AAP Valencia 4/2018, 3 de Enero de 2018
Ponente | JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE |
ECLI | ES:APV:2018:705A |
Número de Recurso | 1706/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 4/2018 |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-43-1-2015-0102905
Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 001706/2017- Dimana del Diligencias Previas Nº 003428/2015
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE VALENCIA
Contra: Secundino
Letrado: Mª DEL MILAGRO ROMERO PEREZ
Procurador : CARMEN PORTOLES CERVERA
AUTO Nº 4/18
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Composición del Tribunal:
PRESIDENTE
D.JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, ponente
MAGISTRADOS-AS
Dª. DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA
D. SALVADOR CAMARENA GRAU
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En Valencia a tres de enero de dos mil dieciocho
Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE VALENCIA se incoaron Diligencias Previas con el numero Nº 003428/2015, dictándose en fecha de 2 de noviembre de 2017 auto que desestimó el recurso de reforma interepuesto por la Procuradora Dª. CARMEN PORTOLES CERVERA en nombre y representación de D.
Secundino, contra el auto de sobreseimiento provisional dictado el 28 de septiembre de 2017. Dicha parte interpuso recurso de apelación contra el auto de 2 de noviembre de 2017 .
Admitido el recurso a trámite, se puso la causa de manifiesto a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, por un plazo común de cinco días para que pudiesen alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimasen conveniente y para que presentasen los documentos justificativos de sus pretensiones. Transcurrido dicho plazo, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y, tras ello, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Incoado el presente rollo el 29 de noviembre de 2017 para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación, fueron entregados los autos al Magistrado Ponente, D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, para que expresase el parecer del Tribunal.
Se recurre la decisión de sobreseimiento adoptada por el Juez de Instrucción, atendiendo a que diligencias solicitadas y rechazadas pudieran aportar información que aportara indicios que reforzaran la tesis que la acusación sostiene: que fue la denunciada quien difundió documentos previamente obtenidos del expediente judicial.
La parte que recurre, sostiene la existencia de indicios de que pudiera ser la denunciada la responsable de la remisión de los correos electrónicos con los que se difundieron el auto dictado el 25 de noviembre de 2015 en las Diligencias Previas 1460/2014 seguidas ante el Juzgado n.º 2 de Moncada y la declaración prestada en dicho procedimiento y a presencia judicial por Elsa el 23 de diciembre de 2014 y que los datos obtenibles a través de la diligencia interesada pudieran reforzar dicha tesis. Y los argumentos que contiene el recurso que se analiza, resultan razonables y construyen la tesis incriminatoria y la tesis sobre la pertinencia y utilidad de la diligencia propuesta y rechazada judicialmente, en términos compartibles.
Ahora bien, lo que no se señala en el recurso ni se identifica por este Tribunal, es que los hechos cuya investigación se pretende que continúe, sean constitutivos de delito. De haber sido la señora Elsa la responsable de la difusión de particulares de la causa penal, no habría incurrido en delito de revelación de secretos.
El art. 197.2 y 3 del Código Penal, tipifica la conducta de apoderamiento, uso y modificación de datos de carácter personal y reservados que obren, entre otros, en archivos o registros públicos, si el acceso a ellos se hubiera efectuado sin autorización. En el presente caso, la tesis sostenida por la acusación particular es que la señora Elsa habría accedido a los documentos aprovechando que, en su calidad de parte en las Diligencias Previas 1460/2014 del Juzgado 2 de Moncada, podía tener acceso a ellas. Por tanto, faltaría uno de los requisitos de tipicidad para la conducta sancionada como delito de revelación de secretos.
Otras conductas penalmente típicas relacionadas con la violación de secretos no concurren en los hechos investigados. Los arts. 416 y 417 del Código Penal, bien sancionan...
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