ATS, 9 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso899/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales don Luis Pozas Osset y la Procuradora doña Pilar Rico Cadenas, en nombre y representación de las entidades SOTOGRANDE, S.A. y MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR, respectivamente, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 23 de enero de 2014, dictada en el recurso número 835/2011, y acumulado nº 953/2011 , en materia de autorización de tarifas de agua potable.

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 22 de julio de 2014 se dio traslado a las partes recurrentes de los escritos de personación de las partes recurridas (ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION "PARQUES DE SOTOGRANDE" y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE APARTAMENTO000 DE PUERTO DE SOTOGRANDE) oponiéndose a la admisión del recurso por falta de cuantía y por incumplimiento de los requisitos del escrito de preparación por falta del necesario juicio de relevancia. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION "PARQUES DE SOTOGRANDE" y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE APARTAMENTO000 DE PUERTO DE SOTOGRANDE, contra la Resolución de 5 de septiembre de 2011 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra Resolución de 8 de abril de 2011 de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de agua potable en el Centro de Interés Turístico Nacional de Sotogrande (Cádiz), que se anulan por no resultar ajustadas a Derecho.

SEGUNDO .- En primer lugar, en cuanto al problema de la cuantía a que hace mención las partes recurridas, esta Sala no llega a comprender muy bien cuál es el alcance que pretende dar dicha parte a la causa opuesta, dado que las partes ahora recurridas, en sus escritos de demanda, admitieron que la cuantía es indeterminada, y por tanto no se atisba por ningún lado la pretendida insuficiente cuantía litigiosa del recurso interpuesto. [ Artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional 29/98].

En relación a la otra causa de inadmisión planteada, no se aprecia su concurrencia, toda vez que los términos del escrito de preparación del recurso de ambas entidades, satisfacen suficientemente la carga del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , al invocarse los preceptos del ordenamiento estatal que se reputan infringidos y razonarse suficientemente la relevancia en el fallo, a juicio de las partes recurrentes, de dicha infracción.

TERCERO .- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado, suscitado por las partes recurridas - ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION "PARQUES DE SOTOGRANDE" y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE APARTAMENTO000 DE PUERTO DE SOTOGRANDE-, conlleva la imposición de las costas a éstas últimas, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por cada una de las partes recurrentes es de 1.500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por las partes recurridas - ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION "PARQUES DE SOTOGRANDE" y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE APARTAMENTO000 DE PUERTO DE SOTOGRANDE -, e imponer las costas a éstas hasta una cantidad máxima a reclamar por cada parte recurrente, por todos los conceptos, de 1.500 euros.

  2. - Admitir el recurso de casación interpuesto por las representaciones procesales de SOTOGRANDE, S.A. y MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Tercera) de 23 de enero de 2014, dictada en su recurso número 835/2011 , y acumulado nº 953/2011.

  3. - Y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala a la que corresponde su tramitación con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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