les tenga como personados en concepto de codemandados.

LA SALA ACUERDA:

Denegar la solicitud formulada por el Procurador D. Javier Fernández Estrada en representación del Grupo Parlamentario Aralar- Nafarroa Bai y del partido Político Aralar para que se les tenga como personados en el presente procedimiento contencioso administrativo en calidad de parte codemandada.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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