ATS, 9 de Octubre de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso1181/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Letrado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 13 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el recurso nº 667/2011 , en materia de personal estatutario.

SEGUNDO .- Por providencia de 14 de mayo de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión relativa al motivo segundo del recurso de casación: carecer manifiestamente de fundamento, toda vez que, en relación con las sentencias invocadas, no se justifica en qué medida han sido las mismas desconocidas por el Tribunal de instancia [ artículo 93.2.b) de la LRJCA y, por todas, STS de 23 de mayo de 2012, recurso de casación nº 4924/2010 ]; trámite evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Baldomero contra la resolución dictada por la Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de fecha 30 de junio de 2011, que declara la jubilación forzosa en su plaza de Médico Especialista en Tocología de Cupo y Zona, con efectos desde el 1 de julio de 2011.

La citada sentencia reconoce el derecho del recurrente a la prórroga de la ocupación de su puesto de trabajo y los derechos inherentes derivados de ese reconocimiento y a que la Administración le abone las diferencias retributivas entre lo que hubiere percibido en activo y la pensión que ha percibido durante el periodo comprendido entre la fecha de jubilación y aquella en que realmente sea reintegrado en su puesto de trabajo. Continuará en servicio activo hasta que cumpla los 70 años de edad, salvo que un nuevo Plan de Ordenación de Recursos Humanos posterior así lo impidiere.

SEGUNDO .- La causa de inadmisión del recurso apreciada de oficio por esta Sala ponía de manifiesto la carencia manifiesta de fundamento del motivo segundo del recurso de casación por cuanto no se justifica en qué medida habrían sido desconocidas las sentencias invocadas por el Tribunal de instancia.

Pues bien, una vez reexaminado el escrito de interposición y vistas las alegaciones formuladas por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia, cabe concluir que el presente recurso de casación debe admitirse, pues si bien es cierto que la transcripción literal de pasajes completos de distintas sentencias de este Tribunal no se compadece con una técnica casacional rigurosa, se realizan diversas consideraciones cuyo análisis de fondo no puede abortarse en este trámite, sin que pueda tampoco someterse a censura el acierto jurídico de la infracción normativa -el artículo 26 de la Ley 55/2003 - que se anuncia en ese segundo motivo casacional.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación nº 1181/2014 interpuesto por la representación de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares contra la sentencia de 13 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el recurso nº 667/2011 ; con remisión de las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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