ATS, 11 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
Número de Recurso20524/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En el Registro General de este Tribunal se recibió el 9 de julio pasado, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Bilbao, documentación a efectos de preparación de un recurso de revisión junto con escrito de la Procuradora designada en la instancia Sra. Lanzagorta Mayor, en nombre y representación de Lucio , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Bilbao, de 3/4/14 , que condenó al hoy solicitante "...como autor responsable de un delito de robo con violencia, el día 20 de noviembre sobre las 00.12 horas, a la pena de prisión de tres años y seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de quince días a razón de diez euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP para el caso de impago así como el abono de las costas procesales. La pena privativa de libertad se sustituye por la expulsión del territorio nacional al cual no podrá regresar en un periodo de diez años contados desde la fecha de expulsión. A efectos probatorios nos remitimos a los archivos del citado Juzgado. Mi representado Lucio , según acredita la documental remitida por el Centro Penitenciario de la Moraleja, el día 20 de noviembre de 2011 se encontraba interno en prisión cumpliendo condena por una causa (EJ193/2011-C, Juzgado Penal Nº 7 de Bilbao), en el Centro Penitenciario de Algeciras, y que su expulsión se llevó a cabo el 24 de noviembre de 2014. A la vista de lo cual, mi representado no puede ser responsable en concepto de autor, ni en ninguna otra forma de participación, en ningún hecho delictivo ni en falta penal alguna acaecida el día 20 de noviembre de 2011..." . Y peticionaba la designación de Abogado y Procurador de oficio. Designados, la Procuradora Sra. Salman-Khouri, en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal, solicitando autorización necesaria con apoyo legal en el art. 954.4º LECrm.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de diciembre pasado, dictaminó:

"...el recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que proceda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo prevenido en el art. 954 LEcrm., procediendo autorizar la interposición del recurso de revisión promovido... ".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Lucio , también conocido como Luis Alberto , pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión; se apoya en el art. 954.4º LECrm. y alega que la sentencia de fecha 3 de abril de 2014, de conformidad, cuya revisión se pretende, dictada en el Procedimiento Abreviado 1655/12 por el Juzgado de lo Penal 3 de Bilbao , declara Hechos Probados los siguientes: "Por conformidad se declara probado que Lucio (también conocido como Luis Alberto ), con NIE NUM000 , nacido el NUM001 /1988 en Marruecos, en situación irregular en España, según informe de fecha 9 de abril de 2013 de la Unidad de Policía Judicial adscrita a la Brigada Provincial de Extranjería, condenado en sentencia firme de fecha 13/10/2009, causa 65/2007 dictada por el Juzgado de lo Penal 8 de Barcelona por delito de robo con violencia con suspensión de la ejecución de la pena notificada en fecha 6/4/2010 por tiempo de 2 años y condenado en sentencia firme de fecha 18/11/2010, causa 469/2010 dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao por delito de robo con violencia, quienes actuando de común acuerdo y con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito junto con otra persona no identificada sobre las 00.12 horas del día 20 de noviembre de 2011 en la calleErcilla de la localidad de Bilbao se dirigió a Elias y tras pedirle tabaco y. mientras el acusado Lucio le sujetaba por la espalda, otro individuo le sustraía el teléfono móvil que portaba en el interior del bolsillo de la cazadora, huyendo del lugar siendo inmediatamente perseguido por Elias quien le dio alcance en el paseo de Uribitarte a la altura de las Torres de Isozaki junto al Restaurante Artea. Mientras Elias retenía a uno de ellos, el acusado Lucio y el individuo no identificado le rociaron la cara con un liquido y le propinaron un puñetazo en el rostro, huyendo posteriormente del lugar. Un viandante recuperó el teléfono móvil y se lo entregó a Elias ..." , por los que resulta condenado como responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia a la pena de tres años de prisión y de una falta de lesiones a la pena de multa de 15 días a razón de 10 euros-día, sustituyéndose la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional al cual no podrá regresar en un periodo de 10 años contados desde la fecha de la expulsión. Alega el solicitante que han aparecido nuevas pruebas que ponen de manifiesto su inocencia por cuanto, acordándose en Ejecutoria 1236/2014 del Juzgado de lo Penal 7 de Bilbao, "se adopten las medidas oportunas para dar cumplimiento a la medida de expulsión", por el Centro Penitenciario "la Moraleja" Palencia, se informó que: "recibido testimonio de la referida sentencia relativa al interno Lucio NIS NUM002 , NIF NUM000 , en su expediente consta que el día 20 de noviembre de 2011, fecha de los hechos probados, el interno se encontraba en prisión cumpliendo condena por la causa Ej 193/2011-C, Juzgado de lo Penal 7 de Bilbao, en el Centro Penitenciario de Algeciras, saliendo del mismo en libertad por expulsión el día 24 de noviembre. Se adjunta hoja de filiación del interno, huellas dactilares, fotocopia de la orden de salida, hoja de cálculo actual del interno y fotocopia de su documentación. Todo lo cual se comunica a los efectos que procedan".

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo.

El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto solo puedas ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencie, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiendo incluirse aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en que los presupuestos fácticos del fallo condenatorio resultan cuestionables conforme se desprende del informe remitido por el Centro Penitenciario "La Moraleja" Palencia, por lo que puede entenderse sobrevenidos hechos nuevos o elementos de prueba que evidencian el error que se dice padecido por el Tribunal sentenciador.

El recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que proceda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo prevenido en el art. 954 LEcrm., procediendo autorizar la interposición del recurso de revisión promovido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de Lucio contra la sentencia dictada de conformidad por el Juzgado de lo Penal 3 de Bilbao de 3/4/14 en el Procedimiento Abreviado 1655/12, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el art. 957 LECrm., disponiendo el solicitante de QUINCE DIAS para formalizar el recurso de revisión.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR