ATS, 13 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
Número de Recurso1949/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de CALA NOVA HOTELERA, S.A, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 26 de marzo de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 446/12 , sobre deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre. Se ha personado como parte recurrida el Abogado del Estado, en nombre y representación que por ley ostenta de la Administración General del Estado.

SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 18 de septiembre de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso:

-carencia manifiesta de fundamento, por improsperabilidad de la pretensión, al plantearse en realidad la valoración de la prueba, cuestión generalmente excluida del recurso de casación. [ art. 93.2.d) LJCA ].

Dicho trámite ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 4 de julio de 2012, dictada por el Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 12 de febrero de 2010 del mismo departamento por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo- terrestre del término municipal de Santa Eulalia des Riu, Isla de Ibiza (Illes Balears). Contiene tres fundamentos de derecho sustanciales: el primero delimita el objeto del recurso y las pretensiones de las partes y el segundo declara que los vicios de procedimiento alegados no son invalidantes.

SEGUNDO .- La parte recurrente preparó el recurso de casación anunciando que articularía su recurso en dos motivos, ambos por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicables para resolver las cuestiones debatidas:. el primero por infracción del artículo 3.3 de la Ley 22/1988, de Costas , en relación con la Disposición Transitoria 9.3 de su reglamento y de la jurisprudencia que los desarrolla y el segundo por infracción del art. 317 LEC y art. 9.3 y 24 CE . En el escrito de interposición refunde los dos motivos en un solo, recogiendo todas las infracciones anunciadas en la preparación y desarrolla el motivo en dos apartados y, a la vista de las alegaciones formuladas por la mercantil recurrente en el trámite de audiencia, debemos reexaminar la causa de inadmisión anunciada a fin de no cercenar el examen de las cuestiones planteadas en el recurso, sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas y de la jurisprudencia contenidas en el referido escrito.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la mercantil CALA NOVA HOTELERA, S.A. contra la Sentencia de 26 de marzo de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 446/12 , con remisión de las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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