ATS, 21 de Noviembre de 2014

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
Número de Recurso20766/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de octubre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Bordallo Huidobro, en nombre y representación de Javier solicitando autorización necesaria para interpone recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 15/7/13 del Juzgado de lo Penal 2 de Mataró , dictada en el procedimiento Abreviado 158/13 que condenó al hoy solicitante por un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de instrumento peligroso y por dos faltas de lesiones y la de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, de 23/10/13, dictada en el rollo 272/13 que desestimando el recurso de apelación confirma la dictada en la instancia.- No se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LEcrm. Y alega que fue condenado por pruebas que estima insuficientes y por tanto vulneradoras del derecho a la presunción de inocencia. "...En resumen, habiendo negado mi representado su participación en el mencionado robo en su declaración a la presencia judicial -folio 177- y en el plenario, habiendo omitido la persecución y enjuiciamiento del supuesto autor que si fue identificado por la policía, siendo negativo el resultado del hallazgo de huellas dactilares o restos biológicos -folio 164- con excepción claro está de la huella dactilar antes referida de la que se desconoce su antigüedad, inserta en un sobre publicitario que guardaba la víctima desde fecha ignorada y también al resultado negativo del reconocimiento judicial en rueda, podemos afirmar que no existe prueba de la que inferir su participación..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de noviembre pasado, dictaminó:

"...Que procede denegar la autorización para la interposición del recurso de revisión promovido por la representación del condenado Javier , al no conformar la pretensión deducida ninguno de los presupuestos recogidos en el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Javier condenado por el Juzgado de lo Penal 2 de Mataró por un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de instrumento peligroso y dos faltas de lesiones, sentencia confirmada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona al desestimar el recurso de apelación, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión; no se apoya en supuesto alguno de los cuatro que contempla el art. 954 LECrm. y alega que fue condenado por pruebas que estima insuficientes y por tanto vulnerando el derecho de la presunción de inocencia del art. 24.2 CE .

SEGUNDO

El recurso de revisión constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, que en la misma medida en que ataca la cosa juzgada representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena. En un Estado Social y Democrático de Derecho el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia "a posteriori" como injusta, pero esta convicción no puede tampoco determinar un permanente cuestionamiento de las sentencias firmes, utilizando el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio o la contraste con otra prueba que aporte con posterioridad el interesado, a no ser que ésta -como expresamente exige el número 4º del art. 954 de la L.E.Criminal - sea "de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado".

En el caso actual no se aprecia la concurrencia de ninguno de los supuestos legales que autorizan el recurso de revisión. En efecto el solicitante no cita ninguno de los presupuestos legales, debiendo suponer que pretende encauzar su solicitud a través del cuarto dada la especificidad de los tres primeros, que no tienen relación alguna con sus alegaciones. Pero lo cierto es que tampoco a través del cuarto puede tener cabida, por mucho que se fuercen sus límites, la alegación del solicitante que pretende acreditar su inocencia respecto de un delito de robo con violencia en la inexistencia de pruebas válidas acerca de su participación en los hechos, ocurre que en el plenario ya se practicó la prueba, declaración de múltiples testigos presenciales de los hechos, como las dos víctimas y los policías que comparecieron en el lugar de los mismos, periciales lofoscopicas y de ADN, pruebas valoradas en el fundamento primero de la sentencia del Juzgado de lo Penal y las alegaciones que ahora efectúa ya fueron objeto de la sentencia de apelación (ver fundamento segundo). Y es que el recurso de revisión no constituye, ni puede constituir, un mecanismo para desvirtuar la firmeza de sentencias ya sometidas a los correspondientes procesos de control a través del sistema ordinario de recursos, pretendiendo promover una nueva valoración de las pruebas practicadas en el momento procesal legalmente procedente o contrastar aquellas pruebas con otras no practicadas en su momento por no haberse propuesto por las partes. Sólo de forma excepcional, cuando nuevos hechos o nuevas pruebas evidencian la inocencia del condenado, puede procederse a la revisión. Pero no concurren dichas circunstancias en el caso actual, por lo que ha de denegarse la interposición del recurso de revisión (art. 957 LECrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DENEGAR la interposición del Recurso de Revisión promovido por Javier contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mataró, de fecha 15/7/13 en el Procedimiento Abreviado 158/13 y la de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23/10/13 dictada en el Rollo de Apelación 272/13 .

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente de lo que como Secretario certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

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