ATS, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Número de Recurso20590/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

Por el Procurador Don Ignacio Requejo García de Mateo en representación del penado Leandro , mediante escrito dirigido a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, en fecha veintiocho de Julio de dos mil catorce, solicitó la autorización para interponer recurso de revisión contra la Sentencia, dictada el once de Noviembre de dos mil tres, por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera , dimanante del procedimiento Abreviado número 3/2.003, que absolvió libremente, con todos los pronunciamientos favorables a los acusados Leandro , Norberto , Ramón , Secundino , Vidal , Carlos Francisco y Jesus Miguel de los delitos de estafa y falsedad que les imputaban al Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la Acusación Popular, con declaración de oficio de las costas, a excepción de las ocasionadas por los nueve acusados ya mencionados respecto de los cuales fue declarado nulo el escrito de acusación y de las causadas por el indicado Jesus Miguel , pues en ambos casos se imponen a la referida Acusación Popular sostenida por la entidad APROSE. Posteriormente, dicha sentencia fue casada y anulada por Sentencia nº 1345/2005, del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de fecha 14 de octubre , y se condena: 1.- Como autores de un delito de estafa continuada a Leandro y Secundino con la pena de dos años de prisión menor con las accesorias correspondientes a cada uno. 2.- Como cooperador necesario en dicho delito, a Ramón , a la pena de un año y dos meses de prisión menor con las accesorias correspondientes. 3.- Como cómplices del indicado delito a Norberto y a Vidal , a la pena de seis meses de arresto mayor con las accesorias correspondientes a cada uno de ellos. 4.- Como autor de un delito de falsedad en documento oficio y otro de falsedad en documento mercantil, ambos continuados, a Leandro y Secundino a las penas de dos años y cuatro meses de prisión menor y multa de 800.000 ptas. con arresto sustitutorio de ochenta días en caso de impago por insolvencia, a cada uno y penas accesorias correspondientes. 5.- Como cómplice de los indicados delitos, a Vidal , a la pena de cinco meses de arresto mayor y multa de 70.000 ptas. con siete días de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia y penas accesorias correspondientes. 6.- Como autor de un único delito continuado de falsedad en documento oficial a Ramón a las penas de un año y dos meses de prisión y multa de 300.000 ptas. con arresto sustitutorio de treinta días en caso de impago por insolvencia y penas accesorias correspondientes. 7.- Como autor de un único delito de falsedad en documento mercantil a Carlos Francisco a la pena de un año de prisión y multa de 200.000 ptas con veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia y a las penas accesorias correspondientes. En vía de responsabilidad civil Leandro , Secundino y Ramón , indemnizarán conjunta y solidariamente al Estado en su organismo Fondo Europeo de Garantía Agraria --FEGA-- en la cantidad que se fije definitivamente en ejecución de sentencia con el máximo de 155.133.130 ptas. equivalentes a 932.368'89 euros y y con las bases a las que se ha hecho referencia en el F.J. Quinto. Declarándose asimismo la responsabilidad civil subsidiaria respecto de los autores, en las personas de los cómplices Vidal y Norberto los que responderán entre ellos de forma solidaria. Asimismo se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la S. Cooperativa Andaluza de Cereales y Otros de Fernán Núñez. Asimismo se le impone a todos los condenados la parte proporcional de las costas de la primera instancia en proporción a los delitos de que fueron objeto de acusación y de condena, declarando de oficio la parte proporcional a aquellos delitos de los que fueron objeto de acusación en la instancia y de los que quedan absueltos. Se deja sin efecto la condena efectuada a la Acusación Particular de las costas correspondientes al imputado absuelto Jesus Miguel .

Segundo.- El Ministerio Fiscal en el trámite preceptivo alegó lo siguiente:

"Que no se opone a que se autorice la interposición del recurso, debiendo acompañarse testimonio de la Sentencia de casación y de la del TEDH, al formalizar el Recurso del que se dará vista al Fiscal conforme al art. 959 de la LECrim (sic)".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El promovente pretende que se le autorice para interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada el día 14 de octubre de 2005 por esta misma Sala Segunda del Tribunal Supremo en recurso de casación nº 371/2004 . El promovente había sido absuelto en la instancia y en la referida sentencia fue condenado, conforme al Código Penal derogado, como autor de un delito continuado de estafa a la pena de dos años de prisión menor y como autor de un delito de falsedad en documento oficial y otro de falsedad en documento mercantil, ambos continuados, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión menor y multa de 800.000 pesetas, con arresto sustitutorio de ochenta días en caso de impago. Igualmente fue condenado a indemnizar al Estado en su organismo Fondo Europeo de Garantía Agraria en un máximo de 155.133.130 pesetas, equivalentes a 932.368,89 euros, a concretar en ejecución de sentencia.

Señala que ha cumplido ya la pena privativa de libertad y que se le están ejecutando las responsabilidades civiles a las que fue condenado.

Se apoya la solicitud del promovente en el número 4º del artículo 954 de la LECrim , y argumenta, como hecho nuevo, que el TEDH en sentencia de 12 de marzo de 2012 estimó su demanda contra el Estado español y declaró que se había producido una vulneración del artículo 6 del Convenio al haber sido condenado en vía de recurso privándole del derecho a defenderse, es decir, vulnerando su derecho a un proceso equitativo.

SEGUNDO

El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. SS. de 25 de mayo de 1984 , 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987 , entre otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal (v. ss. de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987 , entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984 ). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim . ( ATS de 21 de octubre de 2001 ).

Esta Sala ha entendido que en los casos en los que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo dicte sentencia en la que aprecie que a un condenado por los Tribunales españoles se le ha vulnerado con la condena un derecho reconocido en el Convenio, que aparece igualmente en la Constitución como un derecho fundamental, es posible acudir al llamado recurso de revisión de los artículos 954 y siguientes de la LECrim con la finalidad de hacer efectiva la mencionada resolución en la medida procedente, evitando una lesión actual de los derechos del ciudadano.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

SE AUTORIZA la interposición del recurso de revisión promovido por Leandro contra la sentencia nº 1345/2005 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada en fecha 14 de Octubre de 2005 en el recurso de casación nº 371/2004 , para lo que dispone de quince días hábiles.

Notifíquese la presente resolución.

Únase testimonio de la sentencia de esta Sala al presente rollo.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. anotados al margen de lo que, como Secretario, certifico.

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