ATS, 15 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
Número de Recurso20818/2014
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 31 de octubre pasado, el Procurador Don Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de DON Argimiro , presentó escrito en el Registro General de este Tribunal formulando querella, por un presunto delito de revelación de secretos, contra el Excmo. Sr. Don Íñigo , Ministro de Defensa.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20818/2014, por providencia de 4 de noviembre se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Antonio del Moral Garcia y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 2 de diciembre interesando que, esta Sala asuma la competencia para el conocimiento de la presente querella, al ser el querellado, un miembro del Gobierno, Ministro de Defensa ( art. 57.2 LOPJ ), la inadmisión a trámite de la misma y el archivo de las actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La querella se dirige contra un miembro del Gobierno de la Nación, el titular del Ministerio de Defensa, lo que atrae la competencia a este Tribunal tal y como resulta de lo establecido en los arts. 102.1 CE y 57.2 LOPJ .

SEGUNDO

Como sugiere el Ministerio Público en su dictamen la atribución de los hechos objeto de querella -publicación de una nota de prensa del Ministerio de Defensa- al querellado no puede considerarse tan indiscutible como proclama el recurrente (no es impensable que el querellado fuese ajeno a los términos de la mentada nota, más allá de otros problemas de autoría en infracciones cuyo medio de perpetración es el aquí contemplado). No obstante, de acuerdo también con la indicación del Fiscal, es aconsejable dejar a un lado el tema de la fundabilidad indiciaria de la atribución, pues, sea cual sea el resultado a que nos pudiese llevar ese debate, hay que concluir con una decisión desestimatoria de la querella por razones de fuste que discurren, por otras vías.

TERCERO

Los hechos que se relatan no son constitutivos de infracción penal: ni de la tipicidad invocada por el recurrente - art. 197.2 CP - de más que dudosa procedencia por muchas razones -el querellado cuenta con legitimación legal para acceder a esos datos que se reputan reservados-; ni de otras cuya cita quizás hubiera sido más pertinente tanto por poder encajar en ellas los hechos con mayor naturalidad y sin esos llamativos desajustes; como por ser en todo caso preceptos de aplicación preferente en virtud del principio de especialidad ( arts. 417 CP y, en lo que se refiere a la supuesta conculcación del secreto sumarial, art. 466 CP ).

Han de asumirse las consideraciones vertidas por el Fiscal en su informe. A ellas hay que añadir otras que refuerzan y abundan en las razones que conducen a la desestimación de la querella entablada por carecer los hechos de relieve penal:

  1. Es difícil hablar de secreto o de datos reservados en relación con episodios o incidencias (expediente disciplinario seguido) que han sido aireadas, difundidas y divulgadas por quien invoca esa "confidencialidad".

  2. La puntualización por un órgano de la Administración del Estado sin valoraciones subjetivas, de manera comedida, y extremadamente aséptica, y consignando datos objetivos que circulaban ya libremente por los medios de comunicación a impulsos del querellante, no comporta la violación de ningún deber de reserva. Las manifestaciones atribuidas en los expedientes al querellante y difundidas mediante la nota de prensa, habían circulado ya amplia y propiamente en los medios de comunicación, propagadas, entre otros, por el querellante. Ningún "secreto" se desvela.

  3. El archivo o sobreseimiento de una causa penal cancela el secreto sumarial ( art. 147 de la Ley Procesal Militar ). Más aún, el delito del art. 466 CP exige como presupuesto una específica declaración de secreto. No hay atisbo alguno de infracción penal en la exposición de los datos relativos a diligencias judiciales que se contienen en la nota objeto de querella. La STC que invoca el recurrente así como otras posteriores (por todas SSTC, 244/2007, de 10 de diciembre ó 14/2003, de 28 de enero ) no desvirtúan en absoluto esa aseveración: antes bien la refuerzan. Secreto de las actuaciones penales y libertad de información y derecho de la sociedad a estar informada son compatibles. La doctrina contenida en la STEDH de 22 de mayo de 1990 (Asunto Weber ) es concluyente y no deja margen alguno para que se abra paso la expansionista concepción del secreto del sumario que trasluce la querella

Procede por ello rechazar a limine la querella por no ser los hechos constitutivos de delito tal y como ordena el art. 313 LECrim

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR la presente querella por no ser los hechos constitutivos de delito ( art. 313 LECrim ).

Comuníquese a las partes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. anotados al margen, de lo que, como Secretario, certifico.

Manuel Marchena Gomez Candido Conde-Pumpido Touron Joaquin Gimenez Garcia

Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia

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